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Documentos contables que se deben entregar mensualmente

Te compartimos las fechas para cumplir
con el envío y fecha correctos.

  • Catálogo de cuentas
    Se debe enviar mensualmente por primera vez a la par de la balanza de comprobación en los:
  • Personas morales, dentro de los primeros tres días del mes posterior al mes que corresponde la información a enviar y por cada uno de los meses.
  • Personas físicas, a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los periodos del ejercicio fiscal de que se trate.
  • Contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, quienes deben enviar la información en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en la fecha señalada a continuación.
Meses
Plazo
Enero, febrero y marzo
3 de mayo
Abril, mayo y junio
3 de agosto
Julio, agosto y septiembre
3 de noviembre
Octubre, noviembre y diciembre
3 de marzo
 
  • Personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR, podrán enviar su información de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros tres y cinco días respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre.
    Lo anterior mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.
  • Para el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio:
    Para personas morales, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda.
    Para personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.
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Documentos contables que se deben entregar mensualmente

Termina prórroga para la nómina 1.2


Con los cambios a la Nómina Digital, el SAT cuenta con más
 elementos para la pronta detección de malas prácticas.
Este 31 de marzo terminó el periodo de tolerancia para comenzar a hacer uso de la versión 1.2 la nómina digital, el cual había sido pospuesto al inicio de este año.

De esa forma, se venció el plazo para que el total de contribuyentes realizara la actualización de sus sistemas de generación de nómina o verificara que su Proveedor de Certificación cuente con los medios para efectuar la renovación del Complemento.
Cabe mencionar que con los cambios a la Nómina Digital el Servicio de Administración Tributaria cuenta con más y mejores herramientas para identificar malas prácticas, omisiones y errores.

Derivado del monitoreo de las empresas, el SAT tiene contemplado realizar las revisiones electrónicas pertinentes para aclarar cualquier tipo de situación que sea detectado. En ese sentido, la autoridad cuenta con toda la información “en línea y de manera inmediata”, afirmó para Expansión Fernando Garrido, especialista en finanzas.

Con lo anterior se prevé que el la autoridad fiscal aumente la fiscalización en los contribuyentes, sobre todo en las pequeñas empresas o en aquellas en las que no se tiene bien segmentada y organizada la base de datos de los trabajadores.

Además, a lo largo de los últimos años, se han firmado distintos convenios para intercambiar información fiscal de los contribuyentes, como el IMSS, Infonavit, Tesorería y todas las instituciones relacionados en temas de nómina.

En el caso de los contribuyentes que no logren realizar las que define transición, la autoridad fiscal aplicará las multas que se indican en el Código Fiscal de la Federación, mismas que serán pagadas de los impuestos de los contribuyentes.
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Termina prórroga para la nómina 1.2

Consejos prácticos para la presentación de la declaración anual


Este año las empresas contarán con 3 días más
para enviar su declaración anual.
Pese a que la fecha límite para enviar la declaración anual era este 31 de marzo, las personas morales tendrán hasta el próximo 3 de abril para efectuar este trámite.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente informó que este año las empresas contarán con 3 días más para cumplir con la obligación ya que al ser viernes, el periodo se extendió de acuerdo al Código Fiscal de la Federación.

Tan solo en el cierre de 2016, se registraron 1.9 millones de personas morales activas, quienes deben presentar la declaración anual 2017 ante el Servicio de Administración Tributaria,

  1. Regístrate
    Verifica que tu empresa cuenta con el Registro Federal del Contribuyente, contraseña y e.firma.
  2. Ten a la mano:

  • Estados de resultados
  • Balance General
  • Estado de costos
      3. Organiza tus balances y preséntalos

  • Cuenta de Capital de Aportación
  • Cuenta de Utilidad fiscal de cada ejercicio
  • Utilidad fiscal neta del ejercicio
      4. Otros que puedes necesitar

  • Ajuste anual por inflación
  • Pagos provisionales
  • Retenciones del Impuesto sobre la Renta
  • Determinación del Coeficiente de Utilidad
  • Deducción de inversiones del 2017
  • Deducciones autorizadas del ejercicio
      5. Aprovecha las herramientas digitales


Ingresa al portal de Internet del SAT www.sat.gob.mx, dirígete al apartado de Trámites, selecciona Declaraciones y da clic en la sección Anuales/Personas Morales.


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Consejos prácticos para la presentación de la declaración anual

¿Cuándo cancelar un CFDI sin autorización del receptor?



