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Menos de un mes para uso de CFDI 3.3

Recuerda que la prórroga para la emisión del CFDI 3.3
termina este 30 de noviembre.
Para quienes aún no emiten la nueva factura electrónica los días para que se termine la prórroga y todos debamos emitirla están por terminar.

Por lo que más vale ir tomando acciones para cumplir tan pronto como no sea posible, ya que por disposiciones oficiales el CFDI 3.3 debió ser emitido a partir del 1 de julio, sin embargo, se permitió a los contribuyentes continuar utilizando la versión 3.2

Lo que quiere decir que solo aquellos que presentaron dificultades o imprevistos en su migración tienen la oportunidad de migrarse antes del 1 de diciembre.

Fuentes cercanas al Servicio de Administración Tributaria, así como proveedores de certificación aseguran que en esta ocasión no habrá prórroga para la entrada en vigencia de la nueva factura electrónica.

Incluso el SAT en su sitio web oficial ha publicado un reloj con la cuenta de los días, horas y segundos que faltan para que entre en vigor el uso obligatorio del comprobante fiscal digital por internet en la versión 3.3

Reloj del SAT con la cuenta regresiva para
la entrada en vigor del CFDI 3.3
Conocer los cambios y estar en contacto con tu proveedor de facturas electrónicas es lo primero que debes hacer si aún no emites el CFDI 3.3, te recordamos que Facturaxion en la Nube cuenta con la certificación y aprobación del SAT.

Además, te ofrecemos seminarios y talleres donde puedes conocer todos los cambios, como el desayuno que llevaremos a cabo el próximo 13 de noviembre en el hotel Crown Plaza Nápoles con expertos fiscalistas y contables. Si deseas asistir comunícate con un ejecutivo de ventas al (55) 1207 0708 o a través de la dirección atencion_clientes@facturaxion.com 

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Menos de un mes para uso de CFDI 3.3

Publican versión anticipada de la 5° RMF para 2017

En la versión  anticipada del a 5° RMF para 2017, el SAT
modificó principalmente aquellos asuntos relacionados con
donatarias autorizadas.
Este martes, el Servicio de Administración Tributaria, dio a conocer la versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

En el documento se especifican los cambios que se darán al Anexo 1-A, el cual hace referencia a los trámites fiscales que se llevan a cabo en la dependencia.

Aunque no se implementaron nuevas reglas, vale la pena dar una breve revisión a las modificaciones y adiciones:

Se reforman:
  • Información de la Declaración Anual informativa País por País del grupo empresarial multinacional
  • Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles
  • Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles revocados y no renovados.
  • Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
  • Definición de transporte privado de personas o de carga.

Se adicionan:
  • Expedición de CFDI y registros en Mis Cuentas, facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en las entidades declaradas como zonas de desastre natural.
  • Pago en parcialidades del IVA e IEPS y las retenciones del ISR por salarios y por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
  • Diferimiento del pago a plazos, autorizado con anterioridad al mes de septiembre de 2017.
  • Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las entidades declaradas como zonas de desastre natural.
  • Devolución del IVA por gastos e inversiones en el reacondicionamiento, reparación o reconstrucción en las entidades declaradas como zonas de desastre natural.

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Publican versión anticipada de la 5° RMF para 2017

Retos de las empresas con un ERP al adoptar el CFDI 3.3

Empresas con ERP deben apoyarse en su proveedor
de certificación para migrar a la nueva factura electrónica.
Si hay alguien a quien le toca afrontar mayores desafíos durante migración al nuevo comprobante fiscal versión 3.3 es a las empresas que cuentan con un sistema de gestión propio ya que adaptarse a esta disposición fiscal va más allá de conocer los cambios.

Cuando se dio la publicación del Anexo 20 al comienzo del año, los contribuyentes fuimos notificados sobre las modificaciones que tendría la facturación electrónica y con ello las acciones que tendríamos que tomar para cumplir con el orden fiscal.

Aunque el SAT determinó otorgar una prórroga, dicho periodo llegará a su fin el próximo 30 de noviembre, por lo que, a estas alturas, las empresas ya debieron haber comunicado o transmitido a su equipo de soporte o desarrolladores las especificaciones técnicas a las que se refiere el Anexo 20.

