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Régimen de Incorporación Fiscal ¿Qué les espera para el 2014?

De acuerdo a lo establecido en la pasada Reforma Fiscal, a partir del 2014, los pequeños contribuyentes también llamados Repecos, formarán parte del Régimen de Incorporación Fiscal, el cual ofrece múltiples beneficios para todos los emprendedores.

La declaración del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal seguirá siendo bimestral y podrán gozar de un sistema electrónico gratuito que les servirá para llevar el control de ingresos y gastos.  Además que podrán emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas para gozar de los beneficios que la misma otorga, así como obtener otros beneficios fiscales.

El cambio de los Repecos al Régimen de Incorporación Fiscal será automático a partir del 1 de enero de 2014, por lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha enviado 3.2 millones de cartas informativas. Sin embargo, para aquellos contribuyentes que se encuentren en el Régimen Intermedio, pueden optar por integrarse al Régimen de Incorporación Fiscal únicamente si los ingresos que perciben no superan los 2 millones de pesos.

El nuevo Régimen de Incorporación Fiscal contará con muchos beneficios, entre los que incluyen:
  • No pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) el primer año, pagarán el 10%  el segundo año, el 20% el tercero y así sucesivamente cada año hasta llegar al 100% para el decimo año.
  • Podrán emitir facturas electrónicas.
  • Cobrar con terminales bancarias.
  • Podrán hacer deducibles sus gastos y pagar lo justo.
  • Gozarán de créditos con condiciones especiales.
  • Tendrán la oportunidad de ser proveedores de empresas más grandes y ofrecer servicios adicionales en el negocio.

Y también se benefician los empleados del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal ya que podrán acceder al servicio médico, solicitar créditos a la vivienda y contar con un sistema de ahorro para el retiro.

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Régimen de Incorporación Fiscal ¿Qué les espera para el 2014?

Prórroga para factura electrónica

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en la cual se especifica que habrá prórroga para factura electrónica únicamente a aquellas personas físicas que perciban ingresos anuales de hasta 500 mil pesos tendrán tres meses para migrar a la factura electrónica, esto incluye al Régimen de Incorporación Fiscal (anteriormente conocido como Repecos).

La Resolución Miscelánea Fiscal 2014 establece las reglas para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), entre las que se incluye la prórroga para factura electrónica, en la cual se expresa lo siguiente:

“Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Titulo IV de la ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 l 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada”.

De acuerdo con ello, las personas físicas que facturen máximo 500 mil pesos anuales, podrán hasta el 31 de marzo de 2014 seguir usando Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) o Comprobantes impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB), pero a partir del 1 de abril de 2014 deberán migrar a facturación electrónica o CFDI.

La prórroga para factura electrónica busca apoyar a todos los contribuyentes a migrar a la factura electrónica de forma proporcional, justo como se ha venido dando desde sus inicios en México, esto con el fin de sistematizar los procesos fiscales para el contribuyente.

Sin embargo, todos aquellos contribuyentes que perciban más de 500 mil pesos al año y/o sean personas morales tendrán que cumplir con la migración a CFDI a más tardar el 1 de enero del 2014 ya que esta prórroga para factura electrónica está condicionada únicamente para personas físicas obligadas a emitir CFDI con ingresos anuales de máximo 500 mil pesos.   

Es importante mencionar que el SAT señalo que el plazo que se otorgará no es como tal una prórroga para factura electrónica, ya que la disposición de facturar electrónicamente entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014, es más bien una etapa de transición que incluye únicamente a personas físicas con ingresos anuales de máximo 500 mil pesos.

El proceso que una persona física debe cumplir para migrar a la factura electrónica es muy sencillo, lo único que se necesita es contar con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) y el Registro Federal del Contribuyente (RFC), ya que las personas físicas no necesitan tramitar el Certificado de Sello Digital, aunado a eso, se debe acudir con un Auxiliar de Comprobación Autorizado y se puede facturar al instante.


Cambiar a este sistema trae inmensos beneficios, comenzando por la tranquilidad de deducir sus gastos, haciendo más rápidas las devoluciones de impuestos con saldos a favor, también el proceso de cobro a clientes se optimizará y el ahorro en gastos será considerable. 

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Prórroga para factura electrónica

Requisitos que debe contener un CFDI

Recientemente se publicó en el Diario Oficial de a Federación la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2013 y su anexo 3, en donde se puede observar el reciente cambio referido al tema de comprobación fiscal, el cual entrará en vigencia a partir del 2014, por lo que desaparece el actual esquema con el que se venia trabajando, en dicha publicación se establecen los requisitos que debe contener un CFDI para 2014.

