¿Conoces las nuevas Reglas para el Buzón Tributario?

 

El Buzón Tributario es un canal de comunicación permanente y oficial entre la Autoridad Fiscal y el contribuyente, éste se localiza en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y para su uso, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes deben habilitarlo, registrarse y mantener actualizados sus medios de contacto (CFF 17-K).

Desde el 2020, habilitar el Buzón Tributario es obligatorio, tanto para personas morales como físicas, exceptuando a: personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal; personas físicas con ingresos por salarios o asimilados a salarios menores a los 3 millones de pesos anuales; y personas físicas con ingresos por plataformas tecnológicas.

Durante este año, 2020, la autoridad fiscal otorgó diversos plazos para esta actualización, para ello estableció el trámite “245/CFF Habilitación del Buzón Tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

A través del buzón tributario la Autoridad los contribuyentes podrán recibir mensajes como: 

·       Beneficios fiscales

·       Facilidades administrativas 

·       Invitaciones a programas 

·       Información relacionada con la situación fiscal del contribuyente  

·       Información útil para el cumplimiento de obligaciones fiscales

Pero ¿cuáles son los medios de contacto a registrar?

De acuerdo a la regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, los contribuyentes deben registrar su dirección de correo electrónico y número telefónico móvil.

Actualización de datos 2021

Esta obligación, de acuerdo con la RMF 2021, establece que los contribuyentes que sólo señalaron un solo medio de contacto, ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de contacto, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, a más tardar el 30 de abril de 2021.(Artículo Transitorio Cuadragésimo Sexto de la RMF para 2021).

Por otra parte, tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario las personas físicas que cuenten ante el RFC con alguna de las siguientes situaciones (Artículo Transitorio Cuadragésimo Octavo de la RMF para 2021): 

·       Sin obligaciones fiscales

·       Sin actividad económica

·       Suspendidos

Además, las personas morales que cuenten con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario, y las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el Buzón Tributario.

¿Cuál será el horario del buzón?

El buzón se regirá con la Zona Centro de México, considerando cuando se establezca el Horario Estacional.

Ahora sí ya tienes todos los detalles para un manejo adecuado de tu Buzón tributario este 2021. Mantén actualizados tus datos y disfruta de un 2021 con operaciones fiscales sanas.





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