Beneficios fiscales para afectados por el sismo

Contribuyentes de las zonas afectadas podrán presentar sus obligaciones fiscales en periodos extraordinarios.

Estos beneficios fueron pensados
en los damnificados por el sismo del 7 de septiembre.
Debido a los serios daños ocasionados en Chiapas y Oaxaca, así como, en Estados aledaños, se dio a conocer el Decreto mediante el cual se extienden una serie de acciones en beneficio de los contribuyentes afectados por el sismo ocurrido el pasado 7 de septiembre del 2017.

En el documento publicado en el portal oficial del Servicio de Administración Tributaria, se enlistan las siguientes medidas:
  • Exonerar de la obligación de efectuar pagos provisionales del IVA.
  • Diferir la obligación de presentar las declaraciones del cuarto a sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2017, mismas que deberán presentar a más tardar en el mes de enero de 2018.
  • Deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 7 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018, en los ejercicios en los que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión.
EXCEPTO: mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
  •  Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos a través de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto los asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, podrán enterar las retenciones del ISR de sus trabajadores, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, en 3 parcialidades iguales.
  • Enterar en 3 parcialidades iguales el pago definitivo de IVA e IEPS y servicios a su cargo correspondiente, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas.
  • Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del IVA correspondiente a dicho semestre, sin que se considere que incumplen fiscalmente.
  • Las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado presentadas antes del 15 de septiembre de 2017 se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles.
  • Los contribuyentes que con anterioridad al mes de septiembre de 2017 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2017 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando los pagos de dichas parcialidades a partir del mes de diciembre de 2017.
  • Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, gozarán de los beneficios establecidos únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones.
  • Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
Sin embargo, si dejas de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades se considerarán revocados los beneficios. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Los beneficios son aplicables en las siguientes condiciones:
  • A partir del 11 de septiembre y durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
  • Por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el Decreto, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de septiembre a diciembre de 2017.
Es importante resaltar que los beneficios son aplicables para:
  • Contribuyentes que comprueben su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios que se listen en las declaratorias de emergencia extraordinaria que publique la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial.
  • Para contribuyentes que hayan inscrito al Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 7 de septiembre de 2017.
Para obtener mayor información, consulta el documento completo.
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