Cabe aclarar que a partir del 2014, todos aquellos contribuyentes que comiencen a operar, de forma directa entrarán a facturación electrónica CFDI y todas aquellas personas físicas o morales que ya se encuentran en operación, tienen como obligación migrar a esta modalidad de facturación y cumplir con los requisitos que debe contener un CFDI para el 2014, independientemente del nivel de ingresos que perciban, por lo que queda derogado el uso de cualquier otro comprobante.

Requisitos que debe contener un CFDI para personas físicas.
Las personas físicas requieren únicamente para facturar electrónicamente, su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Firma Electrónica Avanzada (Fiel), a diferencia de las personas morales, no es necesario que tramiten su Certificado de Sello Digital.

Requisitos que debe contener un CFDIpara 2014 (Factura Electrónica)
Los CFDI deben contener lo siguiente:

-RFC del contribuyente.
-Régimen fiscal con que tributen.
-Domicilio del local o establecimiento.
-Número de folio.
-Sello Digital.
-Lugar y fecha de expedición.
-Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del uso o servicio y goce que amparen.
-Valor unitario consignado en número.
-Importe total.
-Indicar si son parcialidades.
-Impuestos trasladados.
-Forma de pago.
-Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Adicional a ello, se debe cumplir con la resolución miscelánea fiscal vigente, la cual estipula los requisitos que debe contener un CFDI para 2014:

*Código de barras generado conforme al anexo 20.
*Número de serie del Certificado de Sello Digital (CSD) del emisor y del SAT.
*Las leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.
*Referencia bancaria o número de cheque.
*Fecha y hora de emisión y de certificación de la factura electrónica (CFDI).
*Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

Plazo de entrega del CFDI

A partir del 2014 todos los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales deberán entregar o hacer llegar a sus clientes en forma inmediata el archivo electrónico del CFDI. Una vez que el cliente solicite el CFDI, se le deberá entregar la representación impresa de dicho comprobante que únicamente presume la existencia del XML original, esto como parte de los requisitos que debe contener un CFDI.

Características del CFDI

Los contribuyentes deben señalar en los CFDI que emitan la unidad de medida que utilicen para efectos mercantiles, en caso de ser una prestación de servicios o del goce temporal de bienes, el CDI deberá contener la expresión NA o algún sinónimo.

Respecto a la forma de pago, si esta se realiza en una sola exhibición al momento que se expida el CFDI se señalará la situación y se indicará el importe total de la operación y los impuestos desglosados. En caso que el pago se realice en dos o más exhibiciones, se debe emitir un CFDI por el valor total de la operación en el momento que se realice y se expedirá un CFDI adicional por cada uno de los pagos que se reciban, los cuales deberán señalar el folio del CFDI emitido por el total de la operación y el monto tanto de los impuestos retenidos, como el de los impuestos trasladados, esto como parte de los requisitos que debe contener un CFDI para 2014.

Cuando se trate de mercancías de importación, se debe incluir el número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano; en cuanto a las importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha de documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas por la importación.


Todo aquel CFDI que no cumpla con los requisitos establecidos que emanan del artículo 29 del Diario Oficial de la Federación, o cuando los datos se plasmen de forma distinta a la misma, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

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Requisitos que debe contener un CFDI

SAT presenta en Bruselas evolución de Factura Electrónica

Mediante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) presento en Bélgica la evolución del modelo mexicano de Facturación electrónica.

Durante el encuentro que se llevó a cabo el pasado día de diciembre con autoridades de la Comisión Europea y directivos de la European E-invoice Service Providers Association (EESPA), asociación no lucrativa que representa a los proveedores de factura electrónica en Europa, se hizo hincapié en que la factura electrónica permite a los contribuyentes a cumplir de una mejor forma con sus obligaciones fiscales, haciendo más fácil y confiables sus declaraciones, ya que reducen la probabilidad de fraudes, disminuyen costos de operación y se cuenta con una contabilidad confiable.

A través de un comunicado de prensa se dio a conocer que las autoridades de la Comisión Europea elogiaron el modelo mexicano de factura electrónica, también se señalo que el país que cuenta con un modelo muy parecido al aplicado en México es Portugal, país que ha tenido mucho éxito con la misma.

Guillermo Valls Esponda, Administrador General de Servicios al Contribuyente del SAT destacó que desde que este esquema existe en México se han expedido casi 9,000 millones de facturas electrónicas. La comprobación fiscal a través de medios digitales se realiza en un ambiente confiable para los contribuyentes, esto es posible gracias a la Firma Electrónica que ofrece el SAT, misma que permite realizar cualquier trámite u operación fiscal por internet en cualquier lugar y a cualquier hora sin tener que acudir a una oficina del SAT.


