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Deducción de las aportaciones para el retiro

Qué, cómo y cuánto, puedes deducir tus aportaciones voluntarias.

Tus aportaciones para el retiro tienen más de un beneficio.
Además de ahorrar a largo plazo, con las aportaciones voluntarias realizadas a tu fondo para el retiro puedes deducir del 10 al 20% del impuesto sobre la renta.

Deducir el impuesto sobre la renta de tus contribuciones es un beneficio económico con fundamento en la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 151, sección V.

Si eres persona física con ingresos por salarios superiores a los 400 mil pesos y realizas aportaciones a tu fondo para el retiro, no esperes hasta tu declaración anual para tener presente la siguiente información.

¿Qué puedes deducir?

Aportaciones realizadas en la subcuenta como:
  • Complementarias para el retiro
  • Planes de pensiones
  • Voluntarias

¿Cuáles son los beneficios que obtengo?
  • Deduces el 10% de tus ingresos anuales, con un máximo de 5 veces el salario mínimo anual.
  • Recibes la devolución de impuestos
  • Si mantienes la inversión, el rendimiento queda exento de la retención del ISR en 20% cuando cobres dicho fondo.

Cabe mencionar que si decides retirar el dinero del fondo antes de los 65 años deberás pagar el impuesto correspondiente. Además, no puedes hacer retiros de aportaciones en las que hayas deducibles o te harás acreedor a una sanción.

¿Cuánto es lo que puedo deducir?

Aunque el limite se actualiza año con año, la Ley te permite deducir el ahorro para el retiro hasta el 10% de tu ingreso anual, siempre y cuando no rebases el tope de cinco unidades de medida.

Adicionalmente, puedes deducir el ahorro para el retiro por hasta 152, 000 pesos anuales, al final de la inversión se realizará la retención del ISR por el 20% de la inversión.

¿Cómo lo hago?
  1. Indica a tu administradora de fondos que tu aportación es a largo plazo.
  2. Solicita a tu afore el comprobante total de aportaciones voluntarias al final del año.
  3. Ingresa los datos de dicho comprobante en tu próxima declaración.

Comienza a aportar desde ahora y goza de los beneficios en tu declaración anual, el próximo abril.

Publicadas por Facturación Electrónica

Deducción de las aportaciones para el retiro

ABC de las multas fiscales


Averigua el motivo por el que puedes ser multado y cómo solicitar una condonación.

El inclumplimiento de tus obligaciones fiscales es el
principal motivo por el que podrían multarte.
Incumplir con el pago de impuestos como ISR, IVA e IEPS, así como, no presentar tus declaraciones mensuales y anuales, son motivos para que el SAT resuelva una multa a tu favor.

Sin embargo, hay muchos otros motivos por los que la autoridad fiscal puede multarte, además la sanción que se impone, depende de la falta que se cometa y del tipo de régimen en el que estés registrado.

Pero en caso de considerar que se ha tomado una medida injusta, existen diferentes contextos en los que puedes solicitar que la condonación de la sanción.

Cualquiera que sea la situación, es importante que conozcas las razones y las acciones a tomar, tanto para prevenir como para saber qué hacer.

A.   ¿Por qué podrían multarte?

Una multa fiscal tiene diferentes causas para ser emitida, sin embargo, una sanción de esta magnitud gira alrededor de tres importantes obligaciones:

  •  Inscripción Registro Federal de Contribuyentes
  • Pago de contribuciones, declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias.
  • Obligación de llevar una contabilidad.

B. Motivos para solicitar la condonación

El artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, enlista los siguientes casos:
  • Por la infracción de las disposiciones fiscales y aduaneras.
  • Por la omisión de contribuciones de comercio exterior.
  • Auto determinadas por el contribuyente.
  • Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas o que al ser disminuidas en las declaraciones del ISR en ejercicios anteriores den como consecuencia la presentación de declaraciones complementarias.
  • Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros o empresas que pertenecen mayoritariamente o exclusivamente a trabajadores.
En cambio, no podrás solicitar la condonación de una sanción en los siguientes casos:
  • Si como contribuyente estás sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal que aún se encuentren firmes.
  • Que la sanción esté ligada a un acto en impugnación.
  • Si tu RFC no está registrado debidamente ante la autoridad fiscal.
  • Las multas no son fiscales u aduaneras.
C.   ¿Cuánto puede condonarse de una multa?