Para quienes pasaron o tendrán que pasar por esto, saben que un Enterprise Resourse Planning o sistema informático para la Planificación de Recursos Empresariales conocido como ERP, puede administrar la producción, logística, distribución, inventario, envíos, facturas y contabilidad de una compañía, sin embargo, algunos no tienen entre sus funciones timbrar una factura electrónica.

Por ello, deben contratar los servicios de un proveedor de certificación, quien a su vez debe contar con las actualizaciones conforme a la disposición fiscal. En este punto cabe mencionar que no todos los PAC autorizados por el SAT han sido certificados para emitir la factura electrónica 3.3

Como PAC, los certificadores deben verificar que los documentos que un ERP empresarial les envía para ser timbrados y enviados al SAT, sean correctos y cuenten con las nuevas cadenas y secuencias que conforman los archivos XML de la nueva versión, además, solicitar las modificaciones pertinentes cuando sea necesario.


Ahora bien, solo faltan algunos días para finalizar o confirmar que ya llevaste a cabo este proceso, lo que te permitirá llegar sin preocupaciones al 1 de diciembre del 2017. De lo contrario puede ser que tu proveedor no cuente con las herramientas para apoyarte en tu migración, con lo que corres el riesgo de no poder facturar llegada la fecha.

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Retos de las empresas con un ERP al adoptar el CFDI 3.3

Disposiciones de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada

La Ley de la Firma Electrónica Avanzada se publicó el
pasado 21 de octubre.
Esta semana entraron en vigor nuevos requerimientos para aquellas dependencias que tienen entre sus funciones, emitir el certificado digital conocido como firma electrónica avanzada.

A nombre de la Secretaría de Economía, Secretaría de la Función Pública, el Servicio de Administración Tributaria, el 21 de octubre pasado se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones a disposiciones generales de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

En el documento, las autoridades consideran necesario definir los requisitos, características, estándares y mecanismos tecnológicos que los organismos autorizados para emitir certificados digitales deben cumplir.

Te compartimos los puntos clave de cada una de las disposiciones de la Ley mencionada:

Primera
Objetivos del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.   
              
Segunda
Definiciones de los conceptos mencionados en el Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

Tercera
Estructura de los certificados digitales emitidos por las autoridades certificadoras.

Cuarta
Requisitos para ser autoridad certificadora.

Quinta
Requerimientos técnicos mínimos en los sistemas informáticos, herramientas y aplicaciones para aquellas dependencias y entidades puedan utilizar la Firma Electrónica Avanzada.

Sexta
Características de los documentos para realizar la conservación de los mensajes de datos y de los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada.

Séptima
Procedimiento de acreditación del control de seguridad para autoridades certificadoras.

Octava
Requisitos para obtener la acreditación

Novena
Procedimiento para transferir los certificados digitales, registros y archivos generados por una autoridad certificadora suspendida o con derechos revocados.

Décima

Procedimientos para la emisión, registro, validación de certificados digitales.

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Disposiciones de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada

Puntos clave en el CFDI 3.3 ¿Cómo migrar de forma inteligente?

Asiste al desayuno taller sobre el CFDI 3.3 y realiza
tu migración de forma sencilla.
Este 30 de noviembre termina la prórroga para aquellos contribuyentes que no lograron migrar al CFDI 3.3 el pasado 1 de julio, por ello comenzar planear e implementar de manera organizada los cambios es primordial.

Ante la importante cantidad de información sobre la actualización de la factura electrónica, no hay nada mejor como contar con un poco de ayuda.

Para Facturaxion en la Nube es muy importante ayudarte en la transición a la nueva factura electrónica, por eso queremos ofrecerte la oportunidad de convivir con expertos fiscales con experiencia en la migración al CFDI 3.3

Asiste este 13 de noviembre de 9 am a 14 pm al desayuno taller sobre los Puntos clave del CFDI 3.3, la cita es en el Hotel Crown Plaza Nápoles en la calle Dakota 95 edificio B, Benito Juárez, Nápoles, 03810 Ciudad de México.

