Multas para incumplidos de facturacion electronica

Con la expectativa de una nueva prórroga en torno a la facturacion electronica, muchos contribuyentes no han migrado al nuevo esquema de facturacion, sin embargo en pasados días el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que NO ampliará la fecha para aquellas personas físicas y morales que ya debieron migrar a la facturacion electronica, así mismo los patrones que emiten nómina por concepto de sueldos y salarios y deben hacerlo en formato CFDI el plazo quedo para el día 31 de marzo de 2014.

Todos aquellos contribuyentes que no presenten sus comprobantes fiscales en versión Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o facturacion electronica, presentarán multas tanto económicas y deberán pagar una multa comprendidas desde 12 mil y hasta 36 mil pesos, esto dependiendo del contribuyente e incidencia, hasta perder la validez de la factura y con ello no serán deducibles.

La medida aplica cuando la autoridad fiscal realice una inspección y se percata que no se está cumpliendo con la emisión de facturacion electronica, sin embargo si antes de la multa ya se encuentran emitiendo facturacion electronica, no serán acreedores a la sanción.

Resulta importante verificar que la facturacion electronica que recibimos sea valida y cuente con todos los requisitos que marca la autoridad correspondiente. Por ello, a continuación enunciamos una lista de todos los requisitos que debe contener los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI):

  • La clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien lo expida.
  • Clave del RFC del contribuyente a quien se le expida la factracion electronica.
  • Régimen Fiscal en que se tribute conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LSR).
  • En caso de contar con más de una sucursal, es necesario señalar el domicilio de la sucursal en la que se expidan la facturacion electronica.
  • Contar con el número de folio y el Sello Digital del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • Contener el Sello Digital del contribuyente que lo expide.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Cantidad, unidad de medida y clase del producto o bien la descripción del servicio o uso de goce que amparen.
  • Valor unitario consignado en número.
  • Importe total señalado en número o en letra.
  • Especificar si el pago fue efectuado en efectivo, transferencia electrónica, cheque denominativo, tarjeta de crédito, débito o algún otro que autorice el SAT.
  • Señalamiento expreso cuando el pago se realice en una o más exhibiciones.
  • Indicar el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y el monto de los impuestos retenidos, esto siempre y cuando aplique.
  • Tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación, indicar el número y fecha del documento aduanero.


De acuerdo con el código fiscal de la federación en su artículo 84, todos aquellos contribuyentes que reincidan y no emitan facturacion electronica, podrán ser clausurados por parte de las autoridades fiscales, esto por un plazo de tres a quince días. 
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