EL BUZÓN TRIBUTARIO

Facturaxion, Viernes 22 de Mayo, 2015.

¿Qué es el Buzón Tributario?

El buzón tributario es el medio a través del cual el contribuyente puede mantener una comunicación constante con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuyo objetivo principal es informar al pagador de impuestos sobre sus obligaciones y trámites fiscales de manera electrónica.
Este servicio se encuentra en la página web del SAT dentro de la sección “Mi portal” y todas las personas físicas y morales inscritas bajo el Registro Federal de Contribuyentes tendrán acceso al mismo mediante su RFC y FIEL, en donde obtendrá información de su interés particular, así como la notificación de las resoluciones administrativas que sean emitidas, comunicados, solicitudes, avisos, requerimientos de la autoridad, entre otros, incluyendo su situación fiscal actual.

¿Para qué fue creado el buzón tributario?

El propósito de notificar al contribuyente con este tipo de información es brindarle las herramientas necesarias que el SAT pone a su disposición para cumplir con sus obligaciones fiscales de una forma más ágil, oportuna, confiable, sencilla, cómoda y segura así como los programas y servicios necesarios para su correcto cumplimiento.
La implementación de un Buzón Tributario permite mejorar el proceso de recaudación, evitando el exceso de formalismo fomentando una cultura de cumplimiento voluntario por parte del contribuyente, quien con esta nueva implementación ahorrará tiempo y dinero.

¿Cuáles son los aspectos a considerar en la implementación del Buzón Tributario?

El SAT enviara mediante el buzón tributario avisos electrónicos, los cuales deberán ser consultados por el contribuyente dentro de un lapso no mayor a los tres días siguientes del envió.
Todos los contribuyentes podrán optar voluntaria y expresamente por recibir notificaciones electrónicas por documento digital a través del apartado “Notificaciones electrónicas”
Los contribuyentes contarán con 3 días hábiles para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, plaza que comienza a contar a partir del día siguiente al envió del SAT.
El horario de recepción de documentos será de las 00:00 a las 23:59 horas
Se considerará la hora del Tiempo del Centro, independientemente del uso horario correspondiente a la localidad.
Se sancionará de tres meses a tres años de prisión a quien modifique o provoque la perdida de los datos que el Buzón tributario resguarde, sin importar que estos sean individuales o de un tercero.
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