Nuevas actualizaciones
Menú
Publicaciones recientes

¿Cómo sobrevivir a las Revisiones Electrónicas?

Como contribuyente tienes derecho
a acudir a la Prodecon para esclarecer o arreglar
 las diferencias que tengas con tu auditoría.
 
De acuerdo con el SAT, las Revisiones Electrónicas son un esquema práctico y ágil para la corrección de la situación fiscal de algunos contribuyentes, pues el proceso se reduce en tiempo y resulta menos invasivo, entre otros beneficios.

Asimismo, a partir de su puesta en marcha, la autoridad tributaria ha echado mano de los datos digitales que arroja el uso de la Factura Electrónica, facilitando de esta manera el acceso a información fiscal de los contribuyentes.

Además, la colaboración con el SAT por parte de otras dependencias y el acceso a las bases de datos institucionales, facilitan el proceso para que ésta se lleve a cabo “de principio a fin, a través de medios electrónicos”, de la misma forma, los contribuyentes pueden seguir de cerca la investigación de sus movimientos económicos.

Es decir, la era digital está transparentando los movimientos de los contribuyentes, tanto de sus ingresos como de sus deducciones o cualquier otro tema relacionado con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sin embargo, aún nos quedan algunos recursos en defensa de nuestra contabilidad en caso de que el SAT haya omitido algún dato relevante.

Buzón Tributario y Aviso Conclusivo, úsalos a tu favor.

No cabe duda de que, a partir de la creación del Buzón Tributario, la comunicación entre la autoridad y el contribuyente, se ha vuelto más estrecha, además, sencilla y rápida, en consecuencia, el Servicio está utilizando esta herramienta a su favor, sin embargo, es un recurso del que los contribuyentes también podemos valernos, siempre y cuando lo usemos de la manera adecuada.

Lo primero es mantenerse pendiente de los mensajes que ahí se reciban, con ello puedes ganar tiempo. Si bien es cierto que el fisco considera que una vez recibido el mensaje, estas enterado que la autoridad te esta auditando, aún cuentas con quince días para organizar tu documentación y armar tu defensa o en su defecto realizar el pago pendiente.

Una ventaja del Buzón Tributario es, que puedes atender el proceso sin necesidad de acudir a las oficinas del SAT y evitar la incómoda visita de auditores en las instalaciones de tu empresa u hogar, lo que según la autoridad, se reduce a “tan solo 4 meses aproximadamente”, por lo tanto, no tendrás que vivir durante más de un año con la expectativa de que un día se aclare tu situación.

Un instrumento infalible a tu favor, es la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a través de la cual, puedes presentar un Acuerdo Conclusivo para aclarar los aspectos de la auditoría con los que estas inconforme, esto te llevará un periodo de tiempo “breve”. Igualmente, regularizarías tu situación con lo que ya no tendrás dudas jurídicas sobre tu realidad fiscal.

Además, no se te impondrá ninguna multa, ni de carácter formal, ni sustantivo; pero lo mejor del caso es que evitarás un proceso largo y costoso al ir a juicio, por el contrario, el Acuerdo Conclusivo constituye una solución definitiva a tu problema, pues da por terminada la Revisión Electrónica de manera anticipada.

Con información del SAT y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Cómo sobrevivir a las Revisiones Electrónicas?

Reducen PIB por condonar deudas fiscales

Es información pública, la relación de
contribuyentes exentos de pagos fiscales 


Recientemente el Instituto Nacional de Transparencia dio a conocer que durante el 2015, el SAT privó al país de recibir el 4.5 por ciento del PIB, debido a la cancelación de adeudos fiscales , por lo que le solicitó dar a conocer la lista de favorecidos, no obstante, el Servicio continúa negando dicha información, aseguró.
Es importante mencionar que a partir del 1 de enero de 2014, se considera como información pública los nombres, montos y hasta el RFC de las personas físicas y morales a las que se les haya exentado de dicho pago.

