El outsourcing en México tiene sus orígenes desde el año 2012, que fue cuando se le incluyó en la Ley Federal del Trabajo, lo que dio paso a la terciarización de la contratación de sus trabajadores a través de este proceso. La definición de la palabra “outsourcing”, es el proceso económico empresarial en el que una sociedad mercantil transfiere los recursos y responsabilidades a una empresa externa.
El 23 de abril del año en curso, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto con la reforma que regula el outsourcing, la cual entró en vigor el 24 de abril del presente año, donde se menciona que la simulación de trabajo que se manejaba como “outsourcing” ya no estará vigente y en su lugar se permite la contratación de servicios especializados.
Dentro del decreto se contienen los cambios a estas 7 leyes, la Ley Federal del Trabajo (LFT), Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y así como del Apartado B del artículo 123 de la Constitución.
Es importante tomar en cuenta que desde el pasado 26 de mayo inició el plazo de 90 días que tienen las empresas para poder registrar a la misma en el padrón de trabajadores.
La fecha límite es el 22 de agosto del presente año para poder darse de alta.
Este trámite tiene una vigencia de 3 años y es de vital importancia contar con el registro para poder prestar sus servicios.
A continuación te damos a conocer los cambios implicados en esta reforma:
No se permite la subcontratación de personal
Solo se permite la subcontratación de personal, que ejecute obras o preste servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.
Las empresas que reciban los servicios especializados deberán responder frente a los trabajadores en caso de incumplimiento laboral.
Los Servicios Especializados serán a través de contratos por escrito y deben contar con autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Los prestadores de Servicios Especializados deberán estar al corriente en sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social, además de acreditar el carácter especializado del servicio como requisitos para obtener la autorización de la STPS.
Si el patrón no permite la inspección y vigilancia de las autoridades será acreedor de una multa de entre 22 mil y 448 mil pesos.
Se responsabiliza solidariamente al contratante si la prestadora de Servicios Especializados incumple con sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Infonavit.
Tiene como objetivo, eliminar las malas prácticas en materia fiscal, de seguridad social y laboral asociadas a la subcontratación.
Se busca prevenir la evasión fiscal e incentivar la recaudación, ya que estas empresas de outsourcing, no declaraban lo que realmente ganan y sobre todo no daban reparto de utilidades.
Este cambio afecta principalmente a empresas de capital humano, por lo que algunas firmas están buscando cómo operar bajo las nuevas leyes y con estas modificaciones ya no podrán ser patrones de los trabajadores subcontratados, sin embargo pueden contratar nuevo personal y capacitarlo para llevar a cabo las actividades requeridas.
Finalmente, se realizarán sanciones más robustas para las empresas, si se tiene un incumplimiento de las mismas. Por ejemplo: La LFT estableció una sanción equivalente a 4 millones 481,000 pesos, a la operación de la tercerización ilegal. Esta multa podrá ser impuesta a las empresas que subcontraten personal, al igual que a las compañías que presten servicios especializados sin el registro de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Este tipo de multas se imponen después de realizar inspecciones, para que la empresa presente la documentación requerida.