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¿Cómo emitir un CFDI por un anticipo?

Recibir pagos anticipadamente puede generar
algunas confusiones por ello es importante que estes bien informado.
En el caso de la facturación de operaciones en las cuales no se conoce o determinado el bien o servicio que se va a adquirir, o el precio del mismo, el SAT contempla el uso  de un procedimiento especial para su registro.

En ese caso, el Anexo 6 de la guía de llenado para el CFDI versión 3.3, indica el procedimiento para registrar el recibo de pagos anticipados:

1.   Emitir un CFDI por el valor del anticipo

En el que se ingresen los siguientes campos:
·         TipoDeComprobante
·         FormaPago
·         MetodoPago
·         ClaveProdServ
·         ClaveUnidad

Y los nodos:
·         Concepto
·         Cantidad
·         Descripción

2.   Emitir un CFDI por el valor de la operación

Este debe ser de tipo ingreso por lo que se debe indicar la clave I e ingresar los siguientes campos:
·         FormaPago
·         MetodoPago
Y los nodos:
·         TipoRelaci


3.   Emitir de un CFDI de tipo Egreso

Después a la emisión de un CFDI por el valor total, debes emitir otro pero de tipo egreso con la clave E y posteriormente ingresar los siguientes campos:
·         FormaPago
·         MetodoPago
·         TipoRelacion
·         UUID

Y los nodos:
·         ClaveProdServ
·         Cantidad
·         ClaveUnidad
·         Descripción
·         ValorUnitario.

En ninguno de los tres CFDI mencionados previamente se considera el nodo CfdiRelacionados ya que el SAT indica que este no debe existir en estos casos.

Para saber si debes aplicar este proceso, ten en cuenta las siguientes consideraciones:

·         La operación se realiza como una garantía del cumplimiento de un servicio o la entrega de un producto.

·         Los contratos de arrendamiento inmobiliario no ameritan el uso del Complemento para pagos.


Recibir un pago anticipado puede generar algunas confusiones por ello te recomendamos consultar la guía completa en el Portal del SAT.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Cómo emitir un CFDI por un anticipo?

Paso a paso de la guía de llenado para CFDI 3.3

La guía de llenado del CFDI 3.3 te dirá que información
poner en cada campo.
Esta semana se dio a conocer la descripción para realizar el llenado de los datos a registrar en el Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de acuerdo a la estructura establecida en el Anexo 20.

En este documento el Servicio de Administración Tributaria da una detallada descripción de la información que debe contener el Comprobante Fiscal en la versión 3.3.

Te compartimos el resumen de los principales cambios la actualización realizada el pasado 23 de mayo:

Se adicionan:

LugarExpedición
·         Cumplimiento de los requisitos al ingresar el Código Postal

UsoCFDI
·         Validación de que el Comprobante será deducible independientemente del tipo de CFDI.

Descuento
·         Los descuentos no se deben integrar de manera global.

Se modifican:

ClaveUnidad
·         Cambio al idioma español del catálogo C_ClaveUnidad

Se eliminan:

TipoDeComprobante
·         Se elimina tabla y se hace referencia el tipo de comprobante.

Además se ajustaron las reglas de validación de los campos:

·         Certificado
·         SubTotal
·         Descuento
·         ValorUnitario
·         TasaOCuota

Y la descripción de los siguientes:

·         UUID
·         Importe
·         Descuento
·         Base
·         TasaOCuota

En su contenido también podrás encontrar la forma de llenado para:

·         Comprobante Fiscal Digital por Internet.
·         CFDI que ampara retenciones e información de pagos.
·         Glosario.
·         Notas generales.
·         Clasificación de los tipos de CFDI.
·         Clasificación de Productos y Servicios.
·         Catálogos del comprobante.
·         Emisión de CFDI de Egresos.
·         Procedimiento para la emisión de los CFDI en caso de anticipos recibidos.

Finalmente, la guía precisa que no se registrará impuesto alguno cuando no se registra un concepto en el Nodo Impuestos, excepto el IEPS.

De la misma forma, el SAT informa sobre el control de cambios de esta misma guía tanto para el CFDI como para las retenciones e información de pagos.


Consulta la guíacompleta o dirígete a los documentos de ayuda publicados en el Portal del SAT.

