Nuevas actualizaciones
Menú
Publicaciones recientes

EVITA MULTAS Y CONOCE LA NUEVA OBLIGACIÓN PARA AUTOMÓVILES.

De acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), en México 7 de cada 10 automóviles no están asegurados y 3 de cada 100 personas mueren a causa de un accidente de tránsito.
Por lo que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal decreta como obligación y responsabilidad de los propietarios de vehículos automotores contar con un seguro de responsabilidad civil, con el fin de cubrir daños a terceros en caso de un accidente vial en carretera.

La integración de esta obligación quedara de la siguiente manera, con el propósito de que en el 2019 todos los automóviles cuenten con dicha cobertura.

A partir de enero próximo, quienes sean sorprendidos circulando en carreteras federales sin una póliza de seguros, serán acreedores a una multa,( lo que hasta ahora no), las multas irán de los 20 a los 40 días de salario mínimo, es decir entre 1400 y 2800 pesos, dicha multa puede ser anulada si se comprueba la adquisición del seguro en un plazo no mayor a 45 días.
Si ya cuentas con una póliza te aconsejamos que consultes con tu aseguradora si ésta tiene la cobertura solicitada por la ley, evita multas.

Publicadas por Facturación Electrónica

EVITA MULTAS Y CONOCE LA NUEVA OBLIGACIÓN PARA AUTOMÓVILES.

La correcta administración del efectivo y sus equivalentes en una organización.

La correcta administración del efectivo y sus equivalentes en una organización.

Los recursos en efectivo que se encuentran en tu empresa usualmente denominados caja, la suma de efectivo en bancos, los depósitos bancarios a la vista y las inversiones disponibles es lo que se conoce como efectivo y equivalente de efectivo.
La administración del efectivo es de suma importancia en cualquier negocio debido a que es el medio para obtener mercancías y servicios y para hacer frente a sus pagos y compromisos financieros, por lo general se centra alrededor de dos áreas: el presupuesto de efectivo y el control contable.
Administrar  y controlar el efectivo y sus equivalentes son un requisito fundamental para visualizar los sobrantes o faltantes de efectivo en un periodo determinado.
El control interno de efectivo no se diseña para detectar errores, si no para reducir la oportunidad de que ocurran errores o fraudes y los propósitos de dicho control son los siguientes:
1.-Proteger los recursos contra el desperdicio, fraude e insuficiencias.
2.-Estimular el cumplimiento de las políticas de la empresa.
3.-Promover y evaluar la eficiencia operativa de la compañía.
4.-Asegurar registros contables exactos y confiables.
En síntesis, las compañías como parte de una adecuada administración del efectivo, normalmente deben estimar sus flujos de efectivo para visualizar probables faltantes o excedentes y así desarrollar una operación sana desde el punto de vista financiero.
Las empresas necesitan contar con el efectivo suficiente para mantener la operación, pero no tanto como para que permanezca ocioso en el banco, es decir, que no genere intereses. En consecuencia, su administración requiere una cuidadosa contabilización de las operaciones para que en caso de que existan sobrantes o faltantes, estos se puedan invertir rápidamente o se obtengan los recursos necesarios, respectivamente, y así se pueda optimizar la operación de la empresa.

Publicadas por Facturación Electrónica

La correcta administración del efectivo y sus equivalentes en una organización.

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN FISCAL DE LA CDMX 2015.

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN FISCAL DE LA CDMX 2015.