La cantidad de dinero que se ha condonado es de tal magnitud que el INAI ha presentado 32 denuncias ante la Secretaría de la Función Pública, por considerar que dicha información es de utilidad para la sociedad, por lo que debería darse a conocer.

Al contrario, 15 de las acusaciones han sido desechadas por carecer de elementos y 17 continúan siendo investigadas por las autoridades.

Por su parte, el SAT ha dicho que por cada peso condonado se han recuperado dos, con lo que se evitó el cierre de siete mil negocios y con ello la pérdida de esos empleos; en cuanto a los programas de condonaciones del 2007 y 2013, aclaró que la Secretaría de Hacienda a través del SAT, rindió informes al H. Congreso de la Unión.

Asimismo, destacó que las cancelaciones de créditos se dan luego de haber realizado una “investigación exhaustiva de los bienes del contribuyente” y al no localizarlos, entonces se comienza el proceso de cancelación, sin embargo, en caso de detectar bienes del deudor, procede el cobro del monto correspondiente.

Además, en estos casos, el SAT lleva acciones como, cancelar los certificados de sello digital, publicar sus datos en la lista de contribuyentes incumplidos, enviar información a la sociedad de información crediticia, entre otros, informó mediante comunicado.

De acuerdo con la organización civil Fundar, en el último año el Servicio de Administración Tributaria absolvió las deudas fiscales de 10 empresas, entre las que destaca la constructora GEO, Volkswagen de México e Industrias CH.

En total la deuda ascendía a 3,616.80 millones de pesos lo que representa el 85 por ciento del monto de condonaciones durante el último año, reveló la investigación publicada por la Organización.

De los 10 contribuyentes beneficiados, la mitad son negocios ligados con la compañía de desarrollo de vivienda social, GEO, la cual recibió una condonación total de 2,928 millones 167,254 pesos, repartida entre GEO Hogares Ideales, Baja California, Jalisco y Noreste.

El documento Privilegios fiscales. Beneficios inexplicables para unos cuantos, explica que a causa de los problemas financieros en los que se encuentra la constructora, se le otorgó la “cancelación de crédito fiscal” como lo determina la autoridad fiscal en estos casos.

Entre otras empresas beneficiadas con el perdón de adeudos son, Industrias CH, la cual, evito pagar 149 millones 854,845 pesos y 56 millones 147,126 pesos para Volkswagen de México

Finalmente, cabe mencionar que el 2% de los contribuyentes beneficiados son personas físicas, quienes representan un monto de 10 millones 254 mil 567 pesos que dejarán de ser aportados al fisco.

Con información de Milenio, CNN Expansión, SAT y Publimetro















Publicadas por Facturación Electrónica

Reducen PIB por condonar deudas fiscales

Catálogo de Métodos de Pago


Domina de una vez el uso de cada clave

A partir de la Tercera Modificacióna la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 se anunció, el cambio que –quizá– ha causado mayor desconcierto entre los contribuyentes a la hora de emitir un CFDI, nos referimos al campo Método de Pago.
 

El uso del Catálogo es necesario cuando el pago se realiza:

  •        A través de cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles
  •       En una sola exhibición

Éste último caso tiene un par de condiciones, la primera es que el monto se cubra antes o en el momento de expedir el CFDI, si el contribuyente no se encuentra en ninguno de los casos anteriores entonces deberá asignar la clave correspondiente de acuerdo con el catálogo proporcionado por el SAT.

Para hacer llevadero este proceso, lo primero es diferenciar entre Método de Pago y Forma de pago, el primero se refiere a la numeración contenida en la siguiente tabla y el segundo es para distinguir si el pago se realizará en una sola exhibición o en parcialidades.



