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Beneficios del “Estímulo al Buen Contribuyente”


Con la finalidad de alentar a los contribuyentes a adherirse a los nuevos métodos de fiscalización (e.firma, buzón tributario, contabilidad electrónica) la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y Nacional Financiera (Nafin), hacen una invitación al programa Estímulo al Buen Contribuyente, el cual permite obtener créditos de instituciones bancarias.

Dicha propuesta es para las pequeñas y medianas empresas (Pymes) que atienden en tiempo y forma sus obligaciones fiscales, cuyos ingresos giran alrededor de los 2 y 250 millones de pesos anuales.

Como requerimientos para participar en el programa se encuentran: estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, haber efectuado puntualmente el envío de la Contabilidad Electrónica en los últimos tres meses, usar el Buzón Tributario y contar con un buen historial crediticio.

De interesarte en el programa debes autorizar al SAT para que entregue tu información fiscal a Nafin, cuya obligación es mantenerla en confidencialidad y consultar tu comportamiento en Buró de Crédito.  Asimismo, el permiso debe ser otorgado vía Buzón Tributario únicamente con tu e.firma.

Por otro lado, sólo pueden participar aquellos contribuyentes que, a la entrada en vigor del decreto (1 de enero de 2016) tengan ingresos mayores a 2 millones y hasta 250 millones de pesos en el ejercicio anterior.

Como consecuencias positivas, las empresas tendrán la oportunidad de impulsar sus negocios e invertir en ellos para obtener más ingresos y, a la vez, impulsar la generación de empleos en el país.



Para realizar el trámite debes ingresar al portalsat.gob.mx en la sección Trámites, siguiendo la ruta: Buzón Tributario, Trámites y Crédito, y finalmente ingresar con su Firma Electrónica Avanzada (e.firma o FIEL). 

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Beneficios del “Estímulo al Buen Contribuyente”

Notificaciones electrónicas

Debido a la necesidad de agilizar los trámites y solicitudes, respetando la confidencialidad de los datos y desde la comodidad del hogar, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) utiliza el Buzón Tributario como intermediario para enviar notificaciones electrónicas a los contribuyentes sobre sus actos administrativos, así como, fomentar la comunicación con estos.

Una vez registrado en el Buzón Tributario con tu RFC y contraseña, si eres persona física, o con tu e.firma, si eres persona moral, además de tu correo electrónico, recibirás mensajes, notificaciones e información propia del SAT desglosados en las siguientes secciones:

  • Mensajes.  Que contienen información fiscal de interés general y también de acuerdo a tu régimen, tales como, beneficios, talleres y demás.
  • Notificaciones. En esta sección, el SAT podrá notificarte de manera electrónica, los actos administrativos generados conforme a las disposiciones jurídicas fiscales. En tu buzón podrás administrar tus documentos en carpetas personales.
  • Trámites. Aquí puedes realizar diversos trámites como la interposición del recurso de revocación, solicitar devoluciones y compensaciones, solicitudes de condonación y demás avisos.
  • Consultas. Podrás consultar tu información con relación a auditorias, devolución automática o seguimiento de trámites y requerimientos.
  • Aplicaciones. En esta sección puedes utilizar las aplicaciones que te ofrece el SAT a fin de facilitar la realización de tus trámites como la contabilidad electrónica.
  • Decretos. Podrás realizar tus trámites, consultas, avisos o solicitudes derivadas de un Decreto que se haya emitido.
En caso de recibir un aviso por correo electrónico que indique que tienes un acto administrativo pendiente de notificar en el Buzón Tributario debes ingresar directamente en la página del SAT (https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/index.jsppara evitar correos apócrifos. Imprime el acuse de recibo de la notificación electrónica junto con el documento notificado, a efecto de verificar su contenido actuar oportunamente.

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Notificaciones electrónicas

Notificaciones del SAT

Ciudad de México, 28 de junio de 2016.

La notificación es el acto a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes el contenido de una resolución administrativa, a efecto de que estén en posibilidad de cumplirlo o de llevar a cabo acciones en su contra a través de los medios legales procedentes.

Su propósito es que la información enviada produzca los efectos correspondientes, dejando constancia de ello. Dichas notificaciones las reciben las personas físicas y morales a quienes la autoridad deba dar aviso sobre una situación o hecho relacionado con sus obligaciones fiscales. Para tales fines, el SAT utiliza los siguientes medios:

*Notificación personal.- Da a conocer de manera directa al destinatario el contenido del acto administrativo, para lo cual un funcionario del Servicio de Administración Tributaria se presenta en el domicilio del contribuyente y le hace entrega del documento.
Es aplicable cuando deban notificarse citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

*Notificación a través del Buzón Tributario.- Avisa a los interesados el contenido de una resolución administrativa a través del Buzón Tributario, siguiendo las formalidades legales preestablecidas.

