Facturaxion, Viernes 22 de Mayo, 2015.
¿Qué es el Buzón Tributario?
El buzón tributario es el
medio a través del cual el contribuyente puede mantener una comunicación
constante con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuyo objetivo
principal es informar al pagador de impuestos sobre sus obligaciones y trámites
fiscales de manera electrónica.
Este servicio se encuentra en
la página web del SAT dentro de la sección “Mi portal” y todas las personas físicas
y morales inscritas bajo el Registro Federal de Contribuyentes tendrán acceso
al mismo mediante su RFC y FIEL, en donde obtendrá información de su interés particular,
así como la notificación de las resoluciones administrativas que sean emitidas,
comunicados, solicitudes, avisos, requerimientos de la autoridad, entre otros,
incluyendo su situación fiscal actual.
¿Para qué fue creado el buzón
tributario?
El propósito de notificar al
contribuyente con este tipo de información es brindarle las herramientas necesarias
que el SAT pone a su disposición para cumplir con sus obligaciones fiscales de
una forma más ágil, oportuna, confiable, sencilla, cómoda y segura así como los
programas y servicios necesarios para su correcto cumplimiento.
La implementación de un Buzón
Tributario permite mejorar el proceso de recaudación, evitando el exceso de
formalismo fomentando una cultura de cumplimiento voluntario por parte del
contribuyente, quien con esta nueva implementación ahorrará tiempo y dinero.
¿Cuáles son los aspectos a
considerar en la implementación del Buzón Tributario?
El SAT enviara mediante el
buzón tributario avisos electrónicos, los cuales deberán ser consultados por el
contribuyente dentro de un lapso no mayor a los tres días siguientes del envió.
Todos los contribuyentes podrán
optar voluntaria y expresamente por recibir notificaciones electrónicas por
documento digital a través del apartado “Notificaciones electrónicas”
Los contribuyentes contarán
con 3 días hábiles para abrir los documentos digitales pendientes de notificar,
plaza que comienza a contar a partir del día siguiente al envió del SAT.
El horario de recepción de
documentos será de las 00:00 a las 23:59 horas
Se considerará la hora del
Tiempo del Centro, independientemente del uso horario correspondiente a la
localidad.
Se sancionará de tres meses a
tres años de prisión a quien modifique o provoque la perdida de los datos que
el Buzón tributario resguarde, sin importar que estos sean individuales o de un
tercero.
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