El tema de moda o dolor de cabeza había sido hasta el 2014 la factura electrónica, sin embargo en el mes de julio de 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer una nueva obligación fiscal con la cual los contribuyentes deben enviar su catálogo de cuentas alineado con un código agrupador que maneja la autoridad fiscal, así como enviar de manera mensual su balanza de comprobación y en caso de requerir devoluciones o si la autoridad lo solicita, sus pólizas contables y auxiliares.
Los únicos contribuyentes que quedan exentos de llevar la Contabilidad Electrónica son aquellos que integran el Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales e Incorporación Fiscal, siempre y cuando lleven el registro de sus operaciones a través de la herramienta "Mis Cuentas" del SAT. Con respecto a las personas físicas y los contribuyentes que hayan reportado menos de 4 millones de pesos, realizarán la misma hasta el 2016.
Este asunto se ha convertido en un serio dolor de cabeza ya que muchas han sido las especulaciones al respecto, que si se va a cambiar la forma de manejar la contabilidad, que si ahora se llevarán dos registros diferentes de contabilidad, entre muchas otras más. Los expertos en temas contables saben que la contabilidad se rige de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF`s) y estos registros se llevan a cabo en todo el mundo.
Si bien es cierto la contabilidad electrónica ha dado mucha controversia por el nombre que la caracteriza, no obstante, no es otra cosa más que los mismos registros contables que una empresa maneja, llevándolos ahora a través de medios electrónicos, no se debe hacer magia, sólo un trabajo intenso para alinear los libros de trabajo a una estructura detallada por el fisco.
Para las empresas, la contabilidad electrónica representa todo un reto a superar, ya que les genera repercusiones en cuanto a inversión monetaria, el tiempo administrativo para la adopción de la misma y todas aquellas actividades que habrán de realizar para cumplir con la disposición; sin embargo, no todo es tan malo como parece, si lo observamos desde otro punto, está disposición nos permitirá tener un orden de información en tiempo real, misma que nos servirá para facilitar la toma de decisiones, también podremos tener un ahorro en papel y en el espacio que implicaba tener archiveros y por otro lado, podremos agilizar el proceso de contabilidad y auditoria interna, permitiendo un mejor control de la organización.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
Para muchas organizaciones que emplean una gran cantidad de cuentas contables y manejan información de a cuerdo a una forma de trabajo establecida desde hace tiempo, suena a una labor sobrehumana el relacionar su información como lo estipula el SAT, es por eso que muchas de ellas contemplaban una nueva prórroga para cumplir con dicha disposición, sin embargo no fue así y el fisco no anuncio ningún aplazamiento a dicha disposición, ahora en verdad ¿Cuántos de nosotros hemos cumplido con la obligación fiscal?. Pues bien la autoridad fiscal no ha dictaminado alguna pena o multa por no acatar con el mandato establecido, simplemente anuncio la obligación fiscal, pero ¿Por qué esperar altas multas para realizar algo que al final del día tendremos que hacer?. ¿En verdad queremos ser auditados o multados por la autoridad?. Pero no te preocupes, no estas solo, existen diversos proveedores de Contabilidad Electrónica dispuestos a facilitar la vida de los contribuyentes para cumplir con la disposición fiscal y a la vez, brindar un medio para ordenar sus procesos contables y administrativos.
En ésta nueva era de lo electrónico, no nos queda de otra más que la adaptación porque como en la naturaleza, en el mundo de los negocios sobrevive el que mejor se adapta a un cambio y lo aprovecha para su beneficio.
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