Aunque puedes solicitar la condonación de una multa, este beneficio se realiza en un porcentaje limitado, el cual se calcula de la siguiente manera:
1.    Antigüedad del periodo o ejercicio al que corresponde la multa, a partir del vencimiento de la obligación de presentar la declaración, hasta la fecha en la que se presente la solicitud.
2.    En el caso del comercio exterior, la antigüedad se considera  a partir de la fecha en la que se despacharon las mercancías, se cometió una infracción o se descubrió la infracción y hasta la fecha de presentación de la solicitud de condonación.
3.    Para las entidades federativas, se calculará de acuerdo a los impuestos propios, retenidos, trasladados o recaudados desde 100% hasta el  50% de acuerdo con la antigüedad.
El resto de los contribuyentes puede solicitar la condonación de una multa fiscal hasta por el 100% en cuanto se cubra el pago del impuesto correspondiente. 

Finalmente, en las multas que no sean condonadas, deben ser pagadas dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación.

Esperamos que esta información pueda ayudarte en caso de encontrarte frente a una sanción fiscal. Sin duda, habrá mucho más que decir al respecto, por ello, si tienes alguna duda o aportación relacionada con el tema, envíanos tus comentarios a contacto@facturaxion.com

Publicadas por Facturación Electrónica

ABC de las multas fiscales

Usos del CFDI 3.3

¿Sabes qué Uso de CFDI debes utilizar de acuerdo con el nuevo catálogo?

Aunque el CFDI 3.3 define el uso que se le dará al comprobante,
puedes utilizarlo de más de una manera.
El Uso de CFDI es uno de los 17 nuevos catálogos que se incluyeron para el llenado de la factura electrónica versión 3.3 que entrará en vigencia el próximo 1 de diciembre.

En ese sentido el programa de facturación electrónica que utilices debe ser actualizado para contar con el campo uso de CFDI y la capacidad para integrar el catálogo del mismo nombre.

De acuerdo con las condiciones señaladas por el SAT, el catálogo de uso de CFDI se utiliza para indicar, como su nombre lo dice, el fin que se le dará a ese documento fiscal.

Para evitarte dificultades o confusiones que esto podría causar, nos hemos dado a la tarea de investigar y ofrecerte una descripción de cada uno de los usos especificados en dicho catálogo:

·         Adquisición de mercancías. Compras realizadas para la venta.
·         Devoluciones, descuentos y bonificaciones. Su uso se define por su nombre, pero en la mayoría de los casos se utiliza para los comprobantes fiscales de egreso, lo que conocemos como una nota de crédito.
·         Gastos en general. Cualquier tipo de gasto.
·         Construcciones. Cuando se trata de la adquisición de una construcción, ampliación y/o mejora a una construcción, no aplica para reparaciones o mantenimiento.
·         Mobiliario y equipo de oficina por inversiones.
·         Equipo de transporte. Automóviles que no sean vehículos de carga.
·         Equipo de cómputo y accesorios. Computadoras de escritorio, portátiles, impresoras, entre otros.
·         Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. Herramientas para la fabricación o de uso en un oficio.
·         Comunicaciones telefónicas. Telefonía fija, celular, radio o internet.
·         Comunicaciones satelitales. Servicios de telefonía o internet satelital.
·         Otra maquinaria y equipo. Máquinas o equipos para la fabricación o de uso en un oficio.
·         Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. Dinero que se entrega por atención médica, dental o en hospitales.
·         Gastos médicos por incapacidad o discapacidad. Gastos relacionados con estos aspectos como muletas,
·         Gastos funerales. Servicios funerarios por fallecimiento.
·         Donativos. Acciones de filantropía.  
·         Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios. Utilidades entregadas a instituciones como el Infonavit por el crédito de una casa habitación.
·         Aportaciones voluntarias al SAR. Montos depositados en la cuenta personal del Sistema de Ahorro para el Retiro.
·         Primas por seguros de gastos médicos. Compra de un Seguro de Gastos Médicos Mayores.
·         Gastos de transportación escolar obligatoria. En el caso de que el servicio sea parte de la colegiatura a pagar.
·         Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones. Ahorro de fondos fuera de la cuenta del SAR.
·         Pagos por servicios educativos. Pago colegiaturas del nivel preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico o bachillerato.
·         Por definir. Cuando el uso no se defina en ninguno de los anteriores.


