Si obtuviste ingresos mayores a 400 mil pesos, cambiaste de
régimen o dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del ejercicio
fiscal correspondiente, a pesar de ser asalariado, tienes que presentar tu
declaración anual.
De igual forma, si en los últimos cinco años obtuviste
ingresos de dos o más patrones de forma simultánea y si percibiste otros
ingresos acumulables por honorarios, arrendamiento o actividades empresariales,
además de tu salario.
Esto se debe a que, el Servicio de Administración Tributaria
(SAT), establece supuestos por los que debiste cumplir con esta obligación y
podría requerir que te pongas al corriente.
Generalmente, en las requisiciones de información del SAT
solicitan constancia de ingresos y retenciones como asalariado. No obstante, si
estás registrado como persona física con actividad empresarial debes presentar
los comprobantes de deducciones, como agua, luz o teléfono.
Estas requisiciones pueden derivarse de la entrega
incorrecta de alguna declaración anual y de la solicitud de devolución de
impuestos.
Toma en cuenta que si el SAT detecta que no hiciste tus
declaraciones en los últimos cinco años, probablemente revisen y pidan
información de los últimos 10 ejercicios. En el peor de los casos, se te
cobrarán multas y recargos.
Por ello, te recomendamos tener especial cuidado al
registrarte y darte de baja de cualquier régimen, así como, en tus
declaraciones informativas mensuales de operaciones con terceros en IVA y de
años pasados.
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