El programa de regularización fiscal de la Cuidad de México tiene como objetivo facilitar la regularización en el pago de impuestos de los contribuyentes, y estará vigente a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2015.
Entre los beneficios principales del programa se encuentran los siguientes:

    1. Posibilidad de realizar pagos en el súper, banco o Internet, con puntos de tarjetas Banamex y Bancomer, al igual que los obtenidos en la Comercial Mexicana, establecimiento que representa la ventanilla de recaudación más importante para la ciudad de México.
    2. Meses sin intereses de Predial y Tenencia.
    3. Subsidio al 100% en tenencia.
    4. Pago de cuota mínima o descuento del 30% en Predial a grupos vulnerables.
    5. Facilidad para organizar su cartera de pago, de acuerdo a sus posibilidades, con posibilidades de combinar beneficios.
    6. Absolución del 100% de multas fiscales, recargos y gastos de ejecución*

*Según el Artículo 264 del Código Fiscal del Distrito Federal:
Se condona el 100% del pago de multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios, pagando únicamente el crédito principal de la contribución omitida actualizada, respecto de los siguientes conceptos:
Impuesto sobre adquisición de inmuebles, impuesto predial, impuesto sobre espectáculos públicos, impuestos sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, impuesto sobre nóminas, impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, impuesto por la prestación de servicios de Hospedaje, Derechos por el suministro de agua, Derechos de descarga a la red de Drenaje, entre otros.
Este programa es tan solo uno de los beneficios fiscales que se esperan en el 2015, junto con el no incremento de impuestos, no creación de nuevas contribuciones, descuentos por pago anualizado de predial durante enero y febrero.

Publicadas por Facturación Electrónica

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN FISCAL DE LA CDMX 2015.

INCREMENTO DEL 4.2% AL SALARIO MÍNIMO.

El incremento al salario mínimo para el 2015 será del 4.2% para las zonas geográficas a y b, lo que en salarios diarios sería 70.10 y 66.45 respectivamente. Esto a partir del 1 de Enero del 2015.













Imagen obtenida de: http://financialred.com.mx/

La unificación de las zonas se planea para 2016.
Respecto a los salarios mínimos profesionales para cada oficio o trabajo se busca conserven el mismo porcentaje de percepción por arriba del mínimo general.
Se debe considerar la inflación esperada para el 2015 junto con  el índice de precios al consumidor del 2014 al momento de la fijación del salario mínimo.
Una de las iniciativas que tiene la CONSASAMI es buscar mejorar el poder adquisitivo de manera paulatina, hasta llegar a los 171 pesos diarios para el 2017, los aumentos serían los siguientes:

AÑO
AUMENTO
2015
15.55
2016
22.7
2017
28.9
2018
36.8


Publicadas por Facturación Electrónica

INCREMENTO DEL 4.2% AL SALARIO MÍNIMO.

DUDAS SOBRE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA RESUELTAS POR EL SAT.

¿qué es?

La contabilidad electrónica es la obligación de llevar los mismos registros contables a través de medios electrónicos y enviarlos de forma mensual al SAT mediante su página por Internet.

REQUISITOS.

·         Contar con la Firma electrónica (Fiel) activa y vigente.
·         Comprimir en formato .ZIP los archivos XML con la nomenclatura establecida.
·         Tener acceso a Internet para enviar la información.

¿cómo se ENVÍA?

Ingresar a la página del SAT.
Ingrese al Buzón tributario.
Selecciona Contabilidad electrónica.
Selecciona el tipo de información y archivo que vas a enviar junto con los datos generales relacionados.
Envía con la firma electrónica.
Reciba un acuse de aceptación o rechazo.

comprobantes.
Una vez enviados los archivos a través del buzón tributario, usted podrá ingresar a la consulta de acuses, en donde verificará si la información que envió se procesó correctamente, de ser así recibirá un acuse de aceptación, de lo contrario su acuse será de rechazo y tendrá que volver a enviar su información.
Independientemente de la aceptación o rechazo de la información contable, usted recibirá un acuse de envío que contendrán los datos del archivo (fecha, tamaño, nombre, etc), junto con la información de la transacción.

SEGURIDAD.

Toda la información que se envía a través de los sistemas del SAT, es confidencial y se incorpora y protege conforme con los lineamientos de protección de datos personales y con las diversas disposiciones fiscales y legales sobre la confidencialidad.

fechas de entrega.

