Estas son las facilidades que te permitirán cumplir con tus obligaciones fiscales si vives en las zonas afectadas. |
Luego del sismo ocurrido el pasado 19 de septiembre en el que la
Ciudad de México, Estados de México, Morelos y Puebla, el SAT publicó en su
portal de internet la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017
en el que dio a conocer algunas facilidades a los contribuyentes ubicados en
las zonas con mayores afectaciones.
En primer lugar, se declararon como días inhábiles para efectos
fiscales el 20, 21 y 22 de septiembre, con la finalidad de no perjudicar a
aquellos contribuyentes que debían presentar a la dependencia alguna
obligación.
De acuerdo con el calendario fiscal 2017 para el mes en curso, los
contribuyentes contaban con estos tres días como un adicional para presentar:
- Pago provisional del ISR
- Pago definitivo del IVA e IEPS
- Enterar los pagos definitivos por dividendos o utilidades
- Enterar los impuestos retenidos a terceros
- Declaración informativa del IEPS
Sin
embargo, estas obligaciones serán recorridas al próximo día hábil, es decir, el
25 de septiembre sin que ello signifique tener que pagar alguna multa o ser
acreedor a una sanción.
Además, aquellos recursos económicos destinados al fideicomiso 80755 denominado como Fuerza
México serán motivo para la deducción del ISR equivalente conforme a lo
establecido en los artículos 82, fracción I y penúltimo párrafo del artículo de
la Ley del ISR, 138 del su reglamento y de la regla 3.10.6., fracciones I y II.
Para participar en esta facilidad, es importante que presentes y
realices el llenado de la Solicitud de autorización para aplicar los donativos
deducibles recibidos en actividades adicionales, la cual puedes encontrar en el
Anexo 1-A de la misma Ley.
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