CFDI, CBB, CFD, Diferencias

CFDI, CBB, CFD, Diferencias
Todavía existen muchas personas que trabajan por su cuenta o negocios pequeños y PYMES que aún están inseguros de cambiar su manera de emitir sus comprobantes fiscales porque aún se sienten confundidos acerca de las definiciones y diferencias entre los distintos esquemas que existen: CBB, CFD y CFDI.  En ocasiones pasadas ya hemos visto lo que es el CBB, como en nuestro artículo CFDI vs CBB, pero esta vez en FACTURAXION nos hemos dado a la tarea de hacerles saber qué son y en qué se diferencian estos tres conceptos.

Es importante comenzar aclarando que las facturas hechas en papel proporcionadas por el “impresor autorizado” han dejado de existir a partir de este año, 2013.

Dicho lo anterior, comencemos la comparación por definir CBB, que es por sus siglas el Código de Barras Bidimensional. De acuerdo con el SAT, este esquema es una opción de facturación para los contribuyentes que tienen ingresos iguales o menores a $4’000,000 al año. Este esquema consiste en incluir un dispositivo de seguridad (precisamente el mismísimo Código de Barras Bidimensional), que es una imagen como esta: 

Este código incluye los datos de la persona (física o moral) que emite el comprobante fiscal (RFC, número de aprobación y rango de folios aprobado) y el número de aprobación del SAT. El CBB se encuentra siempre impreso en las facturas en papel. De ninguna manera es factura electronica.

Cabe mencionar también que el CBB no cuenta con ninguna de las premisas de la factura electronica como la autenticidad, integridad, confidencialidad, unicidad o el no repudio.

Por otra parte, el CFD es un esquema de facturación que antecede al CFDI. Este tipo de comprobante fiscal es generado, procesado, transmitido y resguardado usando tecnologías de la información. Se define también como facturación por medios propios, lo que significa que cada contribuyente podía mandar a hacer un sistema con las características deseadas y que generara este tipo de factura (sistema hecho a la medida).

El CFD ya no se encuentra dentro de las opciones actuales de facturación para nuevos contribuyentes, solo es útil para aquellas personas o empresas que han estado utilizando ese esquema de facturación y que han cumplido en tiempo y forma con el envío de sus reportes al SAT.

El CFD consta de 2 partes: un archivo XML que tiene una estructura especificada por el SAT, con parámetros perfectamente definidos para tener una estructura homologada, y por otro lado un PDF que es solamente la representación impresa del XML.

Un CFD no cuenta con una validación del SAT que certifique la correcta estructura, así como la hora, minuto, segundo y milisegundo de generación, por lo que el SAT en 2011 dio a conocer la nueva forma de facturación: CFDI, así como también dio a conocer la delegación de funciones para la creación de sistemas para generar este tipo de comprobantes a aquellos proveedores que cumplieran con altos estándares de calidad, capacidad tecnológica, de personal e infraestructura, denominándolos PAC (Proveedor Autorizado de Certificación). Solamente los PACs tienen la facultad de convertir los CFDs en CFDI por medio de la inclusión de un timbre ó folio fiscal único e irrepetible, que no es más que una clave que contiene varios caracteres alfa-numéricos. Este timbre fiscal es incluido en el archivo XML y en el PDF para generar los CFDI.

Estas características son las que hacen del CFDI un documento que cuenta con la validez legal y que además usa estándares internacionales de seguridad, garantizando su integridad, confidencialidad y autenticidad.

Este diagrama muestra en resumen las características de cada esquema de facturación.


Ahora que ya sabes la diferencia entre los tres esquemas de facturación, te darás cuenta de los motivos por los que recomendamos el esquema más confiable y que asegura la autenticidad de tus comprobantes fiscales: CFDI.

Si deseas más información, consulta nuestro sitio web www.facturaxion.com en la sección de glosario, ó preguntas frecuentes.
Entrada más reciente Entrada antigua

    Share This

7 comentarios:
Join the discussionCFDI, CBB, CFD, Diferencias

  1. Entonces si facturo menos de 4MDP no puedo usar CFDI?

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Por el contrario, lo ideal es que cualquier contribuyente, sin importar el monto de sus ingresos o si es persona física o moral, use el esquema CFDI.
      Lo que se plasma en el artículo es que sólo los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos estaban OBLIGADOS por el SAT a emitir CFDIs, sin embargo cualquier contribuyente puede usar este esquema. De hecho a partir del 1ro de enero del 2014 ese monto se reducirá a 250 mil pesos; es decir que a partir de esa fecha todo contribuyente que genere ingresos mayores a 250 mil pesos al año (alrededor de 21 mil pesos al mes) estará OBLIGADO a usar CFDI.

      Para mayor información, visite nuestro sitio web:
      http://facturaxion.com/eventos/adios_al_cfd.html

      Borrar
  2. SOY REPECO SOLO ALCANSO AL REDEDOR DE 24,000.00 MIL PESOS AL AÑO TENGO ENTENTIDO QUE PASO AUTOMATICO AL NUEVO REGIMEN, MI PREGUNTA ES NO LLEGO A LOS 250,000.00 MIL PESOS ESTARE OBLIGADA A FACTURAR Y QUE TIPO DE FACTURA TENGO QUE EMITIR (SOY ESTILISTA Y TENGO UNA PELUQUERIA) GRACIAS POR LA RESPUESTA.

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Estimada:

      Con el nuevo regimen, desaparece la figura del Pequeño Contribuyente (Repeco) como tal, ahora el Régimen de Incorporación, deberá entregar un CFDI a quienes se los soliciten, el tipo de factura que debes emitir a partir de 2014 es un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), los únicos que pueden brindarte este servicio son los Auxiliares de Comprobación Autorizados (anteriormente llamados PAC), si deseas conocer información y precios que se adapten a tus necesidades puedes checar la siguiente pagina www.facturaxion.com/pymesempresa/pyme.html o comunicarte al (55) 1207 0708 o lada sin costo al 01 800 877 01 72.

      Saludos y excelente tarde.

      Borrar
  3. Estoy dada de alta como servicios profesionales y emito recibos de honorarios CBB. No paso de los 250,000.00, mi pregunta es ¿estoy obligada a cambiarme al CFDI?

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Estimada Viridiana, durante el pasado mes de mayo, el SAT emitió una disposición donde se explicaba que a partir del 2014 el uso de facturas electrónicas también sería para aquellas personas físicas y morales que percibieran ingresos de más de 250 mil pesos al año; sin embargo durante las pasadas reformas, los legisladores modificaron el artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual permitía que los contribuyentes con ingresos menores a 250 mil pesos anuales, siguieran emitiendo comprobantes impresos con un Código de Barras Bidimensional (CBB). A partir del primer momento del 2014, LA ÚNICA FORMA PERMITIDA DE FACTURACIÓN SERÁ LA FACTURA ELECTRÓNICA independientemente del nivel de ingresos que perciba un contribuyente,

      Borrar
    2. Te recomendamos leer el siguiente artículo en donde se explica mejor este cambio.
      http://noticias.facturaxion.com/2013/12/todas-las-empresas-deben-migrar-factura.html
      Saludos y excelente tarde.

      Borrar