*Notificación por estrados.- Es cuando la autoridad notifica el contenido de una resolución administrativa a través de la publicación en la página de internet del SAT o en el lugar abierto al público en sus oficinas.
Procede cuando no se te localiza en el domicilio fiscal que señalaste, se ignora tu domicilio o el de tu representante legal, desaparezcas o desocupes tu domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente, o te opongas a la diligencia de notificación.


*Notificación por edictos.- Ocurre cuando la autoridad da a conocer el contenido de una resolución administrativa por medio de: el Diario Oficial de la Federación, la página electrónica de internet del SAT, un periódico de gran circulación. Procede cuando la persona a quien debe notificarse el acto hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.

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Notificaciones del SAT

Funcionarios del SAT tendrán la facultad de cancelar tu Comprobante de Sello Digital y restringir tu FIEL


El pasado 23 de junio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”.

Mediante dicho Acuerdo se podrán delegar las funciones para el oportuno ejercicio de las facultades que tiene conferidas lo que, a su vez, permitirá una mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras.





Asimismo, maneja la siguiente estructura:

1. Facultades que se delegan a los servidores públicos de la Administración General de Recaudación.
2. Facultades que se delegan a los servidores públicos de la Administración General de Aduanas.
3. Facultades que se delegan a los servidores públicos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
4. Facultades que se delegan a los servidores públicos de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.
5. Facultades que se delegan a los servidores públicos de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
6. Facultades que se delegan a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos.
7. Facultades que se delegan a los servidores públicos de la Administración General de Servicios al Contribuyente.
8. Facultades que se delegan a los servidores públicos de la Administración General de Recursos y Servicios.
9. Facultades que se delegan a los servidores públicos de la Administración General de Evaluación.
10. Facultad que se delega a los administradores generales.
11. Otras facultades que se delegan a los administradores generales, centrales, así como, en los coordinadores, los administradores y subadministradores que de ellos dependan, y en los administradores y subadministradores desconcentrados.
12. Facultades que se delegan a los administradores centrales.
13. Facultades que podrán seguir ejerciendo los titulares de las unidades administrativas.

Este Acuerdo establece que los servidores públicos mencionados tendrán la facultad de:

“Cancelar, renovar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como, restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación”.[1]

Con el presente Acuerdo es preciso considerar dos aspectos importantes, el primero, el incremento de los servidores públicos que pueden negar la facturación a los contribuyentes; y el segundo, su inminente entrada en vigor al mes siguiente de su publicación en el DOF, abrogando al Acuerdo publicado en ese mismo órgano informativo del 17 de noviembre de 2015.

Para consultar el Acuerdo completo, seguir el enlace: http://ow.ly/59pW301GtAw

Fuente: DOF





[1] Diario Oficial de la Federación. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria. Artículo Décimo Primero, párrafo IV, 2016.

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Funcionarios del SAT tendrán la facultad de cancelar tu Comprobante de Sello Digital y restringir tu FIEL

Recorte al gasto público por “Brexit”: Hacienda


Debido a las consecuencias económicas de la salida de Gran Bretaña de la Unión Europea (Brexit), el gobierno mexicano decidió hacer un segundo recorte presupuestal al gasto público por 31 mil 715 millones de pesos.

El primer recorte en febrero del presente año, fue por 123 mil 500 millones de pesos, de los cuales, 100 mil millones de pesos fueron aplicados a Petróleos Mexicanos (Pemex).

En conferencia de prensa, el secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray acompañado por Roberto del Cueto, subgobernador del Banco de México (Banxico) e Ildefonso Guajardo, secretario de Economía, dijo: “hemos realizado ya un ajuste al gasto público este año y quiero anunciar que, para asegurar el cumplimiento de la meta de carácter fiscal, que disminuyan los requerimientos financieros del sector público, para 2016 habrá un segundo recorte al gasto público. En este caso, sólo del gobierno federal, por 31 mil 715 millones de pesos”.

Asimismo, afirmó que este segundo recorte no afectará a Pemex y, del monto del ajuste, 91.7 por ciento, es decir, unos 19 mil 71 millones de pesos, corresponderán al llamado gasto corriente, que es el destinado a sueldos, salarios y la operación del gobierno, explicó Videgaray.

"Estaremos listos para actuar con toda oportunidad y estaremos listos para continuar con la meta de inflación", dijo el titular de Hacienda. "No anticipamos que la salida del Reino Unido tenga un impacto significante sobre la balanza comercial y la cuenta corriente de México ya que nuestras relaciones son acotadas", señaló.