Para realizar la cancelación de un CFDI debes contar
con una cuenta de Buzón Tributario del SAT.
Pese a que próximamente entrará en funciones una nueva forma de cancelación del CFDI en la que se debe solicitar la previa autorización del receptor, existen distintas situaciones por las que podremos seguir utilizando el proceso de cancelación actual.
Con respecto a ellas, es importante contextualizarlas en el ambiente propicio y estar completamente seguros de que es un caso en el que podemos cancelar sin el consentimiento del receptor y al mismo tiempo no recibir ninguna repercusión por prácticas fiscales indebidas.

Estos son los supuestos:
  • Que amparen ingresos de hasta 5,000 pesos
  • Por conceptos de:
    - Nómina
    - Egresos
    - Traslado
    - Ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
  • Emitidos a través de la herramienta Mis Cuentas en el aplicativo Factura Fácil.
  • Que amparen retenciones e información de pagos.
  • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24
  • Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26
  • Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

Estas situaciones se fundamentan en el artículo 29-A, cuarto y quinto párrafo del CFF y sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR, IVA, el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

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¿Cuándo cancelar un CFDI sin autorización del receptor?

El paso a paso del CFDI para la Recepción de Pagos



El nuevo Complemento para la Recepción de Pagos es un modelo
aplicable para la factura electrónica versión 3.3.
Es bien sabido que por cada ingreso percibido o retención de contribuciones se debe emitir una factura electrónica, pero ¿Qué pasa cuando la contraprestación no se cubre en su totalidad al momento de la expedición del CFDI?
En ese caso los contribuyentes debemos hacer uso del mecanismo establecido legalmente para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación, proceso mejor conocido como pago en parcialidades, el cual tiene su fundamento en el artículo 29-A, fracción VII, incisos B) Y C) del CFF, en relación con las reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35, de la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente.
Para las contraprestaciones que se pagan en parcialidades, debes realizar lo siguiente:
  1. Lo primero que tienes que hacer es emitir un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice.
     
  2. Luego genera un CFDI por cada uno de los pagos que se abonen al monto total. Es muy importante que en él se señalen la siguiente información:
  1. En el campo Total ingresa la leyenda Cero y no registre dato alguno en los campos MetodoPago y FormaPago
     
  2. Incorpora a tu factura electrónica el Complemento para la Recepción de Pagos, con lo que la autoridad podrá identificar la cantidad que se paga y la factura cuyo salto se liquida.
     
  3. Por último, el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrado en el comprobante emitido por el valor total de la operación. 
Pero si recibiste el pago en una sola exhibición sin que esta haya sido cubierta al momento de expedir el CFDI, debes:
  • Seguir el mismo mecanismo para pagos en parcialidades inciso b) y lograr con ello reflejar el pago con el que se liquidará el importe de la operación.
Las claves de este complemento
  • Puedes emitir un CFDI con el Complemento por cada pago o uno por todos los pagos recibidos dentro de un mismo mes siempre y cuando estos correspondan a un mismo receptor.
     
  • Sólo tienes diez días naturales del mes siguiente al que se realizó el pago para generar un CFDI con esta característica.
     
  • Una vez que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, no puedes cancelar este tipo de factura electrónica, pero si lo que deseas es hacerle algunas correcciones lo que debes hacer es emitir un CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
     
  • La única forma en que la autoridad permite su cancelación es que se emita un CFDI por otro con los datos correctos a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.
Es importante mencionar que este modelo de facturación electrónica es aplicable para la versión 3.3 de la misma, la cual entrará en vigencia a mediados de este año.



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El paso a paso del CFDI para la Recepción de Pagos

Declaración anual 2016, la más sencilla de enviar

El 2 de mayo es la fecha limite para que los contribuyentes
obligados presenten su Declaración Anual.

Además de exentar a los asalariados, el Servicio de Administración Tributaria implementó diversas maneras de facilitar a los contribuyentes la presentación de la declaración anual de 2016 todo con el uso de tan sólo la herramienta digital DeclaraSAT.

Nos referimos a la aplicación en el portal del SAT disponible a partir de esta semana con la que personas físicas pueden cumplir con la obligación fiscal de este año con algunos beneficios adicionales, por ejemplo:
Excepciones para presentar la declaración
Hay dos importantes sectores de la población que no deberán presentar la declaración anual por los siguientes motivos:
  • Aquellos contribuyentes con ingresos por salarios o intereses que no rebasen los 20, 000 pesos.
     
