En México, la deducibilidad no es fija pues no está establecida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se da a conocer de manera anual mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Actualmente, las personas físicas pueden deducir los pagos de colegiaturas desde el nivel preescolar hasta bachillerato, pero no el de la educación superior.
Con esta reforma se pretende apoyar la economía de las familias que pagan colegiaturas en instituciones privadas.
Actualmente, las personas físicas pueden deducir los pagos de colegiaturas desde el nivel preescolar hasta bachillerato, pero no el de la educación superior.
Con esta reforma se pretende apoyar la economía de las familias que pagan colegiaturas en instituciones privadas.
En caso de ser aprobada, se añadiría una fracción IX al Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el que se establecen las deducciones personales que pueden hacer las personas físicas, entre las que también se encuentran:
I. Pagos por honorarios médicos, dentales y hospitalarios del contribuyente, su cónyuge o hijos.
II. Gastos funerarios que no excedan el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
III. Donativos a la Federación, diversas entidades, asociaciones y y sociedades civiles que otorguen becas, dados a conocer en el Diario Oficial de la Federación.
IV. Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios.
V. Aportaciones complementarias de retiro
VI. Primas por seguros de gastos médicos independientes o complementarios a la seguridad social.
VII. Transportación escolar de los descendientes en línea recta del cotribuyente.
VIII. Pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y prestación de servicio personal subordinado.
Entrada más reciente
Entrada antigua
0 comentarios:
Publicar un comentario