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¿Cómo identificar el UUID de una factura?


El UUID es para una factura, como el CURP de una persona.
Seguramente has escuchado hablar de este término y si alguna vez has emitido una factura electrónica entonces estás bien seguro de saber de qué te vamos a hablar a continuación, sin embargo, ¿Sabrás ubicar el UUID en el XML de un comprobante fiscal?

Recuerda que el UUID es equivalente al Folio Fiscal de las facturas electrónicas, algo así como tu CURP, por lo tanto cada documento que cuente con un UUID es único.

Es importante decir que aunque el UUID de una factura consiste en una larga serie de números y letras, identificarla es muy fácil, tanto en la representación impresa como en el XML.

Por ejemplo, si tienes a la mano el PDF de alguna factura, busca el campo Folio Fiscal, justamente ahí encontrarás el UUID:

Encuentra el UUID de tus comprobantes impresos, en el campo Folio Fiscal.


Algo similar ocurre en el archivo XML, donde debes buscar el nodo:

<tfd:TimbreFiscalDigital xmlns:tfd= y posteriormente UUID, por ejemplo:
<tfd:TimbreFiscalDigital xmlns:tfd="http://www.sat.gob.mx/TimbreFiscalDigital" xsi:schemaLocation="http://www.sat.gob.mx/TimbreFiscalDigital http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/TimbreFiscalDigital/TimbreFiscalDigitalv11.xsd" Version="1.1" UUID="c37f1t6c-d55t-41d5-9694-2080e3cb6f65" FechaTimbrado="2018-03-12T13:30:14"

Si realizas la facturación de tus operaciones con el Portal Facturaxion, cada que generes un comprobante recibirás el URL para descargar tus XML, da clic para visualizar el archivo. De esa forma, visualizar el UUID será más sencillo.

Solo tienes que teclear Ctrl + F, copia y pega el folio fiscal, como se muestra a continuación:



No olvides que el UUID es uno de los primeros datos que el SAT registra en su base de datos y es considerado uno de los registros más importantes para validar una factura electrónica.

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¿Cómo identificar el UUID de una factura?

CFDI de pago vs Complemento de Pago

Aunque el CFDI y Complemento de pagos están relacionados,
se trata de facturas distintas.

Cuando hablamos del CFDI de pago y Complemento de Pago nos referimos a dos facturas distintas, aunque ambas están relacionadas por una misma razón.

A diferencia del Complemento de Pagos, un CFDI de pago contiene el monto total pagado por el intercambio de un bien y/o servicio, no obstante, las diferencias podrían extenderse a una explicación mucho más detallada.

La idea del Complemento de Pago nace de la necesidad de especificar la información referente a aquellos pagos que se generan en más de una exhibición y al detalle que conlleva cada uno de ellos.

Para ser más específicos, en operación en la que se sabe que el pago será cubierto en parcialidades, se debe emitir una primera factura en la que se especifique PAGO como el tipo de CFDI.

A partir de dicha factura, se emitirán otros CFDI con información del primer comprobante, a esto se le denomina Complemento de Pago.

En ese sentido, el Complemento para pago, está conformado principalmente por:
  • Fecha de pago
  • Forma de pago
  • Método de pago
  • Moneda y Tipo de Cambio
  • Importe pagado
  • Impuestos
  • Entre otros

Además, se debe especificar el número de parcialidad pagada a la factura inicial, de esa forma la factura con el Complemento de Pago cuenta con un orden tanto para el emisor como para el receptor.

El CFDI de pago y Complemento para Pago, son facturas que puedes emitir en el Portal Facturaxion en la Nube. Consulta nuestro tutorial en YouTube o escríbenos un comentario.

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CFDI de pago vs Complemento de Pago

Días inhábiles para el SAT por semana santa

Si aún no has presentado tu declaración anual, toma tus precauciones.

A lo largo de esta semana la atención podría
demorar un poco más.
Oficialmente este lunes inició la popular semana santa, lo que para la mayoría de nosotros significan algunos días de descanso, para el SAT será la semana completa.

Leíste bien, revisamos la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 22 de diciembre del 2017, específicamente el Capítulo 2.1 sobre las Disposiciones generales cuenta con un apartado en el que se mencionan los días inhábiles para la autoridad fiscal.