Abordaremos los cambios más importantes en la nueva factura electrónica como:
  • Características de los Tipos de CFDI.
Nómina 1.2
Comercio Exterior1.1
INE 1.1
Pagos 1.1
  • Todo acerca de los Complementos Fiscales.
  • Cómo utilizar los Catálogos.
  • Nuevo esquema de Cancelación de CFDI.
  • Casos prácticos en el Portal Facturaxion en la Nube 3.0                                        
Tu inscripción tiene un costo de preventa de $1,500.00 pesos hasta el 31 de octubre o $1,800.00 los días posteriores. Ponte en contacto con uno de nuestros ejecutivos comerciales a través de (55) 1207 0708 o en la dirección de correo electrónico atencion_clientes@facturaxion.com


¡Te esperamos!

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Puntos clave en el CFDI 3.3 ¿Cómo migrar de forma inteligente?

Implementan Contabilidad Electrónica 1.3

La contabilidad electrónica 1.3 modifica la
estructura de los XML de tus documentos fiscales.
Adicional a los cambios a la facturación electrónica, este año los contribuyentes debemos atender las modificaciones establecidas por el Servicio de Administración Tributaria para presentar nuestra contabilidad electrónica en la versión 1.3

Pese a que no se ha dado a conocer oficialmente la fecha de entrada en vigor de esta obligación fiscal, la publicación del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 se dio a principios del año.

En el documento, el SAT transmitió nuevas indicaciones para la elaboración de los archivos XML que se entregan como parte de la contabilidad electrónica, entre ellos:

Auxiliares y Pólizas
  • Se modifica el patrón del número de orden de 0 a 9, quedando en 13 caracteres.
  • Permite ingresar un número de trámite con longitud de 14 caracteres.

Balanza de comprobación
  • No podrán enviarse balanzas con fecha anterior al 2015.
  • El importe del documento puede alcanzar un límite de 22 dígitos.

Catálogo de cuentas
  • Las Activos, Pasivos y Capitales se consideran parte de la naturaleza de la cuentas por lo tanto se incluyen en el catálogo y pueden clasificadas como Deudoras o Acreedoras.

Además, el método de cobro de la póliza debe ser especificado si se paga o cobra con transferencia electrónica, cheque u otro, cada uno de los cuales cuenta con un nodo para registrar la información

En ese sentido, a diferencia de la versión 1.1, la versión 1.3:

Nodo opcional para relacionar el detalle de las transferencias bancarias que integran la póliza, se convierte en requerido cuando exista una SALIDA O ENTRADA de recursos que involucre este método de pago o cobro por parte del contribuyente que envía los datos. Además se convierte en requerido cuando se realicen transacciones entre las cuentas propias del contribuyente.


Si estás registrado como persona moral o física con actividades empresariales con un ingreso superior a 2 millones de pesos presentar tu contabilidad electrónica en la versión 1.3 es una de tus obligaciones fiscales con mayor importancia.

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Implementan Contabilidad Electrónica 1.3

A, B, C del CFDI de traslado

Las operaciones registradas en el CFDI de traslado
están avaladas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Aunque el CFDI de traslado ya es bien conocido por los contribuyentes, al adoptar un nuevo esquema de facturación como el CFDI 3.3, es importante hacer un recorrido de su uso y aplicación de acuerdo con los recientes estándares.

A.    ¿Qué es?
De acuerdo con la autoridad fiscal, un CFDI de traslado es el comprobante fiscal emitido por el propietario de un bien que es transportado de una entidad a otra dentro del territorio nacional.

B.    ¿Para qué sirve?
Acredita el transporte de mercancías a través de un comprobante fiscal digital o un documento impreso expedido por el propietario, cuyos bienes forman parte de sus activos, de acuerdo con la regla 2. 7 1. 9 de la Resolución Fiscal.

C.    ¿Cómo se emite?
Aunque en el nuevo esquema de la facturación electrónica no permite el ingreso del valor 0, cero; el CFDI de traslado es s el único tipo de comprobante que puede ser emitido con este valor.

Entre sus propiedades, el CFDI de traslado debe contener:
  • Lugar y fecha de expedición.
  • La clave del RFC de quien lo expide.
  • Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.
  • Descripción de la mercancía a transportar.