Catálogo de métodos de pago
Clave
Concepto
01
Efectivo
02
Cheque nominativo
03
Transferencia electrónica de fondos
04
Tarjeta de crédito
05
Monedero electrónico
06
Dinero electrónico[1]
08
Vales de despensa 
28
Tarjeta de débito
29
Tarjeta de Servicio
99
Otros




Este campo debe contener siempre la clave numérica a dos posiciones que describa mejor de qué manera se realizará el intercambio monetario, sin embargo, debido a lo corto que es el catálogo, han persistido las dudas de quienes no logran ubicar el Método de Pago que mejor se les ajusta.


En ese sentido nos gustaría profundizar en cada clave, úsalas cuando recibas a manera de pago:

01 Efectivo
  •       Monedas y billetes

02 Cheque
  •       Un documento contable con el valor monetario correspondiente

03 Transferencia electrónica de fondos
  •        Fondos desde una cuenta bancaria a la tuya.
  •       Depósito bancario

04 Tarjetas de crédito
  •       Un plástico bancario


05    Monederos Electrónicos
  •       Una tarjeta monedero precargada con dinero, asimismo,
  •       La prestación de despensa se otorgue a través de la tarjeta electrónica

06 Dinero electrónico
  •       Monedas digitales, por ejemplo, el Bitcoin

08 Vales de despensa
  •  Vales impresos en papel

09 Bienes
  •  Intercambio de cualquier objeto que pueda apropiarse

10 Servicio
  •  Alguna actividad

11 Por cuenta de tercero
  • Úsala cuando otra persona, ajena a la relación vendedor-comprador, asuma el pago como si fuera el titular.

12 Dación de pago
  • La cosa o cantidad debida

99 Otros
  • El pago que se está realizando es a través de “puntos” de la misma tienda
  • Montos cubiertos con el uso de Paypal
  • Se otorga una compensación de un servicio por otro
  • Cualquiera que no se adapte a la descripción de las claves anteriores

En lo que concierne a la expresión NA, esta se utiliza a cambio de los datos que se desconozcan del Contribuyente al que se le está haciendo el comprobante, como, el Régimen Fiscal el domicilio del local o establecimiento y/o la forma de pago con que se realizó.



Más especificaciones:

·     Será considerado correcto si el contribuyente añade la descripción con letra, por ejemplo:
01Efectivo


·      El Catálogo de Formas de Pago sólo aplica para Comprobantes o CFDIs de ingreso y egreso



·      Es posible utilizar la clave 99 cuando no sea posible agregar las siglas NA (o análogas)



·      Para los CFDIs emitidos a través de Mis Cuentas, en el portal del SAT, sólo será necesaria la descripción, por ejemplo:


Transferencia electrónica de fondos



·      Cuando una factura se paga con diversos métodos de pago, “deberá seleccionarse cada una de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago y así progresivamente hasta llegar hasta la de menor monto, separadas por una coma”, por ejemplo:


03, 08, 01


Con información del SAT

Publicadas por Facturación Electrónica

Catálogo de Métodos de Pago

Retos de la Factura Electrónica Versión 3.3


El Servicio de Administración Tributaria contempla futuros cambios a la Factura Electrónica, los cuales serán aplicados en su próxima versión, con ello se busca evitar una serie de “malas interpretaciones” en la información referente a los siguientes documentos.



En cuanto a la Factura Electrónica, se ha anunciado la inclusión de reglas de validación para confirmar congruencia entre los dados, el establecimiento de 23 catálogos y el uso de las zonas horarias de acuerdo con el código postal del emisor.

Más detalles:

  • Validar el tipo de Régimen al que pertenece el contribuyente
     
    El SAT proporcionará la información, mediante catálogo a los proveedores para evitar que se introduzca el Régimen equivocado, de lo contrario se rechazará la Factura. En caso de que el contribuyente pertenezca a un solo régimen, no será necesario especificarlo.
     
  • Existencia del RFC del receptor

Aunque ya es posible verificar la existencia de un RFC, el SAT invita a quienes lo deseen a realizarlo previo a emitir un documento de esta índole.