De acuerdo con la regla 2. 1. 6, primer párrafo: se considera “periodos generales de vacaciones para el SAT, los días 26 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, así como el 27 y 28 de marzo del 2018”.

Adicionalmente, en el siguiente párrafo se señalan también los días 26, 29 y 30 de marzo y 2 de noviembre del 2018.

No obstante, la autoridad fiscal emitió un comunicado en el que informó que las  oficinas de atención en todo el país darán servicio el lunes 26, martes 27 y miércoles 28 de marzo, en el horario de 8:30 a 15:00 horas para aquellos contribuyentes con cita.

Por lo que resta de la semana, los días jueves 29 y viernes 30, las oficinas permanecerán cerradas y reanudarán actividades el lunes 2 de abril.

Siguiendo la publicación oficial, se asignará “… personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio…”.

De la misma forma:

Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

¿Qué son los días inhábiles para el SAT?

Se consideran días inhábiles para el SAT aquellos periodos y días en lo que no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas.

En pocas palabras, es probable que la próxima semana no puedas llevar a cabo algunos trámites o demores un poco más en recibir atención vía telefónica u online.

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Días inhábiles para el SAT por semana santa

¿Qué hacer si no recibo la factura por un servicio o producto?

Solicitar y emitir facturas es necesario
para comprobar gastos, así como ingresos.

Aunque no debería ser un motivo de debate, muchos proveedores de productos o servicios se las gastan en condicionar la emisión de facturas electrónicas.

Ya sea porque “el monto es muy pequeño” o “no hay sistema”, lo cierto es que muchos de los que se niegan a emitir un comprobante fiscal es porque no cuentan con el registro ante el SAT para llevar a cabo sus actividades.

Es común que muchos de ellos estén solicitando a un tercero generar la factura con su sello digital o realicen la compra de facturas electrónicas, cualquiera que sea la situación, no querrás verte involucrado en acto ilegal y perder más de lo que podrías beneficiarte.

Para iniciar una denuncia el SAT proporciona los datos de dos dependencias públicas a las que puedes acercarte y los trámites que cada una de ellas te permiten:

Contrabando
Presenta una queja o denuncia en contra de servidores públicos y federales.
Denuncias a personas físicas o morales por evasión fiscal
Denuncias en contra de servidores públicos del SAT
Denuncias relacionadas con Agencias Aduanales
Quejas sobre ineficiencia en procedimientos o servicios

Además, cuentas con los datos de diferentes vías por las que puedes establecer contacto con la autoridad fiscal:
  • Correo: denuncias@sat.gob.mx
  • Quejas y denuncias SAT: 01 (55) 8852 2222.
  • Internacional: 1 844 28 73 803.
  • SAT Móvil: aplicación para celular, apartado Quejas y denuncias.
  • Teléfonos Rojos: ubicados en las Aduanas y oficinas del SAT.

Para confirmar que tu solicitud ha sido recibida, puedes consultar el estado de tu denuncia registrando el folio, año de recepción y tu contraseña en el portal del SAT.

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¿Qué hacer si no recibo la factura por un servicio o producto?

¿Cómo recuperar una factura perdida?

Si no encuentras
alguno de tus comprobantes, esta es la forma de recuperarlo.

No es que cuando pierdes de vista una factura, ésta desaparezca o se encuentre perdida, de hecho existe un registro permanente para la autoridad fiscal, el punto está en saber dónde y cómo buscar.

Para que sea válido, al momento de timbrar un comprobante fiscal digital por internet, en automático se generan dos copias de los archivos PDF y XML del documento.

Una de las copias la recibes tú, misma que puedes reenviar a tus proveedores o clientes y la segunda, es enviada al instante a la base de datos del Servicio de Administración Tributaria.

La autoridad fiscal tiene la facultad de resguardar el mundo de documentos fiscales que se generan diariamente, minuto a minuto, hayan sido generados o no a través de su portal.

Es decir, si tienes contratados los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación o PAC, por ejemplo Facturaxion en la Nube, estos tienen la obligación de enviar al SAT el XML y PDF de todas y cada una de tus facturas.