Además, el transportista debe cumplir con la emisión de una carta porte con las características a las que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

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A, B, C del CFDI de traslado

Modifican proceso para obtener perdón fiscal

El SAT tendrá la facultad de apoyarte para conseguir
el perdón fiscal.
Con la modificación al Reglamento Interno sobre la suspensión del proceso penal contra contribuyentes y el perdón de delitos fiscales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará a los contribuyentes otras opciones para solucionar este tipo de situaciones.

Debido a la adición de la fracción XXVII al artículo 10 de dicho reglamento, la Procuraduría Fiscal de la Federación tendrá la jurisdicción de suspender cualquier proceso penal u otorgar un perdón fiscal gracias a la intervención del Servicio de Administración Tributaria.

Si el acusado acude a cubrir su deuda con la autoridad fiscal y con ello repara el delito financiero en el que ha incurrido, el SAT podrá intervenir por él para evitar que se inicie un procedimiento penal en su contra.

En ese sentido, el SAT notificará a la PFF que el adeudo del contribuyente fue saldado con lo que se iniciará el proceso para el otorgamiento del perdón fiscal al tomar en cuenta la información, documentos y otros que el contribuyente proporcione a la autoridad.

La Procuraduría Fiscal tiene la facultad de negarse a otorgar el perdón si el contribuyente se encuentra en alguna de las opciones que fueron invalidadas dentro del reglamento, tales como:
  • Si el pago se fue espontaneo
  • Existían otros juicios o litigios contra el fisco.
  • Si las comisiones supervisoras del sistema financiero o áreas competentes de la SHCP otorgaban el perdón.

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Modifican proceso para obtener perdón fiscal

5 cosas que debes saber de tu PAC migrar al CFDI 3.3

Prepárate para los cambios a la facturación electrónica.
La prórroga para que todos los contribuyentes migren al CFDI 3.3 está a punto de terminar y sin un nuevo aplazamiento esto se está convirtiendo en una preocupación para quienes emiten facturas electrónicas.

No dejes que el tiempo se termine, averigua si tu proveedor de certificación o PAC, cuenta con un programa de facturación electrónica con la capacidad de brindarte las aplicaciones para emitir el nuevo comprobante fiscal.

Entre las características que se deben tener se encuentran las siguientes:

1.   Implementó el Anexo 20 a sus sistemas
Aunque el Anexo 20 es difícil de entender para un usuario, el equipo de desarrolladores de tu proveedor debe implementar en su servicio las cadenas, secuencias y estructura en código que solicita el SAT.

2.    Cuenta con infraestructura necesaria
Aunque el nuevo CFDI versión 3.3 simplificó, para los contribuyentes, una gran cantidad de información, los PAC pondrán a prueba la capacidad de sus equipos ya que con la implementación de nuevos catálogos y el aumento de registros en cada uno de ellos, se requerirá mayor velocidad y resistencia, entre muchas otras cosas.

3.   Su personal está calificado
Con el cambio, es probable que te sientas un poco confundido al principio, por ello, es necesario que tu PAC cuente con un equipo de especialistas en soporte o fiscales disponibles, por si necesitas apoyo de vez en cuando.

4.   Te ofrece todos los complementos fiscales
Al modificar la estructura técnica de la facturación electrónica, también se debe considerar que todos los elementos adicionales, como los complementos fiscales, se encuentren disponibles en sus nuevas versiones y sean compatibles con el CFDI 3.3

5.   Está certificado ante el SAT
Este quizá sea el punto más importante pues tu proveedor de facturas electrónicas puede cumplir con todos los puntos anteriores pero si aún no tiene la aprobación del SAT, te arriesgas a quedarte sin facturar este 1 de diciembre.

¡Ver para creer!

Además de contar con la confirmación de tu proveedor de facturación electrónica, es importante que te involucres en el proceso de migración. Te recomendamos que tú mismo pongas a prueba el programa de facturación que tu PAC te ofrece. 

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5 cosas que debes saber de tu PAC migrar al CFDI 3.3

Nuevo proceso de desvirtuación de operaciones inexistentes

Al incurrir o ser sospechoso de emitir facturas por operaciones inexistentes, el Servicio de Administración tributaria podrá hacer público tu nombre y la situación en la que te encuentras por este tipo de ilícitos.