Durante la reunión se valoró el desempeño que han tenido los Auxiliares de Comprobación Autorizados (anteriormenteconocidos como PAC´s) ya que han contribuido al fortalecimiento y éxito de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en México.

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SAT presenta en Bruselas evolución de Factura Electrónica

El ABC de la Nómina Electrónica

La obligación de timbrar sobre recibos de nómina está expresada en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 99, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

El Artículo 99 menciona que quienes realicen pagos por conceptos a que se refiere el capitulo (Salarios y Asimilables a salarios), tendrán las obligaciones de expedir y entregar comprobantes fiscales a personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere el capitulo, en la fecha en que realicen la erogación correspondiente, los cuales podrán ser utilizados como constancia o recibos de pago para efectos legales.

Los primeros pasos a seguir para cambiar a la nómina electrónica son los mismos que se necesitan para migrar a facturación electrónica, los cuales son: obtener en el SAT la Firma Electrónica Avanzada (Fiel), después tramitar un Certificado de Sello Digital y acudir con un Auxiliar de Comprobación Autorizado (anteriormente llamado PAC) que mas se adapte a las necesidades de la organización.

El Auxiliar de Comprobación Autorizado esta obligado a validar los requisitos del Comprobante FiscalDigital por Internet (CFDI) o nómina electrónica, así como asignar el folio fiscal e incorporar el sello digital del SAT para darle la validez oficial.

La nómina electrónica ya no requiere una solicitud de folios del SAT, ni un envío de reporte al SAT, tampoco existe ningún riesgo de comprobantes apócrifos y cuenta con normas de tratamiento de la información confidencial, por lo que ofrece máxima seguridad en la custodia y almacenamiento de la nómina electrónica.

Estos son los campos obligatorios en un recibo de nómina CFDI:
  • Información del encabezado:

  1.     Versión
  2.     Registro patronal
  3.     Numero de empleado
  4.     CURP
  5.     Tipo de Régimen
  6.     Numero de Seguridad Social
  7.     Fecha de pago
  8.     Fecha inicial de pago
  9.     Fecha final de pago
  10.     Numero de días pagados
  11.     Fecha de inicio de la Relación Laboral
  12.     Antigüedad
  13.     Puesto
  14.     Tipo de Contrato
  15.     Tipo de Jornada
  16.     Periodicidad de Pago
  17.     Salario Base de Cotización Aportado
  18.     Riesgo de Puesto
  19.     Salario Diario Integrado
  •      Información de las percepciones
  1.     Total Gravado
  2.     Total exente
  •     Información del detalle de percepciones.
  1.     Tipo de Percepción
  2.     Clave
  3.     Concepto
  4.     Importe gravado
  5.     Importe exento
  •     Información de las deducciones 
  1.     Total Gravado
  2.     Total exento
  •     Información del detalle de las deducciones
  1.     Tipo de deducción
  2.     Clave de deducción
  3.     Concepto
  4.     Importe gravado
  5.     Importe exente
  •     Información de incapacidades
  1.     Días de incapacidad
  2.     Descuento
  •     Información de horas extra
  1.     Días
  2.     Tipo de horas
  3.     Horas extra
  4.     Importe pagado.

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El ABC de la Nómina Electrónica

Modificaciones en el Código Fiscal de la Federación para CFDI

El día lunes 9  de diciembre (2013) se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se realizan diferentes modificaciones en el Código Fiscal de la Federación (CFF).  En el artículo 29-A se mencionan las modificaciones en el Código Fiscal de la Federación para un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

En e artículo 29 del Código Fiscal de la Federación establece la obligación de expedir Comprobantes Fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones deberán emitirlos mediante documentos digitales. Todos los contribuyentes que adquieran un bien o servicio, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar un CFDI.

Para poder cumplir con las modificaciones en el Código Fiscal de la Federación para CFDI, los contribuyentes deberán cumplir con diversos requisitos como los son:
  • Contar con la Firma Electrónica Avanzada vigente (Fiel).
  • Tramitar el Certificado de Sello Digital.- El contribuyente puede optar por usar uno o más certificados de sellos digitales que se utilizan únicamente para expedir los CFDI. El sello digital permitirá acreditar la auditoria de los CFDI que expidan las personas físicas y morales.
  • El contribuyente tiene la libertad de decidir si obtiene un Certificado de Sello Digital para administrar todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar únicamente un certificado de sello digital para cada uno de los mismos.
  • Enviar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), el CFDI a través de mecanismos digitales que determine el mismo, los cuales incluyen a la herramienta de apoyo del SAT o las soluciones que un Auxiliar de Comprobación Autorizado (anteriormente nombrado PAC) brinda, las cuales incluyen:

  1.     Validación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.
  2.     Asignar un folio del CFDI.
  3.     Incorporar el Sello Digital del SAT.