Entonces, si no encuentras los tus archivos de alguna o varias de tus facturas, puedes consultarlas ingresando al portal de internet del SAT, apartado Mis cuentas, Mi contabilidad y finalmente Consulta, registra la información que te solicitan, selecciona el periodo en el que deseas buscar y da clic en Consultar.

Realiza la búsqueda por factura, en el portal gratuito del SAT o de forma masiva
a través del portal de tu proveedor.


Toma en cuenta que la herramienta gratuita del SAT, solo te permite hacer la búsqueda de un comprobante a la vez, a diferencia de los proveedores, cuyas herramientas te facilitan búsquedas masivas.

Te recomendamos preguntar a tu proveedor de certificación el tiempo y cantidad límite de comprobantes almacenados en sus bases de datos.

Recuerda que el Portal Facturaxion cuenta con filtros de búsqueda y búsqueda masiva de facturas electrónicas, incluso puedes validar el estado ante el SAT de tus comprobantes para saber si están vigentes o se encuentran cancelados.

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¿Cómo recuperar una factura perdida?

¿Cuáles son las declaraciones informativas que si debes presentar?


Al emitir un CFDI más completo, el SAT ya no 
te requerirá tanta información.
Recientemente nos enteramos que el SAT eliminó dos de las declaraciones informativas que debemos presentar periódicamente, a continuación te diremos cuáles aún deben presentarse y quienes están obligados a cumplir.

Pese a que las declaraciones del subsidio para el empleo y reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones fueron eliminadas del panorama, con lo que nuestras almas descansaron, hay que recordar que estas obligaciones corresponden únicamente a patrones

Como personas físicas y/o morales, seguiremos cumpliendo con la entrega de otro tipo de información al SAT, dependiendo del régimen en el que te encuentres registrado:

Régimen
Declaraciones vigentes
Asalariados
Declaración anual
Honorarios / Servicios Profesionales
Declaración Anual, Informativas y DIM
Arrendamiento e inmuebles
Mensuales, anual e informativas
Actividades empresariales
Mensuales, anual, informativas y DIM
Incorporación Fiscal
Declaraciones provisionales y definitivas  cada bimestre



Si tienes alguna duda sobre el régimen fiscal al que perteneces y las declaraciones informativas que debes presentar, déjanos un comentario o escríbenos a contacto@facturaxion.com

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¿Cuáles son las declaraciones informativas que si debes presentar?

SAT anuncia nuevas modificaciones a catálogos


La actualización de la factura electrónica
es un proceso que sigue vigente.
A casi tres meses de la entrada en vigor del uso obligatorio de la factura electrónica versión 3.3 y la actualización de sus complementos, el SAT continua realizando actualizaciones a los catálogos de llenado.

La última de estas modificaciones tendrá lugar este 23 de marzo, cuando entren en vigor nuevas claves y vigencias en los catálogos del CFDI 3.3 y Complemento de Comercio Exterior.

Te compartimos el detalle de los cambios contemplados:


Además, una importante actualización del Complemento del INE será implementada en esta misma fecha, en el que se contempla:

1.      Modificación de la descripción del elemento Entidad y el atributo ClaveEntidad.

2.      Se agregan 6 nuevas claves en el tipo simple global t_ClaveEntidad.  Se realiza el ajuste al tipo simple agregando las claves nuevas sin impactar la versión del XSD, solo se tendría que considerar la actualización de las descripciones correspondientes en el archivo de Excel.
3.      Se modifica la cardinalidad del elemento ine:Entidad de “0..64” a “0..76” Sin que ello derive en cambios en la versión del XSD.

4.      Se agrega la siguiente regla de validación para el atributo “ine:EntidadCircunscripcion:Ambito” El cambio se realiza en la matriz de reglas adicionales para dicho complemento.

Con los cambios anteriores, el SAT nos demuestra que la actualización de la factura electrónica es un proceso constante que seguirá efectuándose a lo largo del tiempo.

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SAT anuncia nuevas modificaciones a catálogos

¿Qué es el IEPS y cuándo debe ser aplicado?

El IEPS se aplica en la fabricación de productos
específicos y únicamente a productores.

Mejor conocido como el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el IEPS es una obligación económica que debe ser pagada por los fabricantes, productores o importadores de combustibles, tabaco y cigarros.

