En todos lados escuchamos hablar
de la contabilidad electrónica, pero en realidad ¿Cuánto sabemos de ella?,
muchas son especulaciones o conjeturas, nos dicen que tenemos que adoptar ese
nuevo esquema y lo tenemos que hacer a más tardar en octubre pero ¿Qué es la
contabilidad electrónica?, pues bien, a continuación les explicaremos un poco
más a cerca de la misma.
¿Qué es la contabilidad
electrónica?
La nueva Contabilidad Electrónica
del Servicio de Administración Tributaria (SAT) busca mejorar los procesos
fiscales al estar al tanto de todos los movimientos comerciales de
fiscalización de los contribuyentes, la única realidad es que se trata de la
misma contabilidad fiscal que se ha venido trabajando desde hace varios años pero
únicamente deberá ser enviada de manera electrónica y mensual al SAT.
Lo que será enviado al SAT será la balanza de comprobación timbrada y toda aquella contabilidad del mes de julio se podrá entregar en agosto, septiembre o máximo octubre, en el caso de la balanza de agosto, podrá ser entregada en noviembre.
Las reglas para la contabilidad
electrónica ya han sido publicadas por el SAT y a más tardar el día viernes, se
prevé sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, para con ello
darle un soporte oficial.
Por el momento, los únicos
contribuyentes que deberán realizar la contabilidad electrónica son las
personas morales ya que será hasta enero del 2015 cuando las personas físicas
se incorporen a esta nueva modalidad, a través del buzón tributario.
Se estima que únicamente un 5% de empresas se encuentran listas para
implementar este esquema de contabilidad electrónica, sin embargo uno de los pasos más importantes para
la adopción de este método de fiscalización es la recepción y emisión de
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), a pesar de que actualmente todos
los contribuyentes se encuentran o deberían encontrarse facturando
electrónicamente, muchos de ellos no se cercioran de que las facturas que
reciben por parte de sus proveedores sean auténticas y validas, lo mejor es usar un sistema de verificación de comprobantes fiscales que ofrecen los Proveedores Autorizados
de Certificación (PAC). Sin embargo la tendencia que se
muestra es que en cuestión de meses, la mayoría de las empresas deban cambiarse
al esquema de verificación de comprobantes fiscales.
La información contenida en la contabilidad electrónica le
servirá al SAT para monitorear de una mejor manera todas las actividades comerciales de los
contribuyentes, y en el supuesto de que no concuerde con la información proporcionada,
deben reportar el origen de los ingresos extras o de la discrepancia fiscal ocurrida.
Lo que se pretende con ello es
cambiar la manera de auditar los procesos contables y pasar de una auditoria por documento a estadísticas y reportes para conocer la tendencia del
comportamiento fiscal de los contribuyentes. Una de las ventajas de este nuevo método de declaración fiscal es que reduce la cantidad de papel y elimina los espacios desperdiciados a causa del mismo, además que permite hacer más eficiente el proceso fiscal.
¿Qué pasa si el SAT detecta
movimientos irregulares?
En caso de detectar movimientos
irregulares en la balanza de comprobación recibida mensualmente a través de la contabilidad electrónica, la autoridad fiscal solicitará
al contribuyente la póliza contable en la cual se registran las operaciones
diarias de los contribuyentes para cuadrar la información.
De la misma forma, el contribuyente deberá
entregar las pólizas contables en caso de solicitar una devolución o compensación, esto
con el fin de aclarar si procede o no dicha devolución. Los elementos que deberá contener la balanza de comprobación
enviada al SAT de manera mensual, son el saldo inicial, movimientos
del periodo y saldos finales.
¿Habrá multas para quienes
incumplan con la contabilidad electrónica?
Así es, está plasmado en el
artículo 84 del Código Fiscal de la Federación (CFF) ciertas multas para
aquellos contribuyentes que no cumplan con la disposición de llevar una contabilidad electrónica en el
plazo establecido por la autoridad o que no emitan CFDI´s de manera adecuada. Las multas oscilan en:
- • Entre 1,200 y 11,960 pesos a quienes no lleven contabilidad.
- • Entre 260 y 5,980 pesos a los que no cuenten con libro o registro especial de ingresos y gastos a que obligue la Ley, esta pena también aplica para quienes lleven su contabilidad en otros sitios a los que se establecidos por la ley.
- • Entre 260 y 4,790 pesos si no se realizan los asientos contables correspondientes a las operaciones efectuadas, de la misma manera aplica si se realizan incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos.
- • Entre 730 y 9,560 pesos por no conservar la contabilidad a disposición de las autoridades.
- • Entre 12,070 a 69,000 pesos a quienes no expidan o entreguen CFDI´s o lo hagan sin cumplir con los requisitos oficiales que marca la ley y a quien no proporcione el XML.
- • De 13,570 a 77,600 pesos a quien expida CFDI asentando el Registro Federal de Contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes.
- • En caso de reincidir, la autoridad cuenta con las facultades para clausurar el establecimiento del contribuyente por un periodo de 3 a 15 días.
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