Dentro de publicación sobre la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 el pasado 4 de octubre, el SAT dio a conocer una modificación a al procedimiento de desvituación de operaciones inexistentes.

De ahora en adelante la información y documentación aportada por el contribuyente señalado, será revisada en un plazo de cinco días  a partir de que ésta se presente o se haya atendido el requerimiento.

Posteriormente se emitirá una resolución, que se deberá notificar en un plazo máximo de 30 días posteriores a la aportación de la documentación, la cual será publicada en un listado del Diario Oficial de la Federación.

Dicha publicación informará sobre la situación de los contribuyentes que fueron relacionados con operaciones inexistentes, por ejemplo:
  • El contribuyente presentó documentos aparentemente probatorios, sin embargo, la autoridad considero que estos no demuestran que no incurrió en dichas operaciones.  
  • No presentó evidencias a su favor.
  • Demostró con documentos su deslinde en operaciones inexistentes.
  • Procedió mediante defensa y su caso se resolvió infundado.

Emitir facturas por operaciones inexistentes es uno de los principales motivos por los que el SAT puede cancelar el certificado de sello digital de un contribuyente, además, en caso de comprobarse, la sanción va de 3 a 6 meses de prisión

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Nuevo proceso de desvirtuación de operaciones inexistentes

Aprueban Ley de Ingresos 2018

Entre las medidas aprobadas se encuentra un ajuste a la tarifa del ISR.

Prevén aumento en ISR por Ley de Ingresos para 2018.
Esta semana quedó aprobada la Ley de Ingresos de la Federación para 2018 con lo que los recursos para el próximo año pasaron de 5 billones 263 mil 375.6 millones de pesos a 5 billones 279 mil 666.6 millones de pesos, un aumento que deriva del incremento en la recaudación de impuestos.

En materia fiscal, la propuesta incluye un ajuste en el cobro del Impuesto Sobre la Renta el cual se calculará conforme a la inflación acumulada que vive el país.

Recordemos que el artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, indica la modificación de la tarifa en condiciones como estas, tal como se realizó en 2013.

De acuerdo con la Cámara de Diputados, este año la inflación superó el 10% por lo que era necesario realizar una actualización de la tarifa de dicho impuesto para personas físicas.

Con 228 votos a favor, 198 en contra y cero abstenciones, también se aprobaron:
  • Subir el precio de la mezcla mexicana del petróleo a 48.50 dólares por barril.
  • Otorgar estímulos fiscales hasta del 50% en el impuesto del IEPS a los importadores de hidrocarburos como diésel o biodiesel.


No obstante, la discusión será transferida al Senado de la República como lo indica el proceso constitucional, en donde se someterá a su revisión y debate.

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Aprueban Ley de Ingresos 2018

Facturación de viáticos no comprobados

Aunque no puedas comprobarlos, todos los viáticos
deben ser reportados a la autoridad fiscal.
Previamente hemos revisado la forma de registrar viáticos en una factura electrónica, en esta ocasión te explicaremos cómo se deben informar aquellos gastos realizados por los que no se emitió un ticket o comprobante, considerados como viáticos no comprobados.

A partir de la entrada en vigencia de la versión 1.2 del comprobante de Nómina, se convirtió en una obligación informar a la autoridad fiscal los ingresos al trabajador que no forman parte de la nómina.
Esto se logra a través de la emisión de un CFDI de nómina con la clave 050 para viáticos del catálogo tipo de precepciones, la cual se ingresa en el campo Tipo Percepción para indicar que se trata de un importe exento.
Sin embargo, de acuerdo con la guía de llenado del comprobante del recibo de nómina, a diferencia de los viáticos que pueden ser comprobados, los viáticos no comprobados se deben registrar como importes gravados.
De igual forma en el CFDI de nómina emitido al trabajador, se debe ingresar la clave 003 para Viáticos entregados al trabajador del catálogo TipoOtroPago.
Pare estos efectos, los gastos no comprobables deben cumplir con estas características:
  • No pueden ser comprobados por el trabajador
  •  No cumplen con los requisitos fiscales
  • No se aplica lo dispuesto en el Artículo 152 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, el gasto supera los $15,000.00.
Es importante mencionar que los gastos de hospedaje y pasajes de avión se consideran como viáticos que pueden ser comprobados.

