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¿Es conveniente presentar mi declaración si soy asalariado?

¿Qué pasa si presentas tu declaración por tu propia cuenta?

Que la empresa para la que trabajas presente la declaración anual por ti puede sonar bastante bueno pero si realizas el trámite por tu cuenta podría resultar mejor.

Aquí te decimos las ventajas y las desventajas de llevar a cabo tu propia contabilidad electrónica si eres asalariado.

Los especialistas aseguran que al permitir que la empresa para la que trabajas presente tu declaración anual, evitas multas y recargos por errores y omisiones al enviar la información al SAT.

En cambio, si eres decidido y te organizas para cumplir con esta obligación por tu cuenta, gozarás de mayores deducciones ya que podrás solicitar las facturas de aquellos gastos indispensables para llevar a cabo tu actividad.

Lo que quiere decir que gozarás de la devolución de impuestos como una de las recompensas, las cuales, pueden ser efectuadas si cuentas con las facturas electrónicas de:
  • Gastos médicos, funerarios, dentales, hospitalarios, de enfermeras.
  • Compra de aparatos para rehabilitación
  • Pagos por primas de seguro, intereses reales, créditos hipotecarios, impuestos locales por salarios
  • Colegiaturas
  • Donativos
  • Transporte escolar obligatorio
  • Entre otros

Por otra parte, ya que formas parte de la plantilla de colaboradores, cuentas con los servicios de un contador experimentado sin la necesidad de pagar sus honorarios.

Al ir por tu cuenta, necesitarás previos conocimientos en fiscalización y contabilidad o contratar los servicios profesionales de un contador.

Para contextualizar…

Son asalariados aquellas personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinario a disposición de un empleador.

De acuerdo con el micro sitio del SAT sobre regímenes fiscales, presentar la declaración anual es una obligación del régimen de asalariados si obtuviste ingresos:

·        De dos o más patrones de manera simultánea, o dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre.
·        De empleadores no obligados a hacer retenciones como, organismos internacionales.
·        Ingresos mayores a 400 mil pesos.

Si ya decidiste llevar las riendas de tus impuestos, entonces te recomendamos solicitar factura por las compras de aquellos productos o servicios que necesitas para presentar ante el SAT en cada declaración.

Recuerda que el 30 de abril es el último día para presentar tu Declaración Anual, además, tienes hasta el 17 de cada mes para presentar la Declaración Mensual.

Publicadas por Facturación Electrónica

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¿Estás seguro de que no le debes al Fisco?

Si obtuviste ingresos mayores a 400 mil pesos, cambiaste de régimen o dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, a pesar de ser asalariado, tienes que presentar tu declaración anual.

De igual forma, si en los últimos cinco años obtuviste ingresos de dos o más patrones de forma simultánea y si percibiste otros ingresos acumulables por honorarios, arrendamiento o actividades empresariales, además de tu salario.

Esto se debe a que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), establece supuestos por los que debiste cumplir con esta obligación y podría requerir que te pongas al corriente.

Generalmente, en las requisiciones de información del SAT solicitan constancia de ingresos y retenciones como asalariado. No obstante, si estás registrado como persona física con actividad empresarial debes presentar los comprobantes de deducciones, como agua, luz o teléfono.

Estas requisiciones pueden derivarse de la entrega incorrecta de alguna declaración anual y de la solicitud de devolución de impuestos.

Toma en cuenta que si el SAT detecta que no hiciste tus declaraciones en los últimos cinco años, probablemente revisen y pidan información de los últimos 10 ejercicios. En el peor de los casos, se te cobrarán multas y recargos.

Por ello, te recomendamos tener especial cuidado al registrarte y darte de baja de cualquier régimen, así como, en tus declaraciones informativas mensuales de operaciones con terceros en IVA y de años pasados.


Publicadas por Facturación Electrónica

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