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¿Estás preparado para las auditorías electrónicas?

Este año el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizará 10 mil auditorías electrónicas a partir del segundo semestre.

Por tal motivo, las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que cumplen con su contabilidad electrónica y que estarán sujetas a dicha revisión, tienen la obligación de mantenerse atentas a sus buzones tributarios puesto que las revisiones digitales consisten en enviar el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación por ese medio.

Cabe mencionar que luego de tres días de enviada la notificación, el SAT da por hecho que estás enterado, por lo que es muy importante revisar frecuentemente tu buzón tributario y no hacer caso omiso.

Al igual que una visita domiciliaria del SAT, el objetivo es revisar papeles y documentos para comprobar si tienes o no deudas con el fisco a causa de un error en el cálculo de tus impuestos, alguna omisión de ingresos y diferencias entre gastos e ingresos.

Con la información obtenida, el fisco hace una prerevisión y, en caso de detectar anomalías, puede solicitarte más información, por ejemplo, de pólizas, que sólo pide cuando el contribuyente solicita una devolución de impuestos o para hacer una auditoría.

Posteriormente, el SAT puede determinar una preliquidación por diferencias detectadas y te notificará el monto. Luego de enterado, tienes 15 días para aclarar las diferencias a la autoridad fiscal a través de documentos y, en caso de que la apelación no sea convincente para la autoridad, procede la liquidación.

En este lapso de aclaración, incluso desde el momento en que el SAT notifica que detectó diferencias, es recomendable apoyarte en especialistas particulares o de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) que puedan evaluar tu situación fiscal. De modo que decidan hacer o no las correcciones a la contabilidad antes de las preliquidaciones para evitar que el costo sea mayor.

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¿Estás preparado para las auditorías electrónicas?

Foro chat: Decreto de beneficios fiscales para Campeche y Tabasco




El SAT invita a participar en el Foro chat “Decreto de beneficios fiscales para Campeche y Tabasco” que se llevará a cabo el día de hoy, 12 de julio, a partir de las 17:00 hasta las 18:00 horas.

Las reglas para abordar el Foro son las siguientes:

1)  Realiza únicamente preguntas sobre el tema programado.

2) Las preguntas de otros temas realízalas en cualquier otro canal de atención. 

3) Usa un lenguaje sencillo y describe con el mayor detalle posible tu consulta. Puedes hacer preguntas sobre situaciones reales, específicas, relacionadas con el tema tratado en el foro.

4) En el foro, cada quien es responsable de las opiniones que exprese. 

5) Está prohibido el lenguaje ofensivo.

6) Asimismo, está prohibido cualquier tipo de ataque personal contra los participantes.

7)Las preguntas que no sean respondidas durante el foro se atenderán a través del correo electrónico que hayas registrado al ingresar.

8)La información proporcionada por el SAT durante el foro no crea derechos ni obligaciones distintos de los establecidos en la ley.

Para ingresar al foro chat, sigue la liga:

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Foro chat: Decreto de beneficios fiscales para Campeche y Tabasco

¿Estás seguro de que no le debes al Fisco?

Si obtuviste ingresos mayores a 400 mil pesos, cambiaste de régimen o dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, a pesar de ser asalariado, tienes que presentar tu declaración anual.

De igual forma, si en los últimos cinco años obtuviste ingresos de dos o más patrones de forma simultánea y si percibiste otros ingresos acumulables por honorarios, arrendamiento o actividades empresariales, además de tu salario.

Esto se debe a que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), establece supuestos por los que debiste cumplir con esta obligación y podría requerir que te pongas al corriente.

Generalmente, en las requisiciones de información del SAT solicitan constancia de ingresos y retenciones como asalariado. No obstante, si estás registrado como persona física con actividad empresarial debes presentar los comprobantes de deducciones, como agua, luz o teléfono.

Estas requisiciones pueden derivarse de la entrega incorrecta de alguna declaración anual y de la solicitud de devolución de impuestos.

Toma en cuenta que si el SAT detecta que no hiciste tus declaraciones en los últimos cinco años, probablemente revisen y pidan información de los últimos 10 ejercicios. En el peor de los casos, se te cobrarán multas y recargos.

Por ello, te recomendamos tener especial cuidado al registrarte y darte de baja de cualquier régimen, así como, en tus declaraciones informativas mensuales de operaciones con terceros en IVA y de años pasados.


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¿Estás seguro de que no le debes al Fisco?

La Corte aprueba contabilidad y auditorías electrónicas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles 6 de julio que el envío de la contabilidad electrónica, así como el proceso de auditorías vía digital, son constitucionales. Decisión que partió del amparo tramitado por la farmacéutica alemana Boehrringer Ingelheim.

“Sobre el particular, se determinó que las normas relativas establecen un modelo de comunicación entre la autoridad hacendaria y los contribuyentes, compatible con el orden constitucional, mediante el empleo de nuevas tecnologías en materia de comunicación e información, de manera que su regulación es clara, no produce ninguna afectación arbitraria y facilita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, agilizando los procesos de recaudación y comprobación”, cita la institución en un comunicado. 

