Cuidado con lo que gastas o tendrás un lío con hacienda.


Si percibes ingresos menores  a tus gastos anuales, corres el riesgo de que tu declaración sea sujeta a discrepancia fiscal por parte del SAT.

Es muy importante tomar en cuenta que en la presentación de la declaración anual  el SAT considera erogaciones los gastos, compra de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito. Se presumirá que son ingresos, cuando quienes realicen las erogaciones no estén inscritas en el RFC o no presenten las declaraciones que les correspondan, en este caso las autoridades fiscales los inscribirán en dicho Registro en el régimen General de las actividades empresariales y profesionales.

Los sujetos a llamar la atención son los casos  que llegan a sumar  hasta millones de pesos ya que no existe un rango de mínimo o máximo en monto para  ser sujeto a una discrepancia fiscal.
Recordando que el SAT tiene un vínculo a fuentes de información  como instituciones bancarias por el uso y los depósitos en tarjetas de crédito.


¿Cómo se me notifica en caso de ser objeto de una discrepancia fiscal?

En caso de existir discrepancias se tendrá que notificar mediante oficio el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó , el medio del cual se obtuvo y la discrepancia resultante, así como el plazo previsto en la fracción II del precepto legal en mención, para informar por escrito a la autoridad fiscal el origen  de los recursos con los que se realizó las erogaciones detectadas, y ofrecerá en su caso, las pruebas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos que establece la propia Ley.
En términos de las disposiciones citadas anteriormente, las autoridades fiscales , podrán requerir información y documentación adicional al contribuyente y se debe proporcionar en el plazo previsto como se menciona en el artículo 53, inciso c) del Código Fiscal de la Federación ( Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos.)
Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
En caso contrario podría verse obligado a pagar recargos y actualizaciones

Por eso es muy importante tener en cuenta estos consejos:

  • Tener un control de registros de contabilidad
  • Siempre contar y resguardar documentación comprobatoria necesaria así como de las tarjetas de crédito
  • Declarar todo al fisco, incluyendo los ingresos que no generen el pago del ISR.
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3 comentarios:

  1. Excelente información...

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  2. Había cosas que no sabia acerca de este tema, gracias

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  3. Es importante mantener nuestra información contable al día para evitar este tipo de inconvenientes.

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