Las autoridades mexicanas, dijo, van a responder “como siempre lo ha hecho la economía mexicana, fortaleciendo sus fundamentos macroeconómicos, actuando con responsabilidad en materia fiscal y monetaria”, además de mantener la liquidez en el mercado de cambios.

Sin embargo, al conocerse la noticia de la salida de Gran Bretaña de la Unión Europea, en las primeras horas de la madrugada del viernes, el peso alcanzó una cotización en las transacciones de mayoreo de 19.51 pesos por dólar. Posteriormente, recuperó algo de valor y, hacia las 8:00 de la mañana, estaba entre 18.80 y 18.90 pesos por dólar, “pero con una gran volatilidad como pasa con el resto de otros activos”, puntualizó Videgaray.

En materia fiscal, explicó, el gobierno mexicano ha cubierto al 100 por ciento sus necesidades de financiamiento para el resto del año. El hecho de que en los mercados financieros haya volatilidad, aseguró, no tendrá efecto sobre las necesidades del gobierno de obtener recursos para cubrir sus obligaciones de pago de deuda.

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Recorte al gasto público por “Brexit”: Hacienda

Foro Chat: Uso de e.firma


El SAT invita a participar en el Foro chat sobre el “Uso de e.firma” que se llevará a cabo el día de hoy, 23 de junio, a partir de las 17:00 hasta las 18:00 horas.

Las reglas para abordar el Foro son las siguientes:

1)    Realiza únicamente preguntas sobre el tema programado.
2)    Las preguntas de otros temas realízalas en cualquier otro canal de atención.
3)    Usa un lenguaje sencillo y describe con el mayor detalle posible tu consulta. Puedes hacer preguntas sobre situaciones reales, específicas, relacionadas con el tema tratado en el foro.
4)    En el foro, cada quien es responsable de las opiniones que exprese.
5)    Está prohibido el lenguaje ofensivo.
6)    Asimismo, está prohibido cualquier tipo de ataque personal contra los participantes.
7)    Las preguntas que no sean respondidas durante el foro se atenderán a través del correo electrónico que hayas registrado al ingresar.
8)    La información proporcionada por el SAT durante el foro no crea derechos ni obligaciones distintos de los establecidos en la ley.

Para ingresar al foro chat, sigue la liga:


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Foro Chat: Uso de e.firma

Anuncia SAT Prórroga para el Complemento de Exportaciones al CFDI 2016

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) junto con las autoridades aduanales acordaron postergar la integración del Complemento de Comercio Exterior (Complemento de Exportaciones) a los CFDI’s, así como, la entrada en vigor de la regla 2.7.1.22 de las RMF para 2016, hasta el 1 de enero de 2017
Esto con el fin de que los exportadores hagan los ajustes necesarios a sus sistemas de facturación para cumplir con esta nueva normatividad.
El enlace oficial publicado en el portal del SAT está a continuación: 

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Anuncia SAT Prórroga para el Complemento de Exportaciones al CFDI 2016

Se agregan 3,030 contribuyentes a la lista de incumplidos


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que este 16 de junio se incluyeron en la lista pública de incumplidos 3,030 contribuyentes exceptuados de la reserva fiscal.

De los cuales, 2,614 corresponden a créditos firmes, 25 a créditos exigibles, 250 a créditos cancelados, 34 a créditos condonados, 2 a sentencias condenatorias, 99 a No Localizados y 6 a retorno de inversiones.

Los contribuyentes que no estén de acuerdo con la publicación de sus datos, pueden generar su línea de captura para pagar o bien presentar la aclaración.

La condonación relacionada con la lista que hoy se publica ascendió a 21 millones de pesos y se aplica sólo a las multas; asimismo, se condiciona, en su caso, al pago de la contribución omitida. Los créditos cancelados ascendieron a 283 millones de pesos.

Por otro lado, se publicaron también 19 contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales cuyas operaciones se consideran definitivamente como inexistentes, al no desvirtuar los hechos señalados.

El archivo con los datos completos de los contribuyentes puede exportarse en formato Excel, lo que permite realizar búsquedas y filtrar la información. Ello atiende la solicitud hecha por los contribuyentes en materia de transparencia y datos abiertos de titulares de créditos cancelados y condonados.

Con esta publicación, la Secretaría de Hacienda mantiene su compromiso de proteger a los contribuyentes cumplidos y de orientar a la población para que cuente con información que le permita tomar mejores decisiones en la realización de sus actividades comerciales y mercantiles.


Fuente: SAT 

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Se agregan 3,030 contribuyentes a la lista de incumplidos