No obstante, algunos alimentos como, bebidas con contenido alcohólico y cerveza, así como refrescos, bebidas hidratantes y rehidratantes, también están consideradas dentro de este concepto.

Pagar al Servicio de Administración Tributaria el equivalente de este impuesto, es una obligación únicamente para quienes venden estos productos, tanto personas físicas como morales.

Aunque se ha dicho que son los productores quienes están obligados, con fundamento en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, como consumidores realizamos una pequeña aportación ya que el precio final de dichos bienes.

En productos como, la cerveza se puede aplicar desde el 26 al 53 por ciento de su valor para ofrecer un precio al público y hasta un 160 por ciento en puros y tabacos, dicho procedimiento se conoce como impuesto trasladado.

Esto no significa que las estaciones de servicio que venden gasolina o diésel pueden trasladar el IEPS a los consumidores, ya que, en su caso, no se tiene la obligación de realizar esta aportación.

Existen una serie de alimentos que no se graban con este impuesto por ser considerados parte de la canasta básica como, las cadenas de trigo, maíz y otros cereales, entre los que se incluyen la tortilla de maíz, pan no dulce y los alimentos hechos de cereal sin azúcares.

Recuerda que nuestros especialistas en materia fiscal pueden asesorarte sobre muchas más aplicaciones del IEPS. Escríbenos tus comentarios.

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¿Qué es el IEPS y cuándo debe ser aplicado?

¿Cómo funciona el nuevo modelo de atención aduanera?

Pasar por una Aduana será completamente diferente.

Últimamente el Servicio de Administración Tributaria se ha dado a la tarea de informar acerca de una nueva forma de operar en las aduanas del país, pero ¿En qué consiste verdaderamente la renovación de estos servicios?

Básicamente las aduanas de nuestro país están adoptando más tecnología, la cual cuenta con la información de los procesos y normas que se llevan a cabo en México para introducir mercancías con fines comerciales.

En total son 192 procesos y 120 trámites lo que se automatizarán utilizando un sistema denominado Plataforma Integral de Servicios, misma que entró en vigencia el pasado 15 de febrero del 2017.

Algo importante que mencionar es que con este tipo de implementaciones responden a tratados y prácticas internacionales como, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMG, los acuerdos aduaneros bilaterales de cooperación, entre otros.

A través de un comunicado el SAT informó que este modelo ya se encuentra operando en la Aduana de Tijuana, no obstante, se irá incorporando a las principales aduanas del país.

Además, se contemplan mejores canales de comunicación y asesoría inmediata a pasajeros, exportadores e importadores, empresarios, cámaras y asociaciones, se trata del correo electrónico facilitacion@sat.gob.mx, la línea telefónica, chat y oficinas del SAT.

Lo que no debemos dejar de lado es que con todo lo anterior, las autoridades contarán con mayor acceso a la información, así como estadísticas, sobre las importaciones y exportaciones que se realizan.

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¿Cómo funciona el nuevo modelo de atención aduanera?

¿Cómo inscribirse al Padrón de General de Importadores?

Para realizar importaciones o exportaciones
ten en cuenta los siguientes requisitos.

El Padrón General de Importadores es un registro y obligación en el que deben inscribirse todas aquellas personas que deseen introducir mercancías al territorio nacional.

Dichas mercancías podrán ser distribuidas comercialmente siempre y cuando el importador esté inscrito al registro de la autoridad.

De acuerdo con la información publicada del Servicio de Administración Tributaria, a través de su portal oficial de internet, quienes deseen brindar este servicio deben, cumplir con los siguientes requisitos:
  • Estar inscrito y activo en el RFC.
  • Contar con e.firma vigente.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
a. Para efecto de lo anterior, se validará entre otros:
i. La constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código, debe estar en sentido positivo.
ii. No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo, del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69.
  • El domicilio fiscal debe encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte de la ADSC.
  • El estatus del Buzón Tributario, debe encontrarse como “Validado”.
  • Contar con un agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, que realizará sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley.

Para inscribirte, debes presentar una solicitud a través del Portal del SAT, en el apartado Trámites, RFC, Importadores y Sectores Específicos, Inscripción e ingresar con tu e.firma y contraseña.

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¿Cómo inscribirse al Padrón de General de Importadores?

¿Qué necesitas para presentar tu declaración anual?