Las fechas de entrega de la contabilidad electrónica dependen del tipo de contribuyente, a continuación se muestra una tabla explicativa para cada caso.



nombramiento de archivos.

A continuación se muestra una tabla explicativa para el nombramiento de los archivos según el documento:



RE-ENVIAR POR RECHAZO.

Si una vez enviada la contabilidad electrónica su información es rechazada, Usted podrá enviar su información contable las veces que sea necesario hasta que esta sea aceptada por el sistema, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda y en caso de que la información se haya enviado dentro de los dos últimos días de vencimiento, se enviara dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se comunicó el error.

RE-ENVIAR POR MODIFICACIÓN.

Si se desea enviar de nuevo la balanza de comprobación con el fin de corregir errores u omisiones, ésta se deberá enviar dentro de los 5 días hábiles posteriores a la modificación.
En el caso de que se modifique o agregue alguna  cuenta a nivel mayor o primer nivel, deberá de enviarse el catálogo de cuentas a más tardar al vencimiento de la obligación de enviar la balanza de comprobación del mes en que se hizo el cambio.


Publicadas por Facturación Electrónica

DUDAS SOBRE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA RESUELTAS POR EL SAT.

Solo el 30% de los contribuyentes obligados a presentar su contabilidad electrónica podrán cumplir en el periodo establecido.

A pesar de las diversas opciones de software que existen en el mercado que permiten cumplir con las nuevas disposiciones del SAT y a tan poco tiempo que la nueva obligación entre en vigor, son muchas las empresas que aún no empiezan su migración a la contabilidad electrónica, se estima que del universo total, tan solo el 30% podrán cumplir en el periodo establecido.
La contabilidad electrónica, optimizará la recaudación de impuestos, lo que permitirá reducir de manera significativa la evasión fiscal, además de las diversas ventajas que su correcta implementación conlleva, tales como:

·         Mejoramiento en la generación y almacenamiento de libros contables.
·         Respaldo de archivos de manera digital.
·         Revisión más eficiente y económica de los libros contables.
·         Facilita el cumplimiento tributario.
·         Facilita los procesos de fiscalización y auditorías tanto internas como externas.
·         La seguridad de la información aumenta.

El pasado jueves 11 de diciembre, Facturaxion presento a Helix ERP, un software que le permitirá cumplir con la nueva obligación fiscal del SAT, además de que con Helix ERP usted podrá:

1.- Registrar en el buzón Tributario Catalogo de Cuentas (con catalogo universal definido por el SAT).
2.- Registro y envío mensual de la Balanza de comprobación.
3.- Cuando la autoridad lo solicite o cuando se solicita la devolución de impuestos, se deberán entregar las pólizas y auxiliares de algún periodo determinado o bien de un tipo en específico.


Helix, es el único sistema con Addenda inteligente. La Addenda inteligente de Helix ERP es un motor de adenda con interfaz que permite leer la información requerida para validarla y usarla en la generación automática de pólizas y otros registros contables.
En la Addenda inteligente se incluyen datos que ayudarán a reducir el tiempo en la elaboración de la contabilidad ya que se tiene relación con el UUID de la factura, identificación de proveedor, entre otros datos.
Contar con la Addenda inteligente hace de la contabilidad un proceso automatizado y dinámico, apto para empresas o instituciones de cualquier tamaño que busquen un modelo de vanguardia.
No se arriesgue y deje su contabilidad electrónica en manos de expertos, para obtener más informes sobre esta solución regístrese en el siguiente enlace.




Publicadas por Facturación Electrónica

Solo el 30% de los contribuyentes obligados a presentar su contabilidad electrónica podrán cumplir en el periodo establecido.

CARTA DE RETENCIONES, UN REQUISITO PARA DEDUCIR.