  • Fecha asociada a zona horaria

La versión 3.3, contempla que la fecha, hora y zona horaria, serán proporcionados por los proveedores en un formato previamente estructurado en el que no será necesario especificar la fracción de segundos y se evitará omitir cualquiera de los datos.

Acerca del domicilio, se colocará únicamente el código postal del emisor y receptor, en el caso de que el cliente requiera del domicilio, éste se agregará a través de un complemento.

  • Cálculo y redondeo de forma homologada

Para calcular los importes, se debe hacer de acuerdo con la cantidad y el valor unitario del importe de la operación. Si se trata de moneda nacional se deben introducir los importes monetarios a dos decimales dando un margen para el redondeo.

La modificación trae consigo el Comprobante de Pagos, el cual, está diseñado para simplificar el modelo de pago en parcialidades y facilitar la conciliación de las facturas contra los pagos.

Este formato único se generará después de que exista una factura con el monto total a pagar, posteriormente se expedirá un Comprobante por cada abono, sin embargo, no será necesario calcular el IVA en todos ya que éste impuesto fue calculado en su totalidad en la cuenta inicial.

Finalmente, para el Recibo de Nómina se contempla la inclusión de información de pagos por separación, separación de percepciones no sujetas a impuestos e información de saldos a favor de ISR de sus trabajadores.

Además…

A diferencia de la Factura Electrónica que se venía manejando, en la versión 3.3 se incluirán mejoras a la estructura e incluso se solicitará más información, quedando con un total de 14 campos a llenar.

  • Plantillas

Éstas son un menú desplegable con las opciones que el contribuyente puede utilizar de acuerdo con la información que se le solicita, con ello se pretende evitar que los usuarios rellenen con letra los campos donde deben ir números.

  • Datos condicionales

A los datos requeridos y opcionales, se les sumarán los condicionales, los cuales guiaran al contribuyente y asegurarán que si un dato es necesario se incluya cuando se cumpla una característica

Por ejemplo, si al incluir la moneda se trata de un valor extranjero, automáticamente se abrirá el campo para llenar con el tipo de cambio que se realizará, por ello, no se podrá añadir otro tipo de moneda si no se especifica el tipo de cambio.

  • Importes negativos

Los importes deben ser ingresados de forma positiva en una sección distinta a las percepciones y deducciones, denominada Otros Pagos, como se hacía antes en los recibos de nómina, para evitar diferencias incongruentes.

En conclusión, separar el recibo de nómina, las facturas y el Comprobante de pagos es una de las prioridades de los cambios que se estarán llevando a cabo por lo tanto hay que estar al pendiente de las novedades y el uso de cada una de ellas.

Con información del SAT

Síguenos en nuestras redes sociales:
https://www.facebook.com/facturaxion/posts/    https://twitter.com/Facturaxionhttps://www.linkedin.com/in/facturaxion-factura-electr%C3%B3nica-52409644?trk=nav_responsive_tab_profilehttps://plus.google.com/u/0/+FacturaxionFIoficial