  • También quienes sus ingresos anuales superen los 400, 000 pesos.
A diferencia de años anteriores cuando la ley solicitaba a ambos grupos presentar la obligación fiscal, con esta propuesta alrededor de 2 millones 491, 000 personas se liberarán del proceso.
Información prellenada
La nueva plataforma contiene la información del contribuyente como datos predefinidos por lo que no tendrás que demorar en ingresar campo por campo, otra de las funcionalidades es que calcula y define por si misma el monto del saldo a favor en caso de haberlo

Uso de tecnologías y vías alternas de presentación
Al aprovechar las bondades de la tecnología el SAT no solo está mejorando la productividad de la Institución, también está agilizando el trámite para los usuarios de cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones.
Otra buena noticia para los contribuyentes es que si prestan un servicio personal subordinado y no deducirán más de 25 facturas electrónicas, a partir de abril pueden llevar a cabo su declaración de impuestos vía telefónica.
Pagos en parcialidades
En caso de que tengas saldo a cargo tendrás la oportunidad de pagar en 6 parcialidades para lo que las líneas de captura se generan automáticamente. Una vez hecha la solicitud, desde la aplicación DeclaraSAT puedes activar el Buzón Tributario para mantenerte al tanto de la evolución del trámite.
Devolución inmediata
Luego de enviar tu declaración recibirás la devolución de tu saldo a favor en un plazo entre 3 a 5 días como máximo, una facilidad que la autoridad fiscal ha venido puliendo desde hace un tiempo pero que parece estar rindiendo frutos para los contribuyentes.
En cuanto a las personas físicas que obtengan saldo a favor menor de 50 mil pesos, el SAT anuncio que sólo necesitarán su contraseña para solicitar su devolución, esto con la previa solicitud de devolución con destino a la cuenta bancaria que tengan registrada en el SAT.

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Declaración anual 2016, la más sencilla de enviar

Requisitos para hacer tu declaración vía telefónica


Esta facilidad se enfoca a los contribuyentes que prestan
un servicio personal subordinado.
A partir abril con tan solo una llamada podrás hacer tu declaración de impuestos y al mismo tiempo obtener la devolución de los mismos, esto gracias al efecto de una nueva facilidad para asalariados y trabajadores por honorarios.

Es importante mencionar que la medida de simplificación fiscal, puesta en marcha por el Servicio de Administración Tributaria, se enfoca en los contribuyentes que prestan un servicio personal subordinado y que desean presentar su declaración anual de impuestos correspondiente a 2016.

De acuerdo con la autoridad, para hacer uso de este servicio, debes:

  • Haber obtenido ingresos durante 2016 únicamente por sueldos y salarios o asimilados, provenientes de un solo patrón.
     
  • Tener como máximo 25 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet relacionados con deducciones personales, los cuales deben cumplir con las características del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
     
  • Disponer de un correo electrónico registrado ante el SAT.
     
  • Contar con una cuenta CLABE a tu nombre, registrada en declaraciones anteriores y precargada en el aplicativo de Declaración Anual, con ello te harán la devolución.
     
  • Obtener un saldo a favor menor o igual a 10,000 pesos.

Además deberás acreditar tu identidad a través de las preguntas que se te harán durante la llamada, después recibirás un mensaje de confirmación con el acuse de recepción con saldo a favor o impuesto a cargo, en el correo electrónico que registraste en la base de datos del SAT.

Si cumples con todos los requisitos, llama a MarcaSAT (0155) 627 22 728 y elige la opción 2, serás atendido por la voz de Lolita, quien anteriormente era conocida por los contribuyentes cumplidos.

No olvides que están obligadas a presentar la declaración anual tanto personas físicas como morales mencionados en el artículo 150 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, no obstante, están exentas aquellos que obtengan ingresos acumulables menores a 4000,000 pesos durante un año.
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Requisitos para hacer tu declaración vía telefónica

¿Cómo presentar tu declaración anual?



Es importante que estés prevenido y sepas bien
lo que debes hacer para presentar tu declaración anual.
Cómo cada año los contribuyentes deben presentar las evidencias de movimientos fiscales de los últimos 12 meses y no faltará más de uno que no logre organizar sus tiempos para efectuar esta importante tarea.

Por eso es importante que antes de que te toque a ti, estés prevenido y sepas bien lo que tienes que hacer.
1. Se consiente sobre tus obligaciones fiscales


Conoce tu régimen e identifica las características para cumplir con esta obligación. Recuerda que tanto personas físicas como morales están convocadas por la autoridad para presentar la declaración anual.

2. Prepara tu documentación

Cualquier documento que hayas generado o recibido a lo largo del año puede ser solicitado para la declaración anual, algunos de ellos pueden ser:

  • Constancias
  • Declaraciones mensuales
  • Bitácora
  • Recibos
  • Tu contraseña o e.firma
3. Infórmate sobre los estímulos fiscales


La autoridad otorga diferente beneficios fiscales entre los que te permiten deducir algunos de tus gastos, por ejemplo:

  • Colegiaturas. Desde preescolar hasta bachillerato o equivalente
  • Atención médica
  • Servicios funerarios
  • Donativos
  • Aportaciones a tu cuenta para el retiro o ahorro
  • Transporte escolar
4. Ahorra tiempo


Este año, la autoridad fiscal estrenó la modalidad Declaración Anual Vía Telefónica, esto para quienes percibieron sueldos y salarios o asimilados de un solo patrón, tienen un máximo de 25 facturas por deducciones personales, entre otros requisitos.


