Las
contribuyentes obligados a presentar su contabilidad de manera electrónica
deben tener la capacidad de generar archivos .xml que contenga:
ü El catálogo de cuentas utilizado en el periodo, con un código
agrupador de cuentas del SAT.
·
Se deberá asociar el catálogo
de cuentas con subcuentas de primer nivel, de acuerdo con la naturaleza de la
cuenta o subcuenta.
·
El número de cuenta y
subcuenta asignado debe coincidir tanto con el catálogo de cuentas como con la
balanza de comprobación.
El catálogo
de cuentas se enviara con nivel de cuenta mayor y subcuenta a primer nivel,
excepto para aquellos contribuyentes que generen únicamente cuentas a nivel
mayor, los cuales tendrán que asociarse
a nivel subcuenta con el código agrupador publicado en el anexo 24, apartado B.
ü Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos
y saldos finales.
·
Debe incluir ajustes para
efectos fiscales.
·
Se debe de poder identificar
los impuestos, tanto por cobrar, por pagar,
los trasladados y los acreditables.
ü Las pólizas y los auxiliares de cuenta mayor o subcuenta que
incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus
registros contables.
·
Se debe distinguir los folios
fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación.
·
Cuando no se logre identificar
el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas
contables, el contribuyente podrá , a través de un reporte auxiliar relacionar
todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que
amparen dicha póliza.
·
En operaciones con terceros se
debe incluir el RFC de este.
·
Los auxiliares de la cuenta
mayor y/o subcuenta de primer nivel deberán permitir la identificación de cada
operación, y actividad.
Los
contribuyentes obligados a ingresar de forma mensual su contabilidad
electrónica deben enviar a través del buzón tributario lo siguiente:
ü El catálogo de cuentas.
·
Se enviara por primera vez
cuento se entregue la primer balanza de comprobación.
·
Se enviara únicamente en caso
de alguna modificación más tardar al vencimiento de la obligación del envío de
la balanza de comprobación al mes en que se realizó la modificación.
ü Los archivos relativos a la regla 1.2.8.1.6, fracción II conforme
a los siguientes plazos:
·
Personas morales: de forma
mensual, los 3 primeros días del segundo mes posterior, por cada uno de los
meses del ejercicio fiscal.
·
Personas físicas: los primeros
5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable
a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal.
·
Los contribuyentes emisores de
valores que coticen en la bolsa de valores, según el artículo 16-c, fracción II
del CFF y 104, enviaran la información en archivos mensuales por cada
trimestre, a más tardar:
MESES
|
PLAZO
|
Enero, Febrero y Marzo
|
3 de mayo
|
Abril, Mayo y Junio
|
3 de agosto
|
Julio, Agosto y Septiembre
|
3 de noviembre
|
Octubre, Noviembre y Diciembre.
|
3 de marzo
|
·
Personas morales y físicas con
actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, enviaran su
información contable de forma semestral, dentro de los primeros 3 y 5 días, del
segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, con 6 archivos
que correspondan a cada uno de los meses que reporten.
·
El archivo de la balanza de
comprobación ajustada al cierre del ejercicio para personas morales se enviara
a mar tardar el 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda.
·
El archivo de la balanza de
comprobación ajustada al cierre del ejercicio para personas físicas se enviara
a mar tardar el 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.
ü Cuando los archivos contengan algún tipo de error informático
podrán ser enviados de acuerdo a lo siguiente:
·
Se puede enviar tantas veces
como sea necesario a más tardar el último día del vencimiento de la obligación
que corresponda.
ü Cuando los archivos han sido enviados y rechazados dentro de los
dos últimos días previos al vencimiento, pueden ser re-enviados:
·
Dentro de los cinco días
hábiles siguientes
ü Cuando la información enviada sea modificada, puede ser
re-enviada:
·
Dentro de los 5 días hábiles
posteriores a aquel en que tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.
ü Cuando los contribuyentes no cuenten con acceso a internet, podrán
enviar su información:
·
Acudiendo a las ALSC donde
podrán ser atendidos por un asesor fiscal que pos apoyará en el envió de la
información desde las salas de internet.
Cuando se
compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de pólizas
del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al
periodo en que se haya originado el saldo a favor a compensar, siempre que se
trate de compensaciones de saldos a favor generados a partir del 2015 y hasta
que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo
o este se solicite en devolución.
El registro
de los asientos contables se podrá efectuar a más tardar el último día natural
del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.
Cuando no
se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá
incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de
pago, ya sea de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades.
Los plazos para entregar la
contabilidad electrónica son los siguientes:
2015:
ü Instituciones que componen el sistema financiero.
ü Contribuyentes cuyos ingresos acumulables sean igual o superior a
4 millones de pesos durante el ejercicio del 2013.
·
Personas físicas: 5 marzo 2015
·
Personas morales: 3 marzo
2015.
2016:
ü Contribuyentes que obtuvieron ingresos acumulables inferiores a 4
millones de pesos durante el ejercicio del 2013.
ü Personas morales que pertenecen al Título III de la ley de
impuestos Sobre la renta.
ü Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas,
silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos del Título II, capítulo VIII de la Ley de Impuestos Sobre la
Renta.
ü Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio del
2014 o 2015.
Exentos de presentar contabilidad
electrónica siempre y cuando utilicen el sistema “Mis cuentas”:
ü Asalariados
ü Personas físicas de arrendamiento
ü Personas físicas con actividad profesional (honorarios)
ü RIF
ü Personas físicas con actividad empresarial que se encuentran en el
RIF.
ü Los que reciban ingresos esporádicos (premios, enajenación de
bienes, etc)
ü Contribuyentes que se hayan dado de alta en el RFC en 2014 o 2014,
hasta 2016.