Nuevas actualizaciones
Menú
Publicaciones recientes

¿Conoces las nuevas Reglas para el Buzón Tributario?

 

El Buzón Tributario es un canal de comunicación permanente y oficial entre la Autoridad Fiscal y el contribuyente, éste se localiza en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y para su uso, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes deben habilitarlo, registrarse y mantener actualizados sus medios de contacto (CFF 17-K).

Desde el 2020, habilitar el Buzón Tributario es obligatorio, tanto para personas morales como físicas, exceptuando a: personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal; personas físicas con ingresos por salarios o asimilados a salarios menores a los 3 millones de pesos anuales; y personas físicas con ingresos por plataformas tecnológicas.

Durante este año, 2020, la autoridad fiscal otorgó diversos plazos para esta actualización, para ello estableció el trámite “245/CFF Habilitación del Buzón Tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

A través del buzón tributario la Autoridad los contribuyentes podrán recibir mensajes como: 

·       Beneficios fiscales

·       Facilidades administrativas 

·       Invitaciones a programas 

·       Información relacionada con la situación fiscal del contribuyente  

·       Información útil para el cumplimiento de obligaciones fiscales

Pero ¿cuáles son los medios de contacto a registrar?

De acuerdo a la regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, los contribuyentes deben registrar su dirección de correo electrónico y número telefónico móvil.

Actualización de datos 2021

Esta obligación, de acuerdo con la RMF 2021, establece que los contribuyentes que sólo señalaron un solo medio de contacto, ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de contacto, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, a más tardar el 30 de abril de 2021.(Artículo Transitorio Cuadragésimo Sexto de la RMF para 2021).

Por otra parte, tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario las personas físicas que cuenten ante el RFC con alguna de las siguientes situaciones (Artículo Transitorio Cuadragésimo Octavo de la RMF para 2021): 

·       Sin obligaciones fiscales

·       Sin actividad económica

·       Suspendidos

Además, las personas morales que cuenten con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario, y las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el Buzón Tributario.

¿Cuál será el horario del buzón?

El buzón se regirá con la Zona Centro de México, considerando cuando se establezca el Horario Estacional.

Ahora sí ya tienes todos los detalles para un manejo adecuado de tu Buzón tributario este 2021. Mantén actualizados tus datos y disfruta de un 2021 con operaciones fiscales sanas.





Publicadas por Facturación Electrónica

¿Conoces las nuevas Reglas para el Buzón Tributario?

¿Conoces los cambios en el CFDI para 2021?

Desde 2014 en México toda facturación se realiza vía electrónica, así, un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica es un archivo escrito en formato XML y para ser válido debe ser timbrado a través de la aplicación del SAT o por un proveedor autorizado de certificación (PAC) como Facturaxion, pues debe cumplir con los requisitos establecidos en el art 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para que sea un comprobante válido. 


El pasado 8 de diciembre del 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación algunos cambios en la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

A continuación, te mencionaremos algunos para que estés atento y tomes tus precauciones este año que comienza:

La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso que amparen.

Estos datos se asentarán en los Comprobantes Fiscales Digitales por internet usando catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del CFF.

Por lo que en la descripción del producto y/o servicio, uso o goce temporal de bienes, se deben asentar conforme al catálogo que maneja el SAT. Es decir, si un CFDI se emite en 2021 y no contiene la descripción detallada del servicio, no deberá haber algún problema con su deducción. Pero por el lado contrario si no se utiliza la clave correcta, la autoridad podría determinar que ese CFDI no corresponde al campo de descripción con las claves del catálogo, pudiendo así, rechazar la deducción y acreditamiento.

Corrección de un CFDI de nómina correspondiente al 2020

Por otra parte, algunos contribuyentes que cuentan con trabajadores a su servicio detecten errores en los CFDI de nóminas que emitieron en 2020, así que de acuerdo a la regla 2.7.5.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 del 29 de diciembre de 2021 se establece que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 emitieron un CFDI de nómina con errores u omisiones en el llenado, por única ocasión podrán corregirlos, siempre y cuando el nuevo comprobante se emita a más tardar el 28 de febrero de 2021, y se cancele el comprobante que sustituye.

Se considerará expedido en el ejercicio fiscal 2020 un CFDI de nómina si refleja en “fecha de pago” el día correspondiente a 2020 en que se realizó el pago asociado a ese comprobante. Así, es posible sustituir los CFDI con errores u omisiones hasta el 28 de febrero, pero no se permite realizar comprobantes que no fueron emitidos durante el 2020. Por lo tanto, si en 2021 se emite un CFDI de nómina con pagos de 2020 esa erogación se considera no deducible.

En conclusión, te recomendamos checar bien las claves de producto o servicio que hay en los sistemas de facturación y adaptarlos respecto a los CFDI. Recuerda que en Facturaxion ya contamos con estas actualizaciones en nuestro sistema. Asimismo, aún estás a tiempo de sustituir los comprobantes que cuentan con errores o emisiones correspondientes a 2020 con pagos asociados.

 

 

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Conoces los cambios en el CFDI para 2021?