La carta de retenciones es uno de los requisitos que el SAT exige para poder presentar su declaración anual.
Si durante el 2014 usted realizo algunos gastos que puedan ser deducibles, debe pedir a su patrón su carta de retenciones a más tardar el 31 de diciembre, y éste deberá entregarle la carta como fecha máxima en febrero del próximo año para poder presentar de manera voluntaria su declaración anual en abril.
Usted debe de solicitar por escrito esta carta a su patrón,  junto con un acuse de recibido  para posibles aclaraciones.

DEDUCCIONES PERMITIDAS:
A continuación se presentan las deducciones que según información obtenida del SAT usted tiene permitido hacer.

-Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para usted, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos.
-Primas por seguros de gastos médicos siempre que el beneficiario sea usted mismo, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, padres e hijos.
-Intereses reales (por arriba de inflación) pagados durante el año por créditos hipotecarios utilizados para la compra, construcción o remodelación de casa habitación.
-Aportaciones complementarias de retiro a su afore o a sus planes personales de retiro con algunos límites.
-Transportación escolar de sus hijos o nietos,( siempre y cuando sea obligatoria).
-Las colegiaturas pueden ser deducidas, desde el preescolar hasta el bachillerato, siempre y cuando los pagos se hayan realizado a través de medios electrónicos o cheques nominativos. La siguiente tabla muestra las cantidades máximas a deducir por hijo y por nivel escolar al año.

COLEGIATURAS.
NIVEL
MONTO


Prescolar
14,200
Primaria
12,900
Secundaria
19,900
Profesional Técnico
17,100
Bachillerato.

24,500











 A continuación se muestran dos ejemplos en caso de que usted prefiera presentar  su declaración anual de forma voluntaria, con el fin de sacar provecho de las deducciones. 



Publicadas por Facturación Electrónica

CARTA DE RETENCIONES, UN REQUISITO PARA DEDUCIR.

CAMBIOS A LA SÉPTIMA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014 Y SUS ANEXOS 3 Y 24 ACTUALIZADA AL 4 DE DICIEMBRE 2014.

Las contribuyentes obligados a presentar su contabilidad de manera electrónica deben tener la capacidad de generar archivos .xml que contenga:
ü  El catálogo de cuentas utilizado en el periodo, con un código agrupador de cuentas del SAT.
·         Se deberá asociar el catálogo de cuentas con subcuentas de primer nivel, de acuerdo con la naturaleza de la cuenta o subcuenta.
·         El número de cuenta y subcuenta asignado debe coincidir tanto con el catálogo de cuentas como con la balanza de comprobación.
El catálogo de cuentas se enviara con nivel de cuenta mayor y subcuenta a primer nivel, excepto para aquellos contribuyentes que generen únicamente cuentas a nivel mayor, los cuales  tendrán que asociarse a nivel subcuenta con el código agrupador publicado en el anexo 24, apartado B.

ü  Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos y saldos finales.

·         Debe incluir ajustes para efectos fiscales.
·         Se debe de poder identificar los impuestos, tanto por cobrar, por pagar,  los trasladados y los acreditables.

ü  Las pólizas y los auxiliares de cuenta mayor o subcuenta que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables.

·         Se debe distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación.
·         Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá , a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.
·         En operaciones con terceros se debe incluir el RFC de este.
·         Los auxiliares de la cuenta mayor y/o subcuenta de primer nivel deberán permitir la identificación de cada operación, y actividad.

Los contribuyentes obligados a ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica deben enviar a través del buzón tributario lo siguiente:
ü  El catálogo de cuentas.

·         Se enviara por primera vez cuento se entregue la primer balanza de comprobación.
·         Se enviara únicamente en caso de alguna modificación más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación al mes en que se realizó la modificación.

