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Listos para cancelación y complemento para pagos



Advierte SAT que no habrá más prórrogas.

Todos los contribuyentes deberán adoptar
nuevo servicio de cancelación.
Puntuales y sin falta alguna, todos los contribuyentes deberán informar sobre la cancelación de una factura electrónica y registra los pagos en parcialidades que reciben como ingresos.

Antes del 1° de septiembre del 2018, los sistemas utilizados para la emisión de la factura electrónica deberán contar con lo requerido para que los usuarios puedan proceder a ambas obligaciones.

Pese a que los cambios se planearon para julio y fueron pospuestos para septiembre, muchos contribuyentes esperaban la ampliación adicional del tiempo de prórroga, no obstante, el SAT emitió un comunicado en el que confirmó no se volverá a posponer.

La implementación del nuevo servicio de cancelación consiste en informar al receptor o a los clientes finales, sobre la cancelación de una factura electrónica, solicitando su aceptación o rechazo.


Con respecto al uso del complemento para pagos, los emisores deben emitir una factura de tipo Pago, realizar el llenado con los datos genéricos y añadir información adicional sobre la operación en lo que se conoce como el complemento para pagos.


Para poder adoptar estos cambios los contribuyentes deben seguir el proceso fiscal y contable correspondiente, así como contactar a sus proveedores de certificación para emitir facturas electrónicas y verificar que contarán con los nuevos servicios.


Si eres cliente de Facturaxion en la Nube, tienes la seguridad de que a partir del 1° de septiembre podrás cancelar una factura y emitir el complemento para pagos de acuerdo a las disposiciones fiscales.

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Listos para cancelación y complemento para pagos

Nuevo servicio de cancelación y más cambios

Nuevos cambios fiscales vienen para los contribuyentes.

Además de adoptar el nuevo proceso de cancelación, a partir del 1° de septiembre del 2018, los contribuyentes deberán asimilar otros servicios agregados para controlar el proceso de emisión y administración de facturas electrónicas.

Estos servicios son proporcionados de manera automática por el Servicio de Administración Tributaria y aquellos proveedores de certificación que cuenten con el visto bueno de la autoridad fiscal.

Aquí te explicamos, cómo utilizarlos y porque son útiles para ti:

·         Estados del comprobante
Valido y cancelado, ya no serán los únicos estatus con los que se puede clasificar una factura electrónica, del 1° de septiembre en adelante, se deberán considerar también No cancelable y Cancelable.

Dichos estados, deben aparecer siempre visibles al contribuyente a través de cualquier medio, el portal del SAT o el servicio proporcionado por el proveedor de certificación.

También te puede interesar: Estados de la factura electrónica

·         Consulta de comprobantes relacionados
Este servicio muestra aquellas facturas electrónicas que se encuentren relacionadas con otros comprobantes, indicando a los contribuyentes que la factura no puede ser cancelada.

·         Peticiones de cancelación
A través de este servicio, el contribuyente emisor puede realizar la búsqueda y filtrado de aquellas facturas electrónicas que requieren la aceptación del receptor para ser canceladas.

·         Aceptación o rechazo
Permite al contribuyente receptor contestar la solicitud el emisor, aceptando o rechazando la cancelación de una factura electrónica.

Estos dos últimos servicios, facilitan los contribuyentes emisor y receptor, consultar el estado una o más facturas electrónicas, desde el servicio del PAC que contraten, sin tener que ingresar al Buzón Tributario.

Dichos servicios conforman los medios tecnológicos probados y certificados por el Servicio de Administración Tributaria con los que obligatoriamente deben contar los proveedores de certificación que implementen a sus servicios el nuevo esquema de cancelación de factura electrónica.

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Nuevo servicio de cancelación y más cambios

¿Cómo solicitar mi e.firma?

El SAT modificó la solicitud para obtener la firma electrónica.

Si estás pensando en darte de alta en el SAT para iniciar un negocio u ofrecer servicios profesionales por tu cuenta, de ahora en adelante deberás llevar contigo una unidad de memoria extraíble o USB para almacenar tu firma electrónica.

