¿Conoces tus derechos sobre el reparto de utilidades?

Como bien sabes ya estamos en la época del año que corresponde al reparto de utilidades, para que estés preparado, te daremos algo de información sobre este derecho de todos los trabajadores.

El reparto de utilidades es un derecho previsto en el artículo 123 constitucional y respaldado por la ley federal del trabajo, de acuerdo a la normativa actual, los empleadores o patrones, deben repartir el 10% de sus ganancias entre su personal.



Tienes derecho a recibir utilidades si:

  • Laboraste de planta o por outsourcing.

  • Las fechas de pago son: Del 1 de abril al 30 de mayo para personas morales, y del 1 de mayo al 29 de junio si tu patrón es persona física.

  • El porcentaje que se te debe pagar es del 10% de las ganancias anuales entre su capital humano. En la proporción en la que el trabajador lleve laborando en la empresa. 


No tienen derecho los: 

  • Directores o administradores que tengan a su cargo la administración de la empresa y gerentes generales. 

  • Trabajadores domésticos 

  • Trabajadores eventuales que no hayan laborado 60 días naturales. 


Por último te compartimos las empresas que no están obligadas a proporcionar el reparto de utilidades: 


  • Empresas de nueva creación y cuenta con apenas un año de funcionamiento

  • Si te dedicas a la elaboración de un producto nuevo, queda exceptuada por dos años. 

  • Las empresas que se fusionen o hayan traspasado su nombre o RFC.

  • De industria extractiva de nueva creación.

  • Instituciones de asistencia privada, que no tengan fines de lucro.

  • El IMSS y las instituciones públicas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. 

  • Cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 peso.


Debido a la pandemia, las utilidades que recibas este año pueden ser menores a las de años anteriores, debido a que la mayoría de las empresas reportaron ganancias menores a las del ejercicio fiscal 2019.


Recuerda que el pago de utilidades se debe realizar a más tardar el día 30 de mayo para personas morales y 29 de junio para personas físicas con actividad empresarial.


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