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FAQs del CFDI 3.3 y sus complementos

Conoce las respuestas a tus preguntas sobre
la nueva factura electrónica.
Ya que los plazos para la entrada en vigor de la nueva factura electrónica están por llegar, las dudas sobre la emisión del CFDI 3.3 y sus nuevos complementos fiscales han ido en aumento con la premura.

Con la finalidad de apoyarte con la transición, a continuación, te compartimos las preguntas frecuentes sobre la actualización de la factura y el uso sus complementos:

Del comprobante de retenciones e información de pagos

¿Se pueden reflejar varias retenciones en un mismo documento electrónico de retenciones e información de pagos?
No, debes emitir un documento por cada tipo de retención a menos de que se trate de la misma operación, se podrá incorporar dos veces el nodo ImpRetenidos.

¿Qué pasa cuando existen operaciones que por su origen no son sujetas a retención de impuesto?
Debes emitir el CFDI de retenciones para amparar la información del pago.

¿Qué clave de producto o servicio se debe colocar cuando se trata de una distribución de dividendos?
Debes emitir un comprobante de retenciones especificando la clave de producto o servicio que más se aproxime a la descripción de la operación.

Anexo 20 versión 3.3

¿Las facturas se pueden pagar con bienes y servicios?
De acuerdo con el Artículo 14 del CFF, no existe en el catálogo la forma de pago en especie o servicios, por lo tanto, se debe emitir un CFDI de ingresos del bien que se está enajenando y otro CFDI por el servicio o bien con el que se pretende pagar el primero.

¿Podrá el SAT imponer una sanción por considerar que la clave de producto y servicio que se registre en una factura es errónea?
En caso de registrar una clave que se asemeje o tenga relación con el producto o servicio que se va a facturar, no amerita una sanción, a menos que la descripción sea incongruente con lo facturado.

¿Qué clave de unidad de medida se debe utilizar para facturar servicios?
Dependerá del tipo de servicio y giro del proveedor, recuerda que en el catálogo Clave de Unidad, puedes encontrar más de una unidad de medida aplicable a un servicio o producto.
Complemento de Nómina.

¿Cómo se debe reflejar el ISR a cargo retenido derivado del ajuste anual de los trabajadores?
Registra la clave 101 correspondiente al tipo de deducción ISR del ejercicio anterior o la clave 002 para las retenciones realizadas de conformidad con el periodo del pago de la nómina.

¿Se tienen que corregir los CFDI de nómina de un trabajador al cual en la primera mitad del ejercicio se le emitieron con un RFC que canceló, pero al momento de la emisión era vigente?
Debes cancelar y reexpedir dichos comprobantes, esto permitirá que el trabajador no tenga afectaciones para la determinación del ISR anual.

CFDI de Comercio Exterior

¿Qué unidad de medida debo declarar en el complemento de comercio exterior?
Utiliza las unidade3s de medida de la TIGIE señaladas en el Anexo 22 de las reglas generales de comercio.

¿Qué debo hacer en caso de cancelar la factura declarando en el pedimento?
Rectifica el pedimento para declarar el E-document que corresponda a la nueva factura emitida. Recuerda que debes incluir el archivo XML al pedimento rectificado.


Te recomendamos revisar las guías de llenado del nuevo comprobante fiscal para profundizar en la información.

Publicadas por Facturación Electrónica

FAQs del CFDI 3.3 y sus complementos

Puntos clave de la factura de retenciones

La factura de retenciones cuenta con todas las características
de una factura electrónica pese a no serlo.
Aunque el CFDI de retenciones no sufrió ninguna modificación con la renovación de la factura electrónica, el SAT determina que se deben realizar las adecuaciones de acuerdo al Anexo 20.

Es importante mencionar que la factura que ampara retenciones, no está clasificada dentro de los tipos de facturación electrónica, como pueden ser, ingreso, egreso, traslado, nómina o pagos.

Es decir, se emite una factura electrónica de ingreso con retenciones de impuestos como, IVA, ISR e IEPS.

No obstante, el CFDI de retenciones opera de acuerdo con las nuevas validaciones y debe cumplir con las mismas reglas, como lo hace la factura electrónica tradicional.

¿Cuándo utilizar el CFDI de retenciones y cuando no?

La factura electrónica de retenciones se emite por aquellos impuestos retenidos de los ingresos que se perciben a través de la compra de propiedades o mercancías.

Existen una serie de facilidades que de acuerdo a la Regla 2.7.5.4 del Código Fiscal de la Federación,  el contribuyente podrá emitir la constancia de retenciones de forma anual, en el mes de enero del año inmediato posterior al que se realizó la retención.

Además, se puede considerar como el CFDI de las retenciones de actos o actividades o percepción de ingresos, siempre y cuando se incluya la información sobre la retención de impuestos realizada.

¿Cuáles son los datos que debe integrar?

Aunque es un documento fiscal, cuenta con propiedades diferentes a una factura electrónica, no obstante, se le puede incorporar un complemento que integre los siguientes datos generales:
  • Folio interno de la factura
  • Datos del Certificado de Sello Digital
  • Sello de la factura
  • Fecha de expedición
  • Clave de la retención
  • Periodo de pago
  • Ejercicio
  • Total
  • Importe de la retención
  • Datos del emisor y receptor, nombre y RFC

Si el receptor es extranjero, recuerda incluir el número de identificación fiscal y la clave de residencia del país.


¿Cómo se emite una factura de retenciones?

Para emitir este tipo de comprobante, es necesario contar con los servicios de un proveedor de certificación o PAC, los cuales validan los datos capturados y verifican la existencia del sello digital, para posteriormente generar el archivo XML y PDF de la factura.

Si de acuerdo a tus operaciones es necesitas emitir un CFDI de retenciones, cuenta con Facturaxion en la Nube para generar este tipo de factura con todas las características que el SAT dispone.

Publicadas por Facturación Electrónica

Puntos clave de la factura de retenciones

Calendario fiscal 2017: Marzo


Presenta tus obligaciones en tiempo y forma.
Te compartimos los compromisos que tenemos con la autoridad en el tercer mes del 2017.

Marzo 10

Declaraciones informativas

  • Enviar información relativa a cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados.

Para entidades bancarias:

  • Reportar datos relativos a los depósitos en efectivo.

Marzo 17

Pagos provisionales, definitivos y retenciones

  • Entero de impuestos retenidos a terceros.
  • Entero de información por pagos realizados en concepto de dividendos o utilidades.

Impuesto Sobre la Renta (ISR):

  • Presentación de pago provisional o mensual

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS):

  • Pago mensual

Impuesto al Valor Agregado (IVA):

  • Presentación de pago definitivo

Para agentes de retención de ISR, IVA o IEPS:

  • Presentación de pago definitivo
  • Declaración informativa del IEPS

Marzo 31

Presentaciones de información

  • Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
  • Declaración Anual de Personas Morales
  • Pago bimestral de ISR, IEPS e IVA para contribuyentes inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal
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Calendario fiscal 2017: Marzo