El uso incorrecto del Catálogo de Productos y Servicios podría ser motivo de sanción. |
La
implementación de claves y catálogos para hacer el llenado de la nueva factura
electrónica es una de las novedades que puede traer serias consecuencias si no
estamos familiarizados con la información como es debido.
Hablar del
catálogo de tipo de CFDI, no suena complicado, pues se compone únicamente de
cinco claves y descripciones, sin embargo, no ocurre lo mismo con el Catálogo
de Productos y Servicios, el cual cuenta con más de 54 mil registros.
El mismo SAT,
ha puesto en marcha distintas medidas que puedan facilitar a los contribuyentes
su aplicación, como el buscador en línea de productos y/o servicios, así como,
la indicación a los Proveedores de Certificación para simplificar este proceso
en sus sistemas de facturación.
Aunque no
se ha definido la forma en la que identificará el uso incorrecto de este catálogo,
la autoridad fiscal mencionó que considerará como un error en la emisión
utilizar una clave que no corresponda al producto o servicio intercambiado.
Y si por tu
mente pasó, utilizar la clave genérica 01010101 para indicar que el producto
y/o servicio de la operación No Existe y evitar la laboriosa búsqueda,
considera que, en caso de que el objeto
de la operación se encuentre en el Catálogo también incurrirás en un error al
emitir tus CFDI.
En ambos
casos, el comprobante no podrá ser utilizado como deducible para el receptor y
equivaldría a una multa para el emisor.
Evita estas
penosas complicaciones y pregunta a tu proveedor de servicios de facturación
electrónica la forma en la que su sistema te facilitará el llenado del CFDI
versión 3.3
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