ü  Los archivos relativos a la regla 1.2.8.1.6, fracción II conforme a los siguientes plazos:

·         Personas morales: de forma mensual, los 3 primeros días del segundo mes posterior, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal.
·         Personas físicas: los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal.
·         Los contribuyentes emisores de valores que coticen en la bolsa de valores, según el artículo 16-c, fracción II del CFF y 104, enviaran la información en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar:

MESES
PLAZO
Enero, Febrero y Marzo
3 de mayo
Abril, Mayo y Junio
3 de agosto
Julio, Agosto y Septiembre
3 de noviembre
Octubre, Noviembre y Diciembre.
3 de marzo

·         Personas morales y físicas con actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, enviaran su información contable de forma semestral, dentro de los primeros 3 y 5 días, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, con 6 archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.
·         El archivo de la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio para personas morales se enviara a mar tardar el 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda.
·         El archivo de la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio para personas físicas se enviara a mar tardar el 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

ü  Cuando los archivos contengan algún tipo de error informático podrán ser enviados de acuerdo a lo siguiente:

·         Se puede enviar tantas veces como sea necesario a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda.

ü  Cuando los archivos han sido enviados y rechazados dentro de los dos últimos días previos al vencimiento, pueden ser re-enviados:

·         Dentro de los cinco días hábiles siguientes

ü  Cuando la información enviada sea modificada, puede ser re-enviada:

·         Dentro de los 5 días hábiles posteriores a aquel en que tenga lugar la modificación de la información  por parte del contribuyente.

ü  Cuando los contribuyentes no cuenten con acceso a internet, podrán enviar su información:

·         Acudiendo a las ALSC donde podrán ser atendidos por un asesor fiscal que pos apoyará en el envió de la información desde las salas de internet.

Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate de compensaciones de saldos a favor generados a partir del 2015 y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o este se solicite en devolución.
El registro de los asientos contables se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.
Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago, ya sea de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades.

Los plazos para entregar la contabilidad electrónica son los siguientes:

2015:

ü  Instituciones que componen el sistema financiero.
ü  Contribuyentes cuyos ingresos acumulables sean igual o superior a 4 millones de pesos durante el ejercicio del 2013.
·         Personas físicas: 5 marzo 2015
·         Personas morales: 3 marzo 2015.
2016:

ü  Contribuyentes que obtuvieron ingresos acumulables inferiores a 4 millones de pesos durante el ejercicio del 2013.
ü  Personas morales que pertenecen al Título III de la ley de impuestos Sobre la renta.
ü  Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, capítulo VIII de la Ley de Impuestos Sobre la Renta.
ü  Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio del 2014 o 2015.

Exentos de presentar contabilidad electrónica siempre y cuando utilicen el sistema “Mis cuentas”:

ü  Asalariados
ü  Personas físicas de arrendamiento
ü  Personas físicas con actividad profesional (honorarios)
ü  RIF
ü  Personas físicas con actividad empresarial que se encuentran en el RIF.
ü  Los que reciban ingresos esporádicos (premios, enajenación de bienes, etc)

ü  Contribuyentes que se hayan dado de alta en el RFC en 2014 o 2014, hasta 2016.

Publicadas por Facturación Electrónica

CAMBIOS A LA SÉPTIMA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014 Y SUS ANEXOS 3 Y 24 ACTUALIZADA AL 4 DE DICIEMBRE 2014.

Cifras de facturación electrónica presentadas por el SAT al 30 de Noviembre de 2014.

Según cifras publicadas por el SAT al 30 de noviembre del 2014, el número total de facturas emitidas, entre comprobantes fiscales digitales (CFD) y comprobantes fiscales digitales por Internet (CFD-I) suman hasta el momento 14’310, 061,040.
Son 4’119,617 el número de emisores inscritos en el SAT,  los cuales han emitido un total de 7’077, 294,491 CDF-I.
El número de comprobantes digitales emitidos este año a través de la herramienta gratuita del SAT sumo 68’349,761, con un aumento del 432% más que el año pasado.

Mientras que el número de comprobantes digitales emitidos a través de un PAC sumo 4,453'463,653, con un aumento del  224% con relación a 2013.

Publicadas por Facturación Electrónica

Cifras de facturación electrónica presentadas por el SAT al 30 de Noviembre de 2014.