Nuevas actualizaciones
Menú
Publicaciones recientes

Evita dificultades para obtener una cita en el SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno mexicano; que tiene como funciones gestionar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); actualizar la base de datos de los mismos, servicios fiscales y aduaneros, además de trámites en línea de las facturas o comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI). Entre otros procesos administrativos. 



Obtener una cita en el SAT siempre ha sido algo complicado por la gran demanda de usuarios que hacen uso del portal. Sin embargo, la entidad fiscal ha recurrido a ciertas mejoras para gestionar de una manera más eficiente este proceso. 


Al ser una institución de gran importancia para los contribuyentes, es normal que se sature el sistema y provoque retrasos en la distribución de citas. Además que debido a la pandemia no se cuenta con todo el personal activo para atender las necesidades de los usuarios. 


Pero no te preocupes, pese a las dificultades que esto ocasiona, el SAT ha abierto salas de llamadas de nombre “Mi espacio” en todo el territorio mexicano por lo que han manejado mayor rango de citas para así darle solución a la alta demanda.

Además es necesario mencionar que no es de vital importancia obtener una cita para todos los trámites. 


Los trámites para los que si se requiere una cita son: 


  • Inscripción para el RFC

  • Obtener una E-firma

  • Tramitar facturas y monederos electrónicos 


Para solicitar tu cita en línea, solo debes entrar a este sitio web https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx y registrarte para consultar el calendario de citas que maneja la plataforma, ahí se desplegará el mismo y podrás revisar los días en los que tienen disponibilidad. Es importante agregar en qué estado de la República te encuentras, ya que puede variar el número de citas y horarios disponibles. 


Recuerda que para cualquier trámite necesitas nombre completo, RFC con tu homoclave, correo electrónico y número de teléfono. 


Si necesitas más información sobre este proceso, consulta este link https://www.sat.gob.mx/home 


Publicadas por Facturación Electrónica

Evita dificultades para obtener una cita en el SAT

¿Conoces tus derechos sobre el reparto de utilidades?

Como bien sabes ya estamos en la época del año que corresponde al reparto de utilidades, para que estés preparado, te daremos algo de información sobre este derecho de todos los trabajadores.

El reparto de utilidades es un derecho previsto en el artículo 123 constitucional y respaldado por la ley federal del trabajo, de acuerdo a la normativa actual, los empleadores o patrones, deben repartir el 10% de sus ganancias entre su personal.



Tienes derecho a recibir utilidades si:

  • Laboraste de planta o por outsourcing.

  • Las fechas de pago son: Del 1 de abril al 30 de mayo para personas morales, y del 1 de mayo al 29 de junio si tu patrón es persona física.

  • El porcentaje que se te debe pagar es del 10% de las ganancias anuales entre su capital humano. En la proporción en la que el trabajador lleve laborando en la empresa. 


No tienen derecho los: 

  • Directores o administradores que tengan a su cargo la administración de la empresa y gerentes generales. 

  • Trabajadores domésticos 

  • Trabajadores eventuales que no hayan laborado 60 días naturales. 


Por último te compartimos las empresas que no están obligadas a proporcionar el reparto de utilidades: 


  • Empresas de nueva creación y cuenta con apenas un año de funcionamiento

  • Si te dedicas a la elaboración de un producto nuevo, queda exceptuada por dos años. 

  • Las empresas que se fusionen o hayan traspasado su nombre o RFC.

  • De industria extractiva de nueva creación.

  • Instituciones de asistencia privada, que no tengan fines de lucro.

  • El IMSS y las instituciones públicas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. 

  • Cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 peso.


Debido a la pandemia, las utilidades que recibas este año pueden ser menores a las de años anteriores, debido a que la mayoría de las empresas reportaron ganancias menores a las del ejercicio fiscal 2019.


Recuerda que el pago de utilidades se debe realizar a más tardar el día 30 de mayo para personas morales y 29 de junio para personas físicas con actividad empresarial.


Publicadas por Facturación Electrónica

¿Conoces tus derechos sobre el reparto de utilidades?