Una vez realizado el trámite, puedes pagar en muchas instituciones bancarias, incluso cubrir el monto con tu tarjeta de crédito o débito. 
5. Investiga las multas y sanciones


Mientras que las personas morales deben presentarla en marzo, las físicas deben hacerlo durante todo abril, de lo contrario, el SAT lo considera como un incumplimiento y podría multarte hasta con $25,300 pesos.


Con todo lo anterior, puede resultar que debas cubrir el pago de impuesto a cargo, mismo que puedes llevar a cabo en los bancos autorizados y recibir uno de los beneficios que el SAT brinda a quienes declaran a tiempo, por ejemplo, obtener tu devolución más rápido.

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¿Cómo presentar tu declaración anual?

Montos para los estímulos en la enajenación de combustibles



Los montos del apoyo gubernamental son aplicables durante
 el periodo del 4 al 10 de marzo de 2017.
En una de las más recientes actualizaciones al Código Fiscal de la Federación se dio a conocer el monto de los apoyos gubernamentales que serán otorgados en materia de enajenación de combustibles.
Las cantidades son aplicables para la región fronteriza con Estados Unidos durante el periodo comprendido del 4 al 10 de marzo de 2017.

Siguiendo el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, los recursos serán con motivo de la enajenación de gasolinas, dentro de los 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional.




Zona I

Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 92octanos:

$0.000

$0.000

$0.000

$0.000

$0.000

$0.000

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.000

$0.000

$0.000

$0.000

$0.000

$0.000

 

Municipio de Tecate del Estado de Baja California

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 92octanos:

$0.130

$0.108

$0.087

$0.065

$0.043

$0.022

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.140

$0.117

$0.093

$0.070

$0.047

$0.023


Zona II

Municipio de Mexicali del Estado de Baja California

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:



a) Gasolina menor a 92octanos:

$0.580

$0.483

$0.387

$0.290

$0.193

$0.097

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.600

$0.500

$0.400

$0.300

$0.200

$0.100


Zona III

Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 92octanos:

$3.360

$2.800

$2.240

$1.680

$1.120

$0.560

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.600

$2.167

$1.733

$1.300

$0.867

$0.433


Zona IV

Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 92octanos:

$3.470

$2.892

$2.313

$1.735

$1.157

$0.578

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.440

$2.033

$1.627

$1.220

$0.813

$0.407


Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 92octanos:

$3.010

$2.508

$2.007

$1.505

$1.003

$0.502

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$1.910

$1.592

$1.273

$0.955

$0.637

$0.318


Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 92octanos:

$3.160

$2.633

$2.107

$1.580

$1.053

$0.527

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.190

$1.825

$1.460

$1.095

$0.730

$0.365





Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 92octanos:

$3.160

$2.633

$2.107

$1.580

$1.053

$0.527

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.140

$1.783

$1.427

$1.070

$0.713

$0.357



Zona V

Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 92octanos:

$4.100

$3.417

$2.733

$2.050

$1.367

$0.683

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$3.050

$2.542

$2.033

$1.525

$1.017

$0.508


Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 92octanos:

$3.270

$2.725

$2.180

$1.635

$1.090

$0.545

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.590

$2.158

$1.727

$1.295

$0.863

$0.432


Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 92octanos:

$3.680

$3.067

$2.453

$1.840

$1.227

$0.613

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.730

$2.275

$1.820

$1.365

$0.910

$0.455


Zona VI

Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio
de Anáhuac del Estado de Nuevo León

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms


Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 92octanos:

$4.200

$3.500

$2.800

$2.100

$1.400

$0.700

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.900

$2.417

$1.933

$1.450

$0.967

$0.483


Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 92octanos:

$3.870

$3.225

$2.580

$1.935

$1.290

$0.645

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.580

$2.150

$1.720

$1.290

$0.860

$0.430


Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 92octanos:

$3.770

$3.142

$2.513

$1.885

$1.257

$0.628

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.480

$2.067

$1.653

$1.240

$0.827

$0.413


Zona VII

Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 92octanos:

$4.320

$3.600

$2.880

$2.160

$1.440

$0.720

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$3.100

$2.583

$2.067

$1.550

$1.033

$0.517


Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de
Tamaulipas

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 92octanos:

$3.660

$3.050

$2.440

$1.830

$1.220

$0.610

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.340

$1.950

$1.560

$1.170

$0.780

$0.390
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Montos para los estímulos en la enajenación de combustibles