Tarjetas de crédito ayudan a detectar discrepancia fiscal-SAT

Facturaxion, lunes 18 de abril, 2016.

Supongamos que tu declaración de ingresos es de 50,000 pesos al mes, pero tus estados de cuenta reportan pagos a tarjetas de crédito por 100,000 pesos al mes, la pregunta lógica es ¿De dónde obtuviste dinero para pagar una cantidad de 100,000 pesos si tus ingresos declarados son de 50,000? Esa diferencia de dinero es conocida como Discrepancia Fiscal.

La discrepancia fiscal ocurre cuando tus gastos anuales son mayores a tus ingresos declarados, motivo por el cual el SAT tiene la facultad de comprobar los ingresos declarados contra los depósitos a cuentas de débito, inversiones financieras y pagos a tarjetas de crédito, si los ingresos que se reportan son menores a lo que se deposita, el SAT solicitara que acredites la procedencia del dinero que resulta de esa diferencia, así que ten cuidado con lo que gastas o tendrás un lío con hacienda.

El artículo 91 de la nueva L-ISR (Ley de Impuestos Sobre la Renta) establece que las personas físicas podrán ser sujetas al procedimiento de discrepancia fiscal (Incluso cuando esta persona no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes-RFC) se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

Derivado de esto, son muchos los contribuyentes que consideran que esta práctica es demasiado intrusiva, sin embargo resulta importante reflexionar que, dentro de las facultades del SAT ante la discrepancia fiscal se encuentra el hecho de que el SAT únicamente indagará los pagos que se realicen y no el uso de las tarjetas o los montos crediticios de las mismas, además de que, la autoridad no puede determinar que una persona física cae en discrepancia fiscal, primero debe de seguir un procedimiento, el cual te explicamos a continuación:

*Una vez que el SAT ha detectado que existe una diferencia entre los ingresos y egresos personales, será su obligación comprobar la supuesta diferencia y precisar al contribuyente la información base y el medio por el que se obtuvo.

*El contribuyente recibirá una notificación y tendrá 20 días para acreditar la procedencia de los recursos con los que realizó el pago.

*El SAT determinará si la declaración procede o si se determinará un crédito fiscal por el excedente, que se determinará como ingreso gravable de Impuestos Sobre la Renta (ISR).
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