La firma electrónica avanzada o e.firma identifica a las  personas que llevan a cabo trámites con el Servicio de Administración tributaria, por ejemplo, presentar declaraciones de ingresos, comprobar deducciones, emitir facturas electrónicas o recibos de honorarios, entre otros.

Para tramitarla, debes agendar una cita en las oficinas del SAT más cercanas a ti y presentar los siguientes documentos:

·         Original o copia certificada de una identificación oficial vigente.
·         Copia de tu CURP
·         Original de tu comprobante de domicilio fiscal. En el caso de asalariados, se podrá aceptar la credencial para votar
·         Unidad de memoria extraíble o USB
·         Correo electrónico

Los requisitos que acabamos de mencionar, responden a la última actualización del procedimiento de solicitud del Certificado de e.firma, el cual establece que el único medio de almacenamiento permitido por la autoridad fiscal será el USB, sustituyendo al disco o CD como un medio seguro para transportar tu firma electrónica.

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¿Cómo solicitar mi e.firma?

Cancelación sin aceptación

Existen situaciones en la que no necesitas
al receptor para cancelar una factura.

A lo largo de la implementación del nuevo servicio de cancelación, hemos estado escuchando hablar acerca de los nuevos estados de la factura electrónica, uno de ellos es la cancelación sin aceptación o cancelación directa, la cual permitirá al emisor, cancelar un CFDI sin contar con la aceptación del receptor.

¿Cuándo aplica la cancelación directa?

La cancelación sin aceptación, es una modalidad del nuevo servicio de cancelación que pude ser aplicada a la factura electrónica únicamente en los siguientes supuestos:

1.      Amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00
2.      Por concepto de nómina
3.      Por concepto de egresos
4.      Por concepto de traslado
5.      Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
6.      Emitidos a través de la herramienta electrónica de Mis Cuentas.
7.      Que amparen retenciones e información de pagos.
8.      Expedidos en operaciones realizadas con el público en general.
9.      Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26
10.  Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
11.  Los emitidos a través de las aplicaciones de sector primario.
12.  Los emitidos por los integrantes del sistema financiero.

Contar con esta información te será de utilidad para saber si una factura electrónica puede o no ser cancelada sin consultar al receptor, no obstante, serán los proveedores autorizados de certificación o el mismo SAT quienes realicen las validaciones a través de sus sistemas para proceder a la cancelación.

Estas excepciones se amparan en el artículo 29-A del Código fiscal de la Federación.


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Cancelación sin aceptación

¿Cómo llenar el complemento de recepción de pagos?

La factura electrónica de tipo pago y el complemento
para pago no son lo mismo.

Ahora que el SAT confirmó que no habrá prórroga para la emisión obligatoria del complemento para la recepción de pagos, se volvió prioridad entender sus aplicaciones y uso cotidiano en los negocios.

En comienzo, es importante que conozcas la diferencia entre el complemento de pagos y factura de tipo pagos, no, no son lo mismo.

El comprobante de tipo pagos se debe emitir cuando a dicha factura, se le incorpora el complemento para la recepción de pagos en operaciones con pago en parcialidades o diferidos.

Por otra parte, el complemento para pagos es un conjunto de atributos que se incorporan a la factura para añadir información adicional y específica sobre pagos recibidos.

Además, dicho comprobante también se emite cuando los pagos se efectúen a través de un tercero, el cual solo actúa como caja o recolector del pago; en ese caso, es el proveedor de bienes o servicios quien emite dicha factura.

Recuerda que dicha factura electrónica, es conocida de tres formas:

·         Complemento para recepción de pagos
·         Recibo electrónico de pagos
·         Complemento para pagos

Identifica si estás obligado a emitir el complemento para pagos y sigue estos pasos para realizar el llenado:

1. Al igual que cualquier otro comprobante, la factura de tipo pagos al que se le va añadir el complemento para la recepción de pago, debe contener los datos del emisor y receptor:

·         Datos del emisor
-          Nombre
-          RFC
·         Datos del receptor
-          RFC
·         Conceptos

2. Con respecto a los conceptos, la factura de tipo pago debe ser llenada únicamente con la siguiente con esta información:

Campo
Valor
Tipo de comprobante
Pago
Clave de producto y servicio
84111506
Cantidad
1
Clave de unidad
ACT Actividad
Descripción
Pago
Valor unitario
0

3. Finalmente, al añadir el complemento para la recepción de pagos debes –ahora si– detallar la información de pago de las facturas que se pagan, es decir, la cantidad, clave de unidad, clave de producto y servicio y descripción acerca de la operación efectuada.