Publicadas por Facturación Electrónica

Paso a paso de la guía de llenado para CFDI 3.3

Reglas de validación del Complemento para Pagos

Los campos de cada complemento, responde
a una regla de validación.
Tal como aplican para cada uno de los campos y atributos del CFDI 3.3, las reglas de validación deben ser consideradas a la hora de añadir un Complemento a una de nuestras facturas electrónicas.

De acuerdo al Anexo 20 se añadieron 16 reglas de validación para el CFDI versión 3.3, tres menos comparadas con la versión anterior, la cuales se clasifican en aritméticas, de congruencia y condicionales, cada una con su respectiva función.

En esta ocasión analizaremos el efecto que tienen en los principales nodos del Complemento para Pagos cuando en el atributo CFDI se indica el valor 3.3:

  • Aritméticas y de cálculos

Monto
Se verificará:
·         El monto registrado en DoctoRelacionado debe ser menor o igual que el valor del atributo ImpPagado y superior a cero.
·         El número de decimales debe ir de acuerdo al tipo de moneda y ser redondeado para cumplir con el número de decimales establecido para cada uno.

TipoCambioP
Se verificará:
·         Se debe validar el valor del cambio publicado en la fecha de la operación, más el límite superior y el valor publicado a la fecha de la operación menos el límite inferior.

  • Congruencia

Pagos
Se verificará:
·         El comprobante con valor P coexistirá siempre y cuando el Complemento para la recepción de pagos tiene el elemento impuestos
Para los casos anteriores, cuando el valor de este atributo sea mayor al límite establecido el emisor obtendrá una clave de confirmación no automática y asignada por el SAT.

  • Condicional

RfcEmisorCtaOrd
·         El RFC debe estar en la lista de los inscritos en el SAT.

TipoCadPago
·         Al ingresar este campo, también se debe realizar el registro para CertificadoPago, CadenaPago y SelloPago.


Es importante mencionar que recientemente el Servicio de Administración Tributaria modificó el estándar técnico para este Complemento cuya publicación puedes encontrar en el portal de internet de la dependencia.

Publicadas por Facturación Electrónica

Reglas de validación del Complemento para Pagos

Lo que debes saber sobre los 29 complementos del CFDI

Para 2017, los contribuyentes podrán disponer de 29 Complementos.


Una vez publicada la Resolución Miscelánea Fiscal, el Servicio de Administración Tributaria da a conocer en su portal los complementos que permiten a los contribuyentes añadir información a una factura.

Este año, la RMF incluye 29 Complementos de uso obligatorio, los cuales deben ser aplicados por los contribuyentes de sectores o actividades específicas pasados treinta días naturales a partir de su publicación.

Timbre Fiscal Digital o TFD
·         Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos
·         Donatarias
·         Compra-venta de divisas
·         Otros derechos e impuestos
·         Leyendas fiscales
·         Persona física integrante de coordinado
·         Turista pasajero extranjero
Spei de tercero a tercero
CFDI Registro Fiscal
·         Recibo de pago de nómina
·         Pago en especie
·         Vales de despensa
·         Consumo de combustibles
·         Aerolíneas
·         Notarios públicos
·         Vehículo usado
Sector de Ventas el Detalle o Detallista
·         Renovación y sustitución de vehículos
·         Certificado de destrucción
·         Obras de arte plásticas y antigüedades
·         INE
·         Comercio exterior
·         Recepción de pagos
·         Servicios parciales de construcción

Para evitar incurrir en errores en la emisión de tus facturas, debes añadir el Complemento que mejor se adapte a ti, por ejemplo, en caso de recibir un adelanto por un producto o servicio que otorgas, el Complemento de Recepción de Pagos debe estar añadido a las facturas que emitas por el monto abonado.

Por otra parte, también se consideran:



Complementos de concepto

·         Instituciones educativas privadas

·         Venta de vehículos

·         Terceros

·         Acreditamiento del IEPS

Recuerda que a partir del 1 de enero, entrarán en vigencia las modificaciones a los Complementos de Comercio exterior, en el caso de importación de mercancías y Recepción de pagos, para retribuciones en parcialidades.

Si tienes alguna duda sobre los criterios establecidos para cada Complemento, puedes consultar las Guías de llenado disponibles en el portal del SAT.

