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No prestes tarjetas de crédito, te decimos el por qué


El prestar una tarjeta de crédito muchas veces puede ser algo que pasa muy a menudo entre familiares, amigos y personas en común. Pero si te dijéramos que esto ante el SAT puede presentarse como algo contraproducente ¿lo seguirás haciendo?


Aquí te decimos el por qué es contraproducente. 


En primer lugar si haces un pago sobre algún producto o servicio que exceda tus erogaciones, puede ser perjudicial para ti ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).


Esto ocurre cuando el monto de las erogaciones del contribuyente (gastos, inversiones, pagos o depósitos) en un año son superiores a sus ingresos declarados. (Así lo establece el artículo 91, párrafos primero y séptimo, fracciones I y II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)


De igual manera un acto muy común es que pagues tu tarjeta de crédito con otra tarjeta, lo cual generaría que puedan sacar dinero de tu tarjeta y esto podría ser una irregularidad para las situaciones fiscales dado que muchos bancos hacen devoluciones y de igual forma puede ser que vean como un acto deshonesto el que estés pasando dinero de tarjet a tarjeta.


De acuerdo con los expertos, las sanciones por prestar la tarjeta de crédito serán iguales al ISR o Impuesto Sobre la Renta del monto que no declaraste. 


Esto quiere decir que recibirás una sanción por los gastos que hayas generado con la tarjeta bancaria a tu nombre y de los cuales no haya reporte.


Los contribuyentes tendrán 20 días para informar al SAT sobre el origen y procedencia del dinero que efectuaste con la tarjeta de crédito que accediste a prestar. También deberás de tener información adicional como facturas y tickets para demostrar los gastos.

Publicadas por Facturación Electrónica

No prestes tarjetas de crédito, te decimos el por qué

Monederos Sí Vale, certificadas por el SAT.

Las tarjetas electrónicas de despensa permiten aumentar la capacidad de compra de los productos de la canasta básica y su objetivo principal es incentivar al personal dentro de la organización.

Para aquellas empresas que entreguen vales de despensa como parte de sus prestaciones, es necesario utilizar monederos electrónicos avalados por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), ya que de caso contrario no podrá ser deducible de impuestos.

Con la nueva reforma hacendaria, la deducción en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) se redujo al 54% para aquellas empresas que mantengan o incrementen la cantidad entregada en vales a trabajadores y 47% para las que disminuyan la cantidad de dicha prestación, los vales en papel seguirán en circulación y mantendrán su aceptación pero no podrán ser deducibles de impuestos ya que  esta deducción será respetada siempre y cuando sea brindada a través de un monedero electrónico, emitido a través de  emisores certificados por el SAT.
La empresa emisora de vales Sí Vale, recibió la certificación de 5 de sus tarjetas electrónicas de despensa.
Sí Vale es una de las emisoras de tarjetas más importante del país y debido a su cumplimiento regulatorio, el SAT ha certificado cinco monederos electrónicos de dicha empresa emisora:
-Mis compras
-Mis compras despensa
-Mis compras club
-Mi vale azul
-Mi bienestar
En el siguiente enlace puedes conocer la lista de emisoras que hasta ahora han sido  certificadas por el SAT y con las cuales tu emisión de vales de despensa puede ser deducible de impuestos.

Publicadas por Facturación Electrónica

Monederos Sí Vale, certificadas por el SAT.