Ten a la mano la información que necesitarás.

Si le preguntamos al SAT, la respuesta a esta pregunta parece sencilla pues para la autoridad basta con tu contraseña para presentar tu declaración anual, sin embargo, para cumplir con esta obligación se necesitan algunas cosas más.

Para empezar, si no cuentas con una contraseña debes obtenerla a través de portal de internet del SAT ingresando la información que te solicita la aplicación, para ello, ten cerca tu e.firma y la dirección de correo electrónico donde deseas recibir información relacionada.

A diferencia de años anteriores, no deberás solicitar los comprobantes por tus ingresos o egresos, pero si debes tener a la mano contar con el dato y montos de las operaciones realizadas.

Ya que el SAT cuenta con toda esta información, una vez que ingreses a la aplicación, verás que la mayoría de tus datos están registrados, nuestra recomendación está enfocada a que corrobores dichos datos y cuando des clic en enviar te sientas tranquilo.

Enviar al SAT información equivocada o con errores ameritará que la autoridad realice una inspección de tus operaciones o en el mejor de los casos, deberás presentar una declaración complementaria sobre la información que registraste u olvidaste registrar.

Para evitarlo, ten presente los pagos por servicios educativos, deducciones personales, gastos relacionados con la actividad que realizas e ingresos que obtuviste a lo largo del año.

Adicionalmente necesitas estar al corriente con tus obligaciones fiscales pasadas como, declaraciones, pago de impuestos, emisión de comprobantes, etcétera.

Si ya tienes todo lo anterior, en definitiva estás listo para presentar tu declaración anual y realizarla vía telefónica o a través de la aplicación DeclaraSAT será muy sencillo.

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¿Qué necesitas para presentar tu declaración anual?

¿Cuáles son las deducciones personales?



Conoce los gastos personales que puedes deducir.
Llegó la temporada de presentar ante el SAT toda la información relacionada con los ingresos obtuvimos a lo largo del año y por supuesto de los gastos que conllevan nuestras actividades.

De acuerdo con la autoridad fiscal y la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas que residan en México, pueden calcular el impuesto anual a pagar teniendo en cuenta las siguientes deducciones personales:
  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales de psicología y nutrición.
  • Compra o alquiles de aparatos para el establecimiento o rehabilitación
  • Gatos funerarios, sin exceder el valor del UMA elevado a un año
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes a las instituciones públicas
  • Intereses reales devengados por créditos hipotecarios destinados a:
  • Tu casa habitación
  • Contratados con el sistema financiero
  • Donativos no onerosos ni remunerativos
  • Aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro
  • Transportación escolar de tus hijos o nietos cuando sea obligatorio o sea incluido en el costo de la colegiatura.
  • El importe de los estímulos fiscales por pago de colegiaturas

Ten en cuenta que conceptos anteriores son aplicables para ti y tu cónyuge, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre y cuando presentes el comprobante fiscal que lo avale, no te preocupes, solo debe solicitar la factura al momento de realizar la operación.

Para conocer el límite máximo de cada una de las deducciones personales, te recomendamos revisar nuestra siguiente publicación.

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¿Cuáles son las deducciones personales?

SAT da a conocer nueva forma para cancelar el CFDI 3.3

Ya se sabe cómo se cancelará la nueva factura electrónica.

Tal como lo esperábamos, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer la nueva forma de cancelar las facturas electrónicas durante 2018 y es primordial conocerlo y comenzar a implementarlo en nuestros procesos fiscales.

De acuerdo con un comunicado del SAT, a partir del 1 de julio 2018 los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet se cancelarán a través del buzón tributario, con fundamento en la regla 2.7.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

Aunque la fecha ya había sido dada a conocer anteriormente, en esta ocasión la autoridad fiscal compartió mayor detalle sobre el procedimiento para cancelar:

1.      Se emitirá una solicitud de cancelación a través del buzón tributario.
2.      El receptor recibirá la notificación de dicha solicitud.
3.      El receptor tendrá 72 horas a partir de recibir la notificación de cancelación para dar a conocer su aceptación o negativa a la solicitud.

Es importante mencionar que si el receptor no tiene activado el buzón tributario, no podrá estar al tanto de las solicitudes de cancelación por parte del proveedor.