  •     Una vez que el CFDI cuente con el sello digital, se debe proceder a enviar el CFDI al cliente a través de medios electrónicos que disponga el SAT, cabe aclarar que la representación impresa únicamente presume la existencia del CFDI.
  •     Es importante realizar una verificación de comprobantes  que el CFDI recibido por parte de los proveedores es legal y cuenta con todas las disposiciones oficiales requeridas para dar validez al mismo, por eso es importante apoyarse de un Auxiliar de Comprobación Autorizada o de las herramientas que ofrece el SAT para validar el comprobante.
Los CFDI cuentan con varios requisitos que establece el SAT, mediante las modificaciones en el código fiscal de la federación para CFDI en el artículo 29-A, entre los requisitos que un CFDI debe contener, se encuentran:
  • La clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien expida el comprobante.
  • Número de folio y sello digital del SAT, así como el sello digital del contribuyente que expide el comprobante.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Clave del RFC de la persona a quien se expida el comprobante, en caso de que la persona no cuente con RFC, se señalará la clave genérica que establezca el SAT.
  • La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  • El valor consignado en número.
  • El importe total consignado en número o letra.
  • Tratándose de mercancías de importación, se debe incluir el número y fecha del documento aduanero, esto tratándose de ventas de primera mano. En importaciones efectuadas a favor de un tercero, se debe incluir el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas por la importación.
  • Además de todos los contenidos en las disposiciones fiscales que sean requeridos y dé a conocer el SAT mediante reglas de carácter general.
Es importante mencionar que entre las modificaciones en el Código Fiscal de la Federación para CFDI, se encuentra estipulado que todos los CFDI deberán conservarse durante un periodo de 5 años, contando la fecha en la que se presentaron.

Entre las modificaciones en el Código Fiscal de la Federación para CFDI se encuentra la derogación de los artículos 29-B y 29-C del anterior ordenamiento, por lo que todos los contribuyentes, independientemente de su nivel de ingresos, deberán emitir facturas electrónicas. De igual manera, y con el objetivo de eliminar el uso de comprobantes apócrifos, las modificaciones en el Código Fiscal de la Federación establece un mecanismo para dejar sin efectos los comprobantes fiscales por actos o actividades inexistentes.

Las notificaciones de requerimientos y multas, entre otros, se realizarán de manera electrónica a través del buzón fiscal, entrando en vigor el 30 de junio de 2014 para personas morales, y el 1 de enero de 2015 para las personas físicas.

La obligación de llevar la contabilidad de manera electrónica y de enviarla cada mes al SAT, entrará en vigor de manera escalonada, según se establezca en las reglas de la miscelánea, que deben publicarse próximamente

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Modificaciones en el Código Fiscal de la Federación para CFDI

Todas las Empresas Deben migrar a Factura Electrónica




Todas las empresas deben migrar a la factura electrónica.
A sólo unos días para que se cumpla el plazo de migrar a factura electrónica, cerca de 5.2 millones de contribuyentes aun no han migrado a este nuevo esquema de facturación. Todas aquellas personas físicas o morales que no expidan los comprobantes fiscales a partir de enero del 2014, no podrán emitir deducciones para los efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), así mismo no serán acreditables para el Impuesto al Valor Agregado (IVA).


El jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) Aristóteles Núñez mencionó que todas las empresas deben migrar a factura electrónica, actualmente existen poco más de 750 mil empresas que ya se encuentran trabajando bajo un esquema de factura electrónica.


Todas las empresas que aun no han migrado a la factura electrónica deben acudir con un Auxiliar de Comprobación Autorizado (anteriormente llamado Proveedor Autorizado de Certificación PAC) y así comenzar una relación comercial que facilite cumplir con esta disposición oficial.


Todas las empresas deben migrar a factura electrónica sin excepción, la migración a este nuevo esquema ha sido muy positiva, durante los primeros meses de la misma el promedio de facturas emitidas era de 3 millones al día pero a partir del segundo bimestre del 2013, la emisión fue de 15 millones diarios y se espera que en 2014 llegue a ser de 50 millones al día.


Esta disposición surgió con el propósito de combatir el uso de los comprobantes apócrifos ya que una vez que todas las empresas migren a facturación electrónica, todos los elementos de seguridad de la factura se verifican de forma inmediata con el SAT, una vez que este sea verificado, el Auxiliar de Comprobación Autorizada envía la factura electrónica al destinatario y así, además de sistematizar el proceso de facturación, procede a un proceso de cobro más rápido y ágil.


