Recibir pagos anticipadamente puede generar algunas confusiones por ello es importante que estes bien informado. |
En el caso de la
facturación de operaciones en las cuales no se conoce o determinado el bien o servicio que se va a adquirir, o el precio del mismo, el SAT contempla el
uso de un procedimiento especial para su registro.
En ese caso, el
Anexo 6 de la guía de llenado para el CFDI versión 3.3, indica el procedimiento
para registrar el recibo de pagos anticipados:
1.
Emitir
un CFDI por el valor del anticipo
En
el que se ingresen los siguientes campos:
·
TipoDeComprobante
·
FormaPago
·
MetodoPago
·
ClaveProdServ
·
ClaveUnidad
Y los nodos:
·
Concepto
·
Cantidad
·
Descripción
2.
Emitir
un CFDI por el valor de la operación
Este
debe ser de tipo ingreso por lo que se debe indicar la clave I e ingresar los
siguientes campos:
·
FormaPago
·
MetodoPago
Y
los nodos:
·
TipoRelaci
3.
Emitir
de un CFDI de tipo Egreso
Después
a la emisión de un CFDI por el valor total, debes emitir otro pero de tipo
egreso con la clave E y posteriormente ingresar los siguientes campos:
·
FormaPago
·
MetodoPago
·
TipoRelacion
·
UUID
Y
los nodos:
·
ClaveProdServ
·
Cantidad
·
ClaveUnidad
·
Descripción
·
ValorUnitario.
En ninguno de los
tres CFDI mencionados previamente se considera el nodo CfdiRelacionados ya que el SAT indica que este no debe existir en
estos casos.
Para saber si debes
aplicar este proceso, ten en cuenta las siguientes consideraciones:
·
La operación se realiza
como una garantía del cumplimiento de un servicio o la entrega de un producto.
·
Los contratos de
arrendamiento inmobiliario no ameritan el uso del Complemento para pagos.
Recibir un pago
anticipado puede generar algunas confusiones por ello te recomendamos consultar
la guía completa en el Portal del SAT.
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