SAT otorga facilidades por sismo

Estas son las facilidades que te permitirán
cumplir con tus obligaciones fiscales si vives en las zonas afectadas.
Luego del sismo ocurrido el pasado 19 de septiembre en el que la Ciudad de México, Estados de México, Morelos y Puebla, el SAT publicó en su portal de internet la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017 en el que dio a conocer algunas facilidades a los contribuyentes ubicados en las zonas con mayores afectaciones.
 
En primer lugar, se declararon como días inhábiles para efectos fiscales el 20, 21 y 22 de septiembre, con la finalidad de no perjudicar a aquellos contribuyentes que debían presentar a la dependencia alguna obligación.
De acuerdo con el calendario fiscal 2017 para el mes en curso, los contribuyentes contaban con estos tres días como un adicional para presentar:
  • Pago provisional del ISR
  • Pago definitivo del IVA e IEPS
  • Enterar los pagos definitivos por dividendos o utilidades
  • Enterar los impuestos retenidos a terceros
  • Declaración informativa del IEPS
Sin embargo, estas obligaciones serán recorridas al próximo día hábil, es decir, el 25 de septiembre sin que ello signifique tener que pagar alguna multa o ser acreedor a una sanción.
Además, aquellos recursos económicos destinados al fideicomiso 80755 denominado como Fuerza México serán motivo para la deducción del ISR equivalente conforme a lo establecido en los artículos 82, fracción I y penúltimo párrafo del artículo de la Ley del ISR, 138 del su reglamento y de la regla 3.10.6., fracciones I y II.
Para participar en esta facilidad, es importante que presentes y realices el llenado de la Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales, la cual puedes encontrar en el Anexo 1-A de la misma Ley.
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