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Facturación de viáticos no comprobados

Firmarán denuncias por internet con e.firma

Muy pronto el uso de la firma autógrafa será
sustituido por la e.firma.
Ahora podrás hacer uso de tu firma electrónica como una herramienta de identificación para formular una denuncia penal vía internet a través del sistema conocido como MP Virtu@l.

Así lo dio a conocer la Procuraduría General de Justicia, en la presentación del sitio MP Virtu@l, el cual ya puede ser utilizado de acuerdo con el siguiente procedimiento:
  • Ingresa a la página de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.
  • Dirígete a la ventanilla del MP Virtual 2.0
  • Lee y acepta los términos y condiciones.
  • Selecciona la opción firma electrónica o autógrafa, según lo prefieras.

Mientras que tu firma autógrafa te permite enviar el formato electrónico de tu narración de los hechos, utilizar tu e.firma te da la facultad de registrar tus datos personales e incluso añadir un documento en formato PDF.

Cabe mencionar que esta es una de las medidas para lograr que la firma autógrafa sea utilizada con menor frecuencia ya que por sus cualidades, la firma electrónica es considerada más segura y difícil de falsificar.

¿Qué es el MP Virtual 2.0?


De acuerdo con el sitio oficial de la Procuraduría, el sistema MP Virtual 2.0 es una herramienta que permite a la ciudadanía ratificar, con el uso de su firma electrónica, una querella o Acta Especial formulada vía internet.

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Firmarán denuncias por internet con e.firma

Nuevos catálogos del Complemento para Comercio Exterior

Además del cambio de estructura, la actualización de la
factura electrónica requerirá de modificaciones en sus complementos.
El complemento fiscal para Comercio Exterior, es uno de los elementos de la factura electrónica que inició operaciones en meses anteriores pero que tendrá grandes efectos en el nuevo modelo del CFDI 3.3

Debido a las crecientes exigencias del mercado internacional, el SAT ha incrementado la fiscalización para quienes se dedican a la importación de mercancías, una de esas medidas se vio reflejado en la actualización de este complemento, dando como resultado la versión 1.1

Algo importante a destacar en nuevo Complemento para Comercio Exterior v1.1 es la actualización de los catálogos que se utilizan para el llenado del documento ya que son más específicos y completos.

A continuación te compartimos los catálogos que fueron modificados y el uso que se le da a cada uno:

Códigos postales
Se utiliza en el atributo Lugar de Expedición para señalar el domicilio y lugar en el que se emitió un CFDI.

Entidades o Estados
Registra el Estado, Entidad, Región, Comunidad u otros en donde se encuentre ubicado el domicilio del emisor o receptor del CFDI.

Colonias
Registra la clave de la colonia donde se ubica el domicilio del emisor del CFDI, esta clave numérica se compone de 4 posiciones que coinciden con la columna del Código Postal.

Fracción arancelaria
Registra la fracción arancelaria correspondiente a la descripción de la mercancía exportada, este dato es requerido cuando se cuenta con él o se está obligado legalmente a contar con él.

Por otra parte, hay catálogos que seguirán siendo utilizados con forme a la versión anterior:
  • Claves de pedimento
  • Términos Internacionales de Comercio
  • Localidades
  • Moneda
  • Motivo traslado
  • Municipios
  • Países
  • Régimen fiscal
  • Tipo de operación
  • Unidades de medida
Conocer la información con la que debes llenar cada complemento fiscal te ahorrará mucho tiempo para emitir una factura, incluso puede ayudarte a comprobar que las facturas que emites o recibes son correctas.

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Nuevos catálogos del Complemento para Comercio Exterior

Comienza cuenta regresiva para el CFDI 3.3

A menos de 50 días, ¿Ya emites la nueva factura electrónica?

Muy pronto el CFDI 3.3 será de uso obligatorio para
todos los contribuyentes.
El tiempo se agota y la premura por implementar la nueva versión 3.3 del CFDI a nuestra contabilidad electrónica está poniendo en apuros a más de un contribuyente.

Aunque recientemente el Servicio de Administración Tributaria, dio a conocer que menos del 40% de los contribuyentes ya utilizan el nuevo esquema de facturación, más de la mitad no cuentan con la información o recursos tecnológicos que se requieren.