Ahora cuentas con un mayor detalle sobre la forma en la que debes usar el catálogo de uso de CFDI para el llenado del documento, sin embargo, aunque debes definir sólo una clave, la autoridad fiscal ha determinado una factura electrónica puede tener más de un uso.

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Usos del CFDI 3.3

Método y forma de pago en el CFDI 3.3

La actualización de estos dos catálogos tendrá importantes implicaciones.

Infórmate sobre el nuevo uso de los catálogos de
método y forma de pago.
En la factura electrónica versión 3.3, además de incluir otras claves y descripciones, los catálogos de método y forma de pago invertirán sus conceptos y usos.

Es decir, las claves del catálogo de método de pago se utilizarán para describir la forma de pago y viceversa, de tal forma que en nuevo CFDI, no solo tendremos que actualizarlos en nuestros sistemas sino también aprender a utilizarlos.

Tomando en cuenta que en 2016, la implementación de ambos catálogos provocó la confusión de muchos usuarios, te compartimos la manera en la que quedó organizada esta información y que será la única aceptada a partir del 1 de diciembre:

Catálogo de Método de Pago

Utilízalo para llenar el campo: Método de pago, en él debes indicar de cómo se cubrió el pago de los servicios y/o productos descritos en el comprobante fiscal, por ejemplo:

c_MetodoPago
Descripción
PUE
Pago en una sola exhibición
PIP
Pago inicial y parcialidades
PPD

Catálogo de Formas de Pago

Debes utilizarlo en el campo: forma de pago para describir la manera en la que se cubre el monto total de una factura tal como se muestra a continuación:

c_FormaPago
Descripción
01
Efectivo
02
Cheque nominativo
03
Transferencia electrónica de fondos
04
Tarjeta de crédito
05
Monedero electrónico
06
Dinero electrónico
08
Vales de despensa
12
Dación de pago
13
Pago por subrogación
14
Pago por consignación
15
Condonación
17
Compensación
23
Novación
24
Confusión
25
Remisión de deuda
26
Prescripción o caducidad
27
A satisfacción del acreedor
28
Tarjeta de debido
29
Tarjeta de servicios
99
Por definir


La diferencia es clara, sin embargo, esta podría ser una de las modificaciones a la facturación electrónica que traiga mayores implicaciones para los contribuyentes ya que persiste la ambigüedad en las descripciones para la forma de pago.

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Método y forma de pago en el CFDI 3.3

¿Qué pasó con la expresión NA en el CFDI v3.3?

En la versión 3.2 causó muchas dudas, te explicamos cómo debes usarla de ahora en adelante.

Cada vez son menos los campos que permiten
el registro de la expresión NA.
El uso y actualización de diferentes catálogos que especifican los datos para el llenado de la nueva factura electrónica parece haber dejado fuera la expresión NA que en 2016 causó revuelo en los contribuyentes.

Recordemos que en la versión anterior de la factura electrónica podíamos utilizar NA, que significa No Aplica, para indicar que no se conocía el régimen fiscal del contribuyente.

De la misma forma, el catálogo de método de pago incluía una clave para la misma expresión, en conforme a lo establecido en el Anexo 24, cuando se dio a conocer el año pasado.

El uso de la expresión NA o N/A en la versión anterior de la factura electrónica provocó tanto revuelo en los contribuyentes por no saber en qué momento utilizarla, que hasta el mismo SAT tuvo que emitir varias publicaciones para explicar su forma de uso.

No obstante, revisando las guías de llenado recientemente publicadas por el Servicio de Administración Tributaria, dicha expresión parece no contar con tantos usos como lo hacía en años anteriores.

Aunque antes estaba incluida en más de un catálogo, por el momento solo la guía de llenado para la factura electrónica con complemento de nómina menciona un uso para esta expresión .

Incluso el catálogo de formas de pago, que ahora especifica la forma en la que la manera en la que se cubre el total de una factura, no incluye ninguna clave que se refiera a la NA en su descripción.

Por lo tanto, este año nos preocuparemos por otro tipo de ambigüedades en el proceso de fiscalización que se inaugurará el próximo 1 de diciembre cuando entre en vigor el comprobante fiscal versión 3.3.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Qué pasó con la expresión NA en el CFDI v3.3?