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SAT extiende la prórroga del Complemento Carta Porte hasta el 1 de enero del 2022




El día 24 de noviembre de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha publicado en su portal en Internet la “CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA”.

El Servicio Administrativo Tributario SAT expuso un comunicado en el cual hace denotar que por efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., de igual forma el articulo trigésimo sexto transitorio de la RMF 2021, será de forma obligatoria a partir del 1 de enero del 2022 el Complemento Carta Porte. 


Se extendió al 1 de enero del 2022 la obligación del Complemento Carta Porte, por tanto, queda anulado el periodo obligatorio de este del 1 al 31 de diciembre del 2021 


Estos aplazamientos a la entrada en vigor del complemento Carta Porte (donde se solicita más de 180 datos, la mayoría del propietario de la carga) lo que han buscado es alertar principalmente a las pequeñas y medianas empresas de su aplicación, ya que son las que presentan atrasos en el uso de herramientas tecnológicas que abonen en sus diversas obligaciones administrativas y fiscales con la autoridad. De no cumplirlas entrarían en un periodo de afectación a sus bienes o servicios y, por ende, esto tendría una implicación sobre la economía nacional.


Esta decisión Se tomó en cuenta para que empresas transportistas generadores de carga, intermediarios se preparen para su correcto cumplimiento. 


Dentro de este enlace puedes consultar la publicación antes mencionada: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175066203&ssbinary=true

Publicadas por Facturación Electrónica

SAT extiende la prórroga del Complemento Carta Porte hasta el 1 de enero del 2022

¿La migración de CFD a CFDI se encuentra en sus últimas fases en la mayoría de las empresas?

 



La facturación electrónica es ahora un requisito legal indispensable, la importancia que se debe atender sobre todo es que una vez que se ha cambiado a la modalidad CFDI ya no podrán emitir CFD. Muchas personas se han visto presionados ante dicho cambio que se debe adoptar al momento de realizar la facturación electrónica.


Es por esto que se incentiva a todas aquellas personas o empresas que superen los $250,000.00 pesos anuales a realizar la migración.


El proceso de migración no es complicado y traducido en el tiempo invertido en la facturación convencional y los costos implicados, hablamos de una inversión a largo plazo.



Entre las principales preguntas o inquietudes nos encontramos con lo siguiente:


¿Existe una nueva versión del estándar de Factura Electrónica (CFD) y

Factura electrónica a través de Internet (CFDI)?


Si, la versión más reciente del estándar de CFD es la  2.2. y del estándar de CFDI la 3.3


¿Cuándo se publicó el anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal?

El Anexo 20 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2011,

como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.


¿Cuándo entró en vigor la versión 3.3 del Anexo 21?

La versión 3.3 del Anexo 20 entró en vigor a partir del 1 de Julio del 2017 .


¿Qué se debe hacer cuando se emiten Facturas Electrónicas utilizando un

sello caduco?


¿Es válido utilizar la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) para la generación

del sello digital del Comprobante Fiscal Digital (CFD)?


No, para la generación del sello digital del Comprobante Fiscal Digital (CFD), se utiliza

única y exclusivamente el Certificado de Sello Digital (CSD).


 ¿Cuáles son los elementos necesarios para realizar el sellado de una

Factura electrónica?


1. Cadena Original, el elemento a sellar, en este caso de una factura electrónica.

2. Certificado de Sello Digital y su correspondiente clave privada. Es el único

certificado válido para sellar las facturas electrónicas


Facturaxion es un PAC certificado ante el SAT, por lo que podemos ayudarte a que tu camino por la Factura Electrónica sea eficiente, fácil, seguro y 100% en la nube, acércate a nosotros y deja tu contabilidad en manos de los expertos.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿La migración de CFD a CFDI se encuentra en sus últimas fases en la mayoría de las empresas?

La globalización del CFDI para la optimización del SAT en la parte tecnológica y de seguridad





El timbrado es una particularidad obligatoria en el CFDI  a partir del 2011 para los contribuyentes, desde el punto global, los objetivos del SAT eran optimizar la parte comercial, tecnológica, de seguridad y por último la de Control. Esto supone evitar las grandes pérdidas fiscales por facturas apócrifas y los enjuagues que hacían algunos contribuyentes con declaraciones parciales perfectas; con el modelo anterior del CFDI se validó la parte comercial, tecnológica y de seguridad. Sin embargo, aún faltaba afinar la parte del control.

Para poder llevar dicho control Se tuvieron que implementar diferentes formas de trabajo en el CFDI desde cuando debe relacionarse, en que momento poder emplear el CFDI, cual es el más conveniente y por último como poder cancelarlo y sustituirlo; Con estos apartados se facilita el entendimiento de los procesos que conlleva la estructura de tan importante gestión. 


Cuando debe relacionarse el CFDI

Distintos motivos pueden orillar a la creación de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) relacionado a otro previamente emitido. Entre los posibles escenarios puedes encontrarte con:

Descuento o bonificación a una operación previa.

Devolución de mercancía.

Sobrepago que requiera devolución parcial del monto.

Compensación por alguna deuda.

Error en el monto originalmente cobrado.  


¿Cuál CFDI relacionado es mejor emplear?

Eso dependerá del movimiento que necesites reportar. ¿Por qué es necesario conocer sus diferenciaciones? Simplemente porque de lo contrario podrías incurrir en errores.  

Además, su empleo es opcional y puedes elegir el que te convenga de acuerdo con la finalidad. Eso sí, la condición deja de ser posibilidad y se convierte en obligatoria si se trata de una nueva factura para sustituir una anterior.


¿Cómo puedo cancelar un CFDI para luego sustituirlo?

De acuerdo con el nuevo esquema de cancelación de CFDI, deberás enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación.

Puedes llegar a requerir que el receptor del comprobante acepte dicha cancelación; según lo estipulado, el emisor tiene que solicitar autorización del receptor cuando se trate de un CFDI por más de 5,000 pesos y si se solicitó la cancelación después de 72 horas de emitir el comprobante.

En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.


En conclusión, te recomendamos checar bien las claves de producto o servicio que hay en los sistemas de facturación y adaptarlos respecto a los CFDI. Recuerda que en Facturaxion ya contamos con estas actualizaciones en nuestro sistema. Asimismo, aún estás a tiempo de sustituir los comprobantes que cuentan con errores o emisiones correspondientes a 2021 con pagos asociados.

Publicadas por Facturación Electrónica

La globalización del CFDI para la optimización del SAT en la parte tecnológica y de seguridad