Es importante mencionar que la obligación de utilizar el CFDI versión 3.3, entró en vigor a partir del 1 de julio, sin embargo, a manera de prórroga el SAT extendió el periodo de implementación hasta el 1 de diciembre del 2017.

Y aunque la mayoría no ha logrado realizar su migración, el SAT ha dado un rotundo no a la posibilidad de otorgar una segunda prórroga, lo que incrementa la presión para quienes deben cumplir con esta obligación fiscal a más tardar el 30 de noviembre.

No lo dejes a la mera hora, conoce los cambios y acércate a tu proveedor de facturas electrónicas para saber si contarán con las modificaciones antes del tiempo estipulado.

¿En qué cambió la factura electrónica?

Da clic aquí para conocer las principales modificaciones.

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Comienza cuenta regresiva para el CFDI 3.3

Gastos deducibles por régimen fiscal

El SAT sabe si deduces gastos que no corresponden a tu actividad.

Conoce los gastos que puedes hacer deducibles
de acuerdo con tu actividad profesional.
Uno de los beneficios más populares entre los contribuyentes que se dan de alta en el SAT, es la posibilidad de reducir el pago de sus impuestos a través de la deducibilidad de gastos pero ¿Estás seguro de puedes deducir absolutamente todo?

Bien, para aclarar este punto, es importante aclarar que los gastos que pueden hacerse deducibles se caracterizan por cumplir con tres condiciones:
  • Esté relacionado con tu actividad empresarial o profesional.
  • Sea indispensable para lograr el objetivo de tu negocio o actividad.
  • Pueda afectar tu negocio o actividad de no realizarse.

Si a lo largo de un periodo fiscal hiciste compras que cumplan con al menos una de las condiciones anteriores, debes:
  1. Pide factura del proveedor de dicho servicio o producto.
  2. Verifica que el comprobante cumpla con todos los requisitos fiscales.
  3. Si deseas deducir gastos superiores a $2,000.00, el pago debe ser cubierto con cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o transferencia bancaria

Además, debes ser coherente entre las actividades de tu régimen y el gasto que deseas hacer. Por ejemplo:

Si te registraste como persona física en el régimen de actividades profesionales como abogado, puedes hacer deducible tus compras de papelería y muebles de oficina pero no unas vacaciones en la playa, ya que no está relacionado con tu actividad gravable.

En ese sentido, te compartimos los principales conceptos que puedes hacer deducibles de acuerdo con tu régimen fiscal:

Personas
físicas
Régimen de arrendamiento de inmuebles
Casetas, contribuciones locales o municipales, arrendamiento, gasolina, teléfono móvil, energía eléctrica, mensajería, vigilancia, gastos de viaje*, mantenimiento, artículos de limpieza, consumibles para computadora, publicidad, propaganda y fotografía, gastos de atención al cliente, capacitación, material de actividad, honorarios, papelería, cuotas sindicales, gastos financieros y contribuciones federales.
Régimen de asalariados

Arrendamiento, gasolina, teléfono móvil, energía eléctrica, mensajería, vigilancia, gastos de viaje*, mantenimiento, artículos de limpieza, consumibles para computadora, publicidad, propaganda y fotografía, gastos de atención al cliente, capacitación, material de actividad, honorarios, papelería, cuotas sindicales, gastos financieros, contribuciones federales.

Régimen de actividades profesionales u Honorarios
Régimen de actividad empresarial
Régimen de Incorporación Fiscal o Repecos
Personas morales
Régimen general
Salarios, contribuciones estatales, arrendamiento, gasolina, teléfono móvil, energía eléctrica, mensajería, vigilancia, gastos de viaje*, mantenimiento, artículos de limpieza, consumibles para computadora, publicidad, propaganda y fotografía, gastos de atención al cliente, capacitación, material de actividad, honorarios, papelería, cuotas sindicales, gastos financieros y contribuciones federales.
Personas morales con fines no lucrativos


Para evitar sanciones deduce únicamente los gastos que son indispensables para llevar a cabo tus actividades fiscales pues a través de una revisión electrónica, el SAT puede detectar este tipo de omisiones y aplicarte recargos.

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Gastos deducibles por régimen fiscal