Publicadas por Facturación Electrónica

Retos de la Factura Electrónica Versión 3.3

SAT desde la perspectiva del Paquete Económico 2017

Luego de que el Senado ratificara su nombramiento como Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Santín Quiroz, afirmó que las propuestas incluidas en el Paquete Económico 2017 tienen la intención de “aprovechar las herramientas que ha desarrollado el SAT”.
En entrevista para Noticias MVS, dijo que de hacerse realidad algunas de las ideas dentro del Paquete Económico, la Factura Electrónica Avanzada podría ser utilizada por los particulares para transacciones entre ellos, resaltó esta tecnología como una fortaleza con la que cuenta el SAT.
Recordó que en la actualidad, este tipo de Factura es un medio de identificación digital más amplio y una de las herramientas más seguras con la que cuenta el país hoy en día.
En un futuro no muy lejano, el Buzón Tributario podría ser utilizado para “enviar información no fiscal entre el sector Gobierno y privado” en consecuencia se aprovecharía este mecanismo para acortar el proceso de comunicación entre la autoridad y el más de un millón y medio de contribuyentes que ya cuentan con él.
Sobre la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, dijo que no es una facultad de la autoridad, “sino una condición para que los proveedores que hayan emitido una factura y deseen cancelarla, se les pide que cuenten con el consentimiento de la persona a la cual se le fue emitida tal factura”.
Ejemplificó, en el caso de existir una persona que contrató un servicio que es susceptible de una deducción y desea que se cancele el efecto fiscal derivado de ese acto, por seguridad jurídica y protección a los ciudadanos, el ciudadano debe tener conocimiento y dar su consentimiento.
En cuanto a   la devolución de impuestos, indicó que se trata de un proceso crítico, sin embargo, se ha reducido en tiempo de manera considerable, incluso se han dado casos donde se realizan de manera automática, por lo que es una de las ambiciones próximas.
El entrevistado, no profundizó en demás cambios para el Servicio que dirige, no obstante, resaltó que, a su llegada al SAT encontró una institución transparente, consolidada y moderna, que utiliza la tecnología para lograr sus objetivos con lo que se construye “el camino hacia la digitalización económica” mexicana.
Finalmente, indicó que se coordinará con otras instancias para asegurarse que la legislación en materia tributaria y aduanal se cumpla de manera estricta.
Con información de Noticias MVS Radio

Publicadas por Facturación Electrónica

SAT desde la perspectiva del Paquete Económico 2017

Para entender la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2016

El pasado 14 de julio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1 y 1-A, por lo que resulta de importancia tener en cuenta la evolución que en materia de comprobación fiscal ha traído consigo.

Días inhábiles para el SAT

En principio, los días inhábiles comprenden el periodo del 19 al 30 de diciembre del 2016, por lo tanto no se podrá realizar ningún trámite o atención con el Servicio de Administración Tributaria durante poco más de una semana.

Código de barras en CFDI

Dentro de lo nuevo, se debe incluir en las representaciones impresas del CFDI, es un código de barras generado con las características del rubro I.D del Anexo 20 o en su defecto, el número de folio fiscal del Comprobante.

Complemento para pagos.

La autoridad busca la forma de conocer el momento en que el comprobante es efectivamente pagado así como evitar la duplicidad en la acumulación de ingresos es por eso que para pagos en parcialidades emite lineamientos en la emisión de CFDI.

Además considera la idea de que a la hora de expedir un CFDI, los contribuyentes podrán señalar en los apartados correspondientes, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos, por lo que, se respeta la fracción III de la regla 2.7.1.32.

El proceso en el código fiscal de la federación establece que cuando se sabe que el pago de una operación se realizará en parcialidades, se debe emitir un CFDI por el total de la operación y uno por cada pago que se reciba; la Tercera Resolución definirá el procedimiento que habrá de seguirse en este caso.

Por ejemplo, cuando el pago se realice en parcialidades la Resolución dicta que, primero “se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, mismo que deberá ser emitido por cero pesos en la indicación monto total.

Asimismo, en el atributo de Método de Pago se debe indicar la expresión “pago”, y en cual se habrá de hacer uso del Complemento para pagos dentro del mismo CFDI.

Por otra parte, “los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición pero que ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, se deberá utilizar el mismo mecanismo para reflejar el pago con el que se liquide el importe” (2.7.1.35).

Procede de la misma manera si se trata de operaciones a crédito aunque éstas “se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente”.

No pueden ser cancelados los CFDI que incorpore Complemento para Pagos, que “acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, las correcciones se realizarán mediante la emisión de un CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

En cambio, los CDFI con Complemento para Pagos, pueden ser cancelados “siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio que fue emitido en el CFDI.


Las modificaciones a las dos reglas 2.7.1.35 y 2.7.1.34 son vigentes 30 días naturales a partir de que se publique en el portal del Sat la estructura y requerimientos del Complemento para pagos.