En Facturaxion en la Nube ya estamos certificados por el SAT para ofrecer a los contribuyentes el nuevo complemento para pagos a través de nuestros servicios de facturación electrónica, regístrate en www.facturaxion.com o pregunta a nuestros ejecutivos por una herramienta digital para facturación masiva en: (55) 1207 0708.

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¿Cómo llenar el complemento de recepción de pagos?

Ofrecen certificación en importaciones para empresas


Obtén autorización del SAT como comercializadora e importadora o socio comercial certificado.

Consulta las convocatorias y abre tu empresa
al comercio exterior.
Esta semana el Servicio de Administración Tributaria, a través de su cuenta oficial de Twitter, invitó a las organizaciones a solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, con lo ofrecen poder acceder a operaciones de comercio exterior y comercialización en zonas fronterizas.

La invitación se encuentra abierta para empresas interesadas en las siguientes modalidades de comercio:

Empresas interesadas en efectuar la importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen, es decir, cuando el importador verifica y asume como ciertos, los datos proporcionados por el proveedor sobre las mercancías.

·         IVA y IEPS
Permite a las empresas realizar operaciones de comercio exterior de rubros de tipo AA y AA.

·         Comercializadora e importadora
Para empresas que hayan efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a 300 millones de pesos.

Autoriza empresas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.

·         Socio comercial autorizado
Para empresas que buscan conformar cadenas logísticas internacionales seguras en rubros como:

-          Autotransportista terrestre
-          Agente aduanal
-          Transportista ferroviario
-          Parque industrial
-          Recinto fiscalizado
-          Mensajería y paquetería

Si estás interesado en obtener alguna de las certificaciones anteriores, dichas solicitudes deben ser presentadas a través de la Ventanilla Digital.

La invitación también se extendió para aquellas empresas que anteriormente tramitaron dicha certificación, no obstante, a ellos se les exhortó únicamente, a realizar la actualización de la dirección de correo electrónico en la que reciben los avisos de disponibilidad de notificación.

Recuerda que todas las operaciones de comercio exterior, deben contar con el registro en el comprobante fiscal correspondiente, donde se detalle la información de las transacciones que realices.

Visita www.facturaxion.com y conoce una herramienta digital que facilita tu cumplimiento en materia fiscal.

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Ofrecen certificación en importaciones para empresas

Investigan evasión fiscal en futbol

Será investigado el origen de los dobles contratos.

Por presunta evasión fiscal y duplicidad de contratos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en conjunto con el Servicio de Administración Tributaria, iniciaron una investigación al futbol mexicano.

La revisión tendrá origen en los dobles contratos presentados ante la Federación Mexicana de Futbol, indicaron mediante un comunicado ambas autoridades, cuyas facultades les permiten vigilar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

A través de la revisión de diferentes fuentes financieras, seguridad social, recibos de nómina, entre otros, el SAT determinará el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los clubes y futbolistas mexicanos.

En el mismo comunicado, se aclaró que pretender ocultar el total de los ingresos percibidos, conforma un delito, así como, no enterar las retenciones del Impuesto Sobre la Renta, por lo que, en caso de encontrar hechos ilícitos, el SAT procederá conforme a sus facultades y obligaciones legales contra los responsables.

Cabe resaltar que, las revisiones realizadas por el SAT se llevan a cabo de la misma forma a todos los contribuyentes, independientemente de sus actividades económicas.

¿Quieres descubrir una forma sencilla de informar al SAT sobre tus ingresos? Visítanos en www.facturaxion.com

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Investigan evasión fiscal en futbol