Publicación Nueva Versión del Estándar Complemento Carta Porte (versión 2.0)



Ante la inminente entrada en vigor (1o. de diciembre de 2021) de la obligación de emitir el CFDI con complemento carta porte por el traslado de mercancías por territorio nacional –independientemente del medio de transporte–, el SAT sigue ajustando la normatividad para su debida observancia.

Se actualizaron los siguientes documentos:

· Catálogos del complemento


 Instructivos de llenado para cada medio de transporte:

o Autotransporte,

o Marítimo,

o Aéreo y,

o Ferroviario

· Preguntas frecuentes


 Se incorpora la documentación técnica de la versión 2.0:

· Estándar de Carta Porte

· Esquema de Carta Porte (xsd)

· Secuencia de cadena original Carta Porte (xslt)

Recuerda que el inicio de vigencia del complemento Carta Porte en su versión 2.0, será a partir del 1 de diciembre de 2021, de acuerdo a los establecido en el artículo segundo, publicado en la 2a. versión anticipada en relación con el Décimo Primero Transitorio publicado en la 1a. versión anticipada, ambas de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF vigente.


Las consideraciones son las siguientes:

Requisitos de las representaciones impresas del CFDI (regla 2.7.1.7., fracc. IX, Adición)

Las representaciones impresas del CFDI al que se incorpore el complemento carta porte, también incluirán los datos establecidos en el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte" –instructivo de llenado–, que publique el SAT en su portal.

El archivo electrónico que, en su caso, genere la representación impresa del CFDI deberá estar en formato digital PDF o algún otro similar que permita su impresión


Toma en cuenta las siguientes reglas:


CFDI de tipo ingreso (CFDI de ingreso) con el que se acredita el transporte de mercancías (regla 2.7.1.9., Reforma)

El CFDI de ingreso con complemento carta porte será expedido por los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, incluso de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías


Traslado con medios propios (regla 2.7.1.51., Adición)

La legal estancia o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional podrá acreditarse con el CFDI de ingreso al que se le incorpore el complemento carta porte, si en dicho comprobante se registra el número del pedimento de importación


Traslado local de bienes o mercancías 2.7.1.52.

Los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal –que los obligue a la expedición del CFDI con complemento carta porte–, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías


Prestación de servicios de paquetería o mensajería (regla 2.7.1.53., Adición)

Quienes presten el servicio de paquetería o mensajería podrán emitir un CFDI de ingreso sin complemento carta porte, registrando los nodos "Concepto" necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en el CFDI, por la totalidad del servicio 


Servicios de transporte consolidado de mercancías (regla 2.7.1.57., Adición)

Quienes presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y sean registrados en los nodos "Concepto" necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de ingreso sin complemento carta porte, el cual deberá contener los requisitos, por la totalidad del servicio.




Entrada más reciente Entrada antigua

    Share This

0 comentarios:

Publicar un comentario