Publicadas por Facturación Electrónica

Lo que debes saber sobre los 29 complementos del CFDI

Guía básica de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017


El pasado 16 de mayo el SAT publicó la última versión de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
Conoce los detalles de cada uno de los puntos modificados.
Recientemente, el SAT publicó un nuevo ajuste a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, donde los anexos 1, 1-A, 5, 7, 15  y 16-A sufrieron importantes cambios.
Te compartimos las aplicaciones de esta modificación:
  • Referencias a la Ciudad de México
    Si utilizas Distrito Federal como referencia en un CFDI, declaración, aviso o informe, se entenderá que son hechas a la Ciudad de México, por lo tanto no se considerará como una falta a las disposiciones fiscales.
     
  • Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP
    Al inscribirte a obligaciones fiscales debes tramitar tu Contraseña o e.firma en cualquier Administración General de Servicios al Contribuyente antes de los 30 días posteriores, de lo contrario el SAT puede dejar sin efecto temporal las claves proporcionadas en el RFC.
     
  • Devolución de IVA en periodo operativo
    Para realizar esta petición debes presentar una solicitud a través del buzón tributario en el mes siguiente al que hagas los gastos e inversiones en periodo preoperativo.
     
    Este requisito indispensable si optas por solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en la importación de actividades por las que estás obligado a pagar el impuesto o a las que se aplique tasa del 0%, sin embargo, puedes hacerlo posteriormente si no llevas a cabo estas actividades.
     
  • Expedición de CFDI por la Federación
    A más tardar el 1 de noviembre, las entidades federativas, municipios y organismos descentralizados, deberán expedir, entregar y poner a disposición los comprobantes fiscales de las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, al igual que mismos documentos por los apoyos y estímulos que otorguen durante el ejercicio 2017.
     
  • Diferimiento del cumplimiento de obligaciones en actividades de subcontratación laboral
    Como contratante o contratista tendrás hasta el mes de julio del 2017 para cumplir con tus obligaciones correspondientes al mes de junio, utilizando la aplicación que se dará a conocer en el portal en internet del SAT, siempre y cuando emita un CFDI de nómina versión 1.2
     
  • Requisitos para la presentación de declaraciones Informativas de Partes Relacionadas
    Si en entre tus obligaciones fiscales se encuentra la presentación de este tipo de declaraciones, ya sea normal o complementaria, debes enviarla a través del Portal del SAT, para lo cual deberás contar e.firma o e.firma portable vigentes.
    Sobre las declaraciones Informativas de Partes Relacionadas con funciones específicas, se aclara lo siguiente:
     
- Aviso de suspensión de actividades en el RFC.

En caso de no contar con e.firma, esta puede ser solicitada comprobando que las declaraciones presentadas corresponden a un ejercicio en el que se encontraba activo su RFC.
 
- País por país

Se puede presentar una declaración anual conjunta si los datos proporcionados pertenecen al mismo grupo empresarial multinacional, el cual debe señalar en la que se trata de una declaración conjunta y aclara la denominación o razón social y clave en el RFC de los contribuyentes que la realizan.
 
  • Contribuyentes relevados de la obligación de prestar declaración anual del ISR
    Esta facilidad fue otorgada a quienes obtuvieron ingresos:
  • Exclusivamente por salarios y por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador.
  • Por intereses nominales que no hayan excedido $20 mil pesos.
  • Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo
    Esta notificación será presentada por las personas morales que decidan acumular sus ingresos y aplicar sus deducciones a través del esquema flujo de efectivo.
     
  • Acumulación de ganancia por la enajenación de bienes aportados a una SIBRA
    Este beneficio se adquiere al presentar la declaración 2017 de acuerdo al ejercicio 2016, sin embargo, no se considerará para el cálculo de la utilidad.
    Es aplicable únicamente para los accionistas que:
  • No acumularon la ganancia por la enajenación de los bienes aportados a las mismas.
  • No hayan enajenado las acciones de dicha sociedad o los bienes aportados.
     
  • Compensación del IMPAC en consolidación
    Se aplica para las sociedades controladoras que optaron por diferir el ISR a cargo para restar pérdidas en la venta de acciones de sus controladas, siempre y cuando no se recupere dicha compensación por alguna de las entidades que conforman el grupo.
     
Consulta el detalle delos ajustes a la Miscelánea Fiscal para 2017 a través del portal en internet del SAT.
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Guía básica de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017