Esto obligará a los contribuyentes a llevar la contabilidad electrónica y enviarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por medio del Buzón Tributario.

Con la información obtenida, el fisco podrá detectar más fácilmente incongruencias entre ingresos y gastos, de modo que la revisión determine el monto de un crédito fiscal, es decir, un adeudo del contribuyente con el fisco, explicó Herbert Bettinger, director de la firma.

La notificación del mencionado crédito fiscal se hará directamente en el domicilio del contribuyente y en persona, únicamente para los que se hayan amparado, mientras que los que no lo hayan hecho, la recibirán en su Buzón Tributario.

En tanto, un comunicado EY refirió que, en términos generales, por unanimidad los Ministros resolvieron que el amparo procedía como autoaplicativo en contra de todo el sistema: contabilidad, buzón y auditorías. Adicionalmente, consideraron procedente conceder el amparo en contra del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea de 2015.

Por otro lado, la SCJN declaró inconstitucionales los lineamientos técnicos para la generación de archivos XML, toda vez que violan los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que son formulados por un particular ajeno a la relación jurídico tributaria, además de que no son redactados en español.

Con respecto a las revisiones electrónicas, la SCJN expuso la inconstitucionalidad de lo previsto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, que permite el cobro coactivo de las contribuciones determinadas por el SAT en el oficio de preliquidación, puesto que no respeta la garantía de audiencia de los contribuyentes.


“Como no conocemos el texto definitivo de la sentencia, no podemos hacer comentarios adicionales, una vez que podamos analizarla a detalle, haremos de su oportuno conocimiento los efectos que se derivan de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, señaló la firma.

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La Corte aprueba contabilidad y auditorías electrónicas

¿Cuándo poner NA en la emisión de CFDI’s?

El pasado 6 de mayo, el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva regla para los contribuyentes que expiden facturas, creando un catálogo de Métodos de pago en donde se especifica una clave para cada forma de pago. Quedando de la siguiente manera:

Catálogo de métodos de pago
Clave
Concepto
01
Efectivo
02
Cheque nominativo
03
Transferencia electrónica de fondos
04
Tarjeta de crédito
05
Monedero electrónico
06
Dinero electrónico[1]
08
Tarjetas digitales
28
Vales de despensa
29
Tarjeta de Servicio
99
Otros

No obstante, ha surgido confusión respecto a la validez de la expresión No Aplica (NA) puesto que no está registrada en el nuevo catálogo. Por su parte, el SAT brinda la opción de poner NA en la emisión de CFDI’s o cualquier expresión análoga cuando desconocemos el domicilio o Régimen Fiscal del Contribuyente receptor, o bien, el método de pago. 
Aunque se debe considerar, también, que la nueva Regla 2.7.1.32 indica que la expresión NA en la forma de pago no será admitida cuando:
ü Se realicen pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.
ü Se realicen pagos en efectivo mencionados en el artículo 32 de la Ley Antilavado.
ü El CFDI ya haya sido pagado.
ü El CFDI se pague en el mismo momento en el que se expide.

2.7.1.32 Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
1.    Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
2.    Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
3.    Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:
a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;
c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.
CFF 29-A, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 32, 33, RMF 2016 3.3.1.37.

Esta nueva disposición entrará en vigor el próximo 15 de julio. Si persisten tus dudas en cuanto al registro correcto de la información puedes orientarte con la siguiente nota: 10 Preguntas frecuentes sobre el Catálogo de Métodos de Pago.






[1] Se refiere a lo dispuesto en la regla 3.3.1.37. publicada en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2016. 

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¿Cuándo poner NA en la emisión de CFDI’s?

Calendario fiscal Julio 2016


El siguiente calendario te ayudará a consultar los días de vencimiento de tus obligaciones fiscales.



JULIO  2016

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>A más tardar el 10 de julio deberán presentar Declaraciones informativas.

>Como límite, el 17 de julio se deben presentar los siguientes pagos o declaraciones:
·               Pagos provisionales del ISR.
·               Pagos definitivos de IVA.
·               Pagos definitivos de IEPS.
·               Enterar los pagos definitivos por dividendos o utilidades.
·               Enterar los impuestos retenidos a terceros.
·               Declaración informativa del IEPS.
·               Pagos provisionales, definitivos y retenciones.

**Días adicionales para efectuar declaraciones de pago: ​​18, 19, 202122
·         Si el sexto dígito numérico de tu RFC es 1 ó 2 tienes hasta el 28 de julio.
·         Si el sexto dígito numérico de tu RFC es 3 ó 4 tienes hasta el 19 de julio.
·         Si el sexto dígito numérico de tu RFC es 5 ó 6 tienes hasta el 20 de julio.
·         Si el sexto dígito numérico de tu RFC es 7 u 8 tienes hasta el 21 de julio.
·         Y si el sexto dígito numérico de tu RFC es 9 ó 0 tienes hasta el 22 de julio. 

>A más tardar el 31 de julio se deberán presentar los siguientes pagos o declaraciones informativas:
·               Pago bimestral de ISR, IEPS e IVA – Régimen de Incorporación Fiscal
·               Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
·               Declaraciones Informativas de IEPS



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Calendario fiscal Julio 2016