Aunque al momento de darte de alta ante el SAT en algún régimen, automáticamente se te asigna una cuenta en el buzón tributario, te recomendamos activar las notificaciones a tu correo electrónico personal, con ello, cada que recibas un mensaje en tu buzón tributario también recibirás un aviso en tu cuenta personal de Outlook, gmail u otros.

Para el SAT, este tipo de acciones promueven el uso del aplicativo conocido como buzón Tributario, no obstante, para los contribuyentes aún es complicado terminar de entender cómo funcionará el nuevo proceso de cancelación.

Cuenta con Facturaxion en la Nube y sus especialistas fiscales y contables para aclarar todas tus dudas. Escríbenos tus comentarios o preguntas.     

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SAT da a conocer nueva forma para cancelar el CFDI 3.3

¿Cómo solicitar la devolución de impuestos?

Conoce la forma de solicitar la devolución
del saldo a favor del ISR.

Si estas registrado ante el SAT como persona física o moral, es tu derecho solicitar la devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta siempre y cuando se presente dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

De la misma forma, todos los regímenes fiscales reconocidos por la autoridad fiscal pueden realizar dicha solicitud desde el portal oficial del Servicio de Administración Tributaria y obtener de manera inmediata el acuse de recepción del trámite.

Aquí tienes los pasos a seguir para realizar el trámite:
  1. Ingresa a la sección trámites y elige la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, y da clic en enviar.
  3. Posteriormente ingresa al apartado de trámites, seguido de devoluciones y compensaciones, elige solicitud de devolución.
  4. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico.
  5. Ingresa el archivo(s) comprimidos en formato .zip que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  6. Envía tu trámite al SAT y recibe tu acuse electrónico.
  7. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.

Este procedimiento se ampara en el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.3.2., 2.3.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

Revisa los detalles de la información que debes presentar de acuerdo con tu régimen, aquí.

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¿Cómo solicitar la devolución de impuestos?

¿Conoces el Complemento del INE?

Muy pronto el Complemento del INE cambiará.

Con el periodo elecciones en puerta, la cantidad de servicios y/o productos otorgados a candidatos y/o partidos políticos se encuentra en pleno auge, por ello es importante conocer la manera en la que se verán reflejados en un sistema de facturación electrónica en plena evolución y cambio.

Para vigilar el destino de los recursos asignados por el INE, la autoridad solicita los comprobantes que amparen los gastos realizados durante las diferentes etapas las campañas realizadas.

En la mayoría de los casos, son comprobantes fiscales digitales, mejor conocidos como facturas electrónicas a las que se les añade el Complemento del INE.

Al incluir dicho complemento, las autoridades tendrán conocimiento de información como:
  • Clave de contabilidad de los aspirantes precandidatos, candidatos y concentradoras.
  • Entidad federativa en la que se realiza el gasto.

Además, el próximo 20 de marzo, entrará en vigor una importante actualización del Complemento del INE, aunque las modificaciones no tendrán impacto en la versión, queremos adelantarte un poco de los próximos cambios.

1.      Modificación de la descripción del elemento Entidad y el atributo ClaveEntidad.
2.      Se agregan 6 nuevas claves en el tipo simple global t_ClaveEntidad.  Se realiza el ajuste al tipo simple agregando las claves nuevas sin impactar la versión del XSD, solo se tendría que considerar la actualización de las descripciones correspondientes en el archivo de Excel.

Clave
Descripción
NAC
Nacional
CR1
Circunscripción 1
CR2
Circunscripción 2
CR3
Circunscripción 3
CR4
Circunscripción 4
CR5
Circunscripción 5

3.      Se modifica la cardinalidad del elemento ine:Entidad de “0..64” a “0..76” Sin que ello derive en cambios en la versión del XSD.
4.      Se agrega la siguiente regla de validación para el atributo “ine:EntidadCircunscripcion:Ambito” El cambio se realiza en la matriz de reglas adicionales para dicho complemento.

Por último ten en cuenta que cuando en este atributo se seleccione el valor {Local} no se podrán seleccionar las claves NAC, CR1, CR2, CR3, CR4 y CR5 en el atributo ine:EntidadCircunscripcion:ClaveEntidadCircunscripcion.

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