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Conoce más sobre la Constancia de Situación Fiscal


El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer un proceso, para que las personas físicas mayores de 18 años, puedan obtener su Constancia de Situación Fiscal, con su Cédula de Identificación Fiscal sin tener que acudir a las oficinas. 

Para poder llevar a cabo este trámite deberás descargar la aplicación SAT ID en tu dispositivo móvil o ingresar a www.satid.sat.gob.mx y realizar el siguiente proceso:



  • Ingresar tu RFC, correo electrónico personal y tu número de teléfono celular (opcional)

  • Adjuntar o capturar la foto de tu identificación oficial vigente con fotografía, por ambos lados.


  • Grabar un video pronunciando la frase que la aplicación indique y asegurarse que el video sea claro y la frase se escuche correctamente.


  • Firmar de manera autógrafa la solicitud de envío de constancia.


  • Conservar la solicitud firmada con el número de folio asignado; una vez que el trámite sea revisado, las y los usuarios recibirán una respuesta en un máximo de cinco días hábiles posteriores a tu solicitud

En caso de contar con alguna discapacidad que impida cumplir con los pasos que solicita SAT ID, podrás recibir apoyo de una tercera persona, quien debe comentar durante el video porque te está ayudando, es importante que ambas personas aparezcan en el mismo video.

Para cualquier duda, te dejamos los números telefónicos de MarcaSAT 55 627 22 728 y desde Estados Unidos y Canadá (+52) 55 627 22 728.


Publicadas por Facturación Electrónica

Conoce más sobre la Constancia de Situación Fiscal

Maneja correctamente tus anticipos fiscales


Si eres un contribuyente que percibe un ingreso por las actividades que realiza, pago de sueldos y salarios, o por retención de impuestos que efectúes, deberás emitir factura electrónica. 


No es desconocido que los anticipos recibidos se consideren ingresos para el contribuyente de acuerdo a la ley de ISR (Impuesto sobre la renta), y que por lo tanto deben considerarse para el cálculo de impuestos, pero así como forman parte de los ingresos, estos también son deducibles, en algunos casos, cuando el contribuyente los realiza.


Cuando se trata de recibir anticipos por la prestación de algún servicio o producción de algún bien, es común que las partes convengan otorgar adelantos para así poder iniciar las actividades contempladas y así cumplir con las obligaciones que de esto derivan. 


En este caso, se manejan dos escenarios: 


1. Se solicita el comprobante fiscal del anticipo en un ejercicio contable, y en el posterior se percibirán las cantidades correspondientes. 

2. Se revocará el contrato y se devolverán en el ejercicio siguiente las cantidades recibidas por el concepto cuando se obtenga el anticipo conforme al comprobante fiscal. 


Lo antes mencionado incitará a revisar si los movimientos son objeto del pago del ISR. 

 

Según los artículos 17, fracción I y último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes se encuentran obligados a acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes,  servicios, créditos o en cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio del que se trate. 


Una vez acumulada la totalidad de los ingresos en cualquiera de las formas se debe:


1. Expedir el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada

2. Enviar o entregar materialmente el bien -ya sea cuando se preste el servicio, se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada- aun cuando provenga de anticipos.


Por las razones anteriores, se deben considerar como ingresos los pagos recibidos en efectivo que los contribuyentes celebren un contrato por algún bien o servicio. 

 

Con estos requerimientos, el SAT reconoce que los conceptos recibidos por anticipos tienen un proceso distinto a los ingresos, ya que su meta es tener recursos para producir los bienes o servicios y limitar el financiamiento de las obligaciones fiscales por los contribuyentes con sus clientes. 


Si deseas manejar de manera correcta el anticipo de tus comprobantes fiscales y cumplir con tus obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria sin mayor complicación, consulta más detalles en la siguiente liga: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_081220.pdf 



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