Publicadas por Facturación Electrónica

Para entender la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2016

Herramientas fiscales: fácil y por internet

Gracias a la innovación tecnológica, cada vez son más los trámites que se pueden realizar a través de internet, toma en cuenta la siguiente lista de trámites que puedes hacer por esta vía, antes de hacer una cita en el Servicio de Administración Tributaria o salir de casa.

El primero de ellos, es la CURP, el cual, se puede generar con el nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento del contribuyente, incluso se obtiene una copia impresa desde cualquier servidor y es reconocido por el SAT.

Por otra parte, el RFC es inscrito electrónicamente con sólo contar con una cuenta de correo electrónico y CURP, de la misma forma, puedes obtener tu Constancia de Inscripción.

Toma en cuenta que, aún con una cita predeterminada, tanto el CURP como el RFC son los documentos más solicitados para utilizar cualquier herramienta fiscal, ya sea de forma presencial o vía electrónica, por lo tanto contar con ellos es prioridad para el usuario.

Una vez que se cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes se puede acceder a los siguientes trámites:
  • ·         Imprimir Cédula de Identificación Fiscal
  • ·         Enviar avisos de cambio de domicilio
  • ·         Reanudación o suspensión de actividades
  • ·         Aumento y disminución de obligaciones
  • ·         Apertura o cierre de establecimiento
  • ·         Búsqueda de trámites

Si el usuario cuenta con su e.firma, renovarla es posible por este medio, asimismo, si pertenece al Régimen de Incorporación Fiscal, es necesario tener a la mano una cuenta de correo electrónico para obtener, cambiar, restablecer, recuperar o actualizar su contraseña.

En lo que concierne a la Factura Electrónica, es posible emitirlas a través de las opciones que el Servicio de Administración Tributaria ofrece en su página web, cabe mencionar que muchas de estas alternativas son gratuitas y se generan desde el mismo sitio.

En Declara y Paga, se puede generar y calcular, de manera automática, el impuesto a pagar, aquí el contribuyente debe seleccionar si se trata de una persona física o moral y el tipo de declaración que desea consultar, por ejemplo, mensual, bimestral o anual.

Las diferentes formas de declaración tienen la posibilidad de realizarse a distancia; la mensual cuenta con las opciones: Mis cuentas para consultar información fiscal, al acceder se presentan las opciones, factura fácil, mi contabilidad, mis declaraciones y mi información.

Desde Factura Fácil se genera, cancela, consulta y recupera un comprobante fiscal o la información relacionada con un Reporte de nómina; en Mi contabilidad se obtiene o ingresa información sobre ingresos, gastos u otros.

Finalmente, en Mis declaraciones se observa lo relacionado con las actividades fiscales bimestrales y consultas de cualquier incorporación fiscal o arrendamiento, al igual que un simulador de los mismos y en Mi información está el perfil, nómina o trabajadores; en cada una de las alternativas se solicita el RFC y contraseña del solicitante.

En cambio las declaraciones anuales se pueden hacer desde Asalariados, con RFC, contraseña o e.firma, constancias de remuneraciones y retenciones, así como los comprobantes fiscales de sus deducciones personales, por recibos de honorarios o facturas.

Sin embargo, a través de la opción Declaraciones, Personas Físicas y Declara SAT, en el apartado de Trámites y Servicios, los contribuyentes asalariados con ingresos por intereses, arrendamientos u horarios, pueden realizar este trámite.

Las devoluciones por haber obtenido saldo a favor en la Declaración Anual pueden ser consultadas de manera remota o en su defecto darle seguimiento a la solicitud de devolución.

Para concluir, en Mi portal se puede conocer sobre créditos fiscales, quejas, sugerencias y reconocimientos, igualmente presentar solicitudes de donatarias (donativos) y solicitar orientación sobre cualquier tema fiscal, para lo que se cuenta con el Chat uno a uno.


Con información del SAT

Publicadas por Facturación Electrónica

Herramientas fiscales: fácil y por internet