El
Servicio de Administración Tributaria-SAT dio a conocer hace algunos días el
anteproyecto de la quinta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea
fiscal.
Dentro
de los principales cambios se encuentran 2 principales; El primero es respecto
a los CFDI’s y el segundo es correspondiente al decreto del buen fin.
1) Cambios
correspondientes a los CFDI’s.
El
principal cambio se da en el apartado 2.7.2.1 Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de
certificación de CFDI en donde
esencialmente se menciona que a partir de ahora los organismos descentralizados
que no tributen como personas morales lucrativas pueden ser proveedores
autorizados de certificación luego de cumplir con lo dispuesto en las fichas de
trámite contenidas en el Anexo 1-A.
También
es importante mencionar que desaparece el requisito de firmar el documento que
contenga los estándares de nivelación de servicios requeridos así como la carta
compromiso de confidencialidad y reserva que estaba publicado en la página del
SAT, dicho cambio se encuentra vigente desde el 1 de Octubre del 2015.
2) Cambios
correspondientes al decreto del buen fin.
Bases del concurso.
Respecto
a lo correspondiente a las bases del sorteo, básicamente se hace referencia a
la publicación de las bases del sorte en la siguiente liga
En
donde se incluyen los datos generales del sorteom, la condición de participación,
los premios, los resultados del sorteo y los avisos legales.
Es
importante recordar que el sorteo se realizara el día 2 de Diciembre del año en
curso.
Entidades financieras
Se
basa en las reglas 11.11.8, 11.1.11.2, 11.11.3
y 11.11.6
Donde
se estipula las condiciones para las entidades financieras que deseen
participar en el sorteo y la información que se proporcionara durante el sorteo
del buen fin, la manera de acreditar el estímulo fiscal, los posibles problemas
y soluciones sobre la acreditación del sorteo.
3) Algunos
puntos a considerar
Es importante aclara que esta Resolución entrará en
vigor de forma general el 22 de Noviembre de 2015, pero también hay un
tratamiento de vigencia específico para diversas disposiciones (artículo 2, 3,
5, 6, 9, y 10 transitorio).
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