A la fecha el uso de factura electrónica es obligatorio para contribuyentes que facturan de 4 millones de pesos en adelante, durante el pasado mes de mayo, el SAT emitió una disposición donde se explicaba que a partir del 2014 el uso de facturas electrónicas también sería para aquellas personas físicas y morales que percibieran ingresos de más de 250 mil pesos al año; sin embargo durante las pasadas reformas, los legisladores modificaron el artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual permitía que los contribuyentes con ingresos menores a 250 mil pesos anuales, siguieran emitiendo comprobantes impresos con un Código de Barras Bidimensional (CBB). A partir del primer momento del 2014, LA ÚNICA FORMA PERMITIDA DE EMISIÓN DE COMPROBANTES SERÁ EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDIindependientemente del nivel de ingresos que perciba un contribuyente, esto contempla también a la aún figura de pequeños contribuyentes, mejor conocidos como Repecos, por lo que ahora todas las empresas deben migrar a factura electrónica.


Todas las empresas que deben migrar a factura electrónica deben pasar por un proceso muy fácil, el cual consiste en:
  • Tramitar la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) ante el SAT.
  • Tramitar el Certificado de Sello Digital en la página del SAT.
  • Contratar con los servicios de un Auxiliar de Comprobación Autorizado para adquirir un servicio de factura electrónica en la nube.




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Todas las Empresas Deben migrar a Factura Electrónica

Los Repecos también facturan electrónicamente

La reforma fiscal, plantea entre otras cosas, la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la cual plantea que el Régimen de pequeños contribuyentes (Repecos) y del régimen de intermediarios desaparezcan, en su lugar, se crea el nuevo régimen denominado “Régimen de Incorporación”, en el cual pueden acceder personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos sean menores a 2 millones de pesos.

La transición de Repeco al régimen de incorporación se dará de forma automática, por lo cual no se tiene que realizar ningún otro trámite, sólo deben cumplir con las siguientes obligaciones:
  • Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
  • Registrar en medios electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación todas las operaciones fiscales que correspondan al ejercicio.
  • Entregar a los clientes Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), lo que significa que los repecos también facturan electrónicamente.
  • Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras o inversiones, cuyo importe sea igual o superior a $2,000.00 mediante cheque, tarjetas de crédito o débito.
  • Presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, las declaraciones bimestrales en las cuales se definirá y pagará el impuesto.
  • Pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente, además de presentar en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la debida declaración sobre los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones.

Durante esta reforma fiscal y su aprobación, los legisladores derogaron el artículo 29B del Código Fiscal de la Federación, el cual le daba la facilidad de continuar usando el Código de Barras Bidimensional (CBB) a quienes tuvieran ingresos menores a 250 mil pesos anuales, los que eran en su mayoría Repecos o Pequeños contribuyentes, pero pese a que esta figura ahora será llamado Régimen de Incorporación, entonces los Repecos también facturan electrónicamente en 2014.

A partir del 2014, el SAT establecerá como la única forma de facturación valida el CFDI o factura electrónica, por lo que el Comprobante Fiscal Digital (CFD) y la factura impresa con Código de Barras Bidimensional (CBB) perderán validez, por consiguiente, los repecos también facturan electrónicamente. No importa el monto de ingresos, para el primer minuto de 2014, sin excepción, todos los contribuyentes deberán emitir facturas electrónicas, esto con el fin de evitar el uso de comprobantes apócrifos, por ello los repecos también facturan electrónicamente.

De acuerdo con el artículo 112 de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR 2014), los contribuyentes sujetos al régimen de incorporación tendrán las obligaciones de entregar a los clientes Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.

Para facturar electrónicamente, los repecos deben:
  1. Tramitar la Firma Electrónica (Fiel) directamente en el SAT.
  2. Descargar el Certificado de Sello Digital de la página del SAT. (Para las personas físicas no es necesario este trámite).
  3. Una vez que se tengan estas dos herramientas, se debe contactar a un Auxiliar deComprobación Autorizado (Anteriormente llamado PAC), el cual brinda el servicio a un costo accesible.


Queda poco tiempo para que los repecos también facturen electrónicamente, sin embargo es importante establecer que al momento de contratar con un Auxiliar de Comprobación Autorizado, se revisen los beneficios que este otorga, ya que es información confidencial y muy delicada la que se trata. El hecho que los repecos también facturan electrónicamente debe ser visto como una ventaja para optimizar los procesos contables y mejorar los procesos de facturación. 


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Los Repecos también facturan electrónicamente