La contabilidad electrónica ha sido por algún tiempo
el dolor de cabeza de muchos contribuyentes y si bien es cierto que poco más
del 90% ya cumple con esta obligación, también son varios los amparos
promovidos contra él envió de la contabilidad electrónica, ya que para muchos
esta nueva disposición fiscal es violatoria a sus garantías.
Hasta
ahora, cumplir con el envió de la contabilidad electrónica o ampararse contra
este eran las únicas maneras de afrontar esta obligación, sin embargo, según lo
publicado en la regla 2.8.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 las
personas físicas tendrán la posibilidad de no enviar su contabilidad
electrónica.
Contabilidad
en medios electrónicos
2.8.1.6.Para
los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B,
fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que
estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su
información contable a través del Portal del SAT, excepto
los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que
tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre
que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00
(Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles
y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere
la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones
Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta
electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto
en la regla 2.8.1.5., deberán llevarla en sistemas electrónicos con la
capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:
Si
analizamos lo citado en dicha regla, encontraremos que, existe la posibilidad
de quedar eximido de enviar la contabilidad electrónica en los siguientes casos:
Para
quedar relevado del envío de las balanzas mensuales será necesario presentar el
Aviso como contribuyente al SAT en donde se informe la decisión de utilizar “Mis
cuentas” en lugar de enviar tu contabilidad vía electrónica, sin embargo, al no
existir una respuesta clara a las interrogantes de cómo y dónde se puede enviar
dicho aviso el día viernes 04 de marzo del 2016, se publicó en la página del
SAT el proyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2016 que
resuelve dichas interrogantes en su regla 2.8.1.19 que dice:
Opción
para utilizar “Mis Cuentas
2.8.1.19. Para efectos de los artículos 28, fracción III y
IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la
herramienta “Mis Cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.5 para estar exceptuados
de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del
portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer
dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal
del SAT.
Lo
dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes
mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar
e ingresar su contabilidad electrónica en el portal del SAT a partir del 1 de
enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $ 4,
000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), durante el ejercicio 2013, o
bien, que en el 2014 o 2015 hayan excedido el citado monto.
Las
Asociaciones Religiosas podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de
esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban.
CFF
6, RMF 2016 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.7.
Esta
regla precisa la obligación de presentar dicho Aviso como una Aclaración dentro
del portal del SAT, con el objetivo de esperar una respuesta de la autoridad.
Recuerda
que la única limitante para optar por “Mis cuentas” en lugar del envió de tu
contabilidad electrónica son los ingresos durante el ejercicio 2013.