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Fraudes acechan al SAT

Usuarios de Internet deben tener cuidado en los sitios visitados 

Últimamente los delitos en la web han tenido más incidencia tanto en los usuarios de Internet como en las instituciones económicas, provocando a que se tomen las debidas precauciones y medidas de seguridad entre la población para minimizar cualquier tipo de amenaza, por ejemplo, robo de identidad, mal uso de nuestros datos, robos, extorsiones, fraudes, entre otros.

Bajo estas acciones, el Servicio de Administración Tributaria informó surgieron algunos sitios web que han intentado suplantar su identidad para cometer acciones fraudulentas entre los internautas. Por tal motivo la Institución recalca que los únicos sitios seguros de internet para realizar cualquier trámite fiscal es la página del SAT www.gob.mx/sat y cualquier otro micrositio al que llegas ingresando a la dirección web.

El SAT informa y pide criterio para no caer en páginas de Internet donde se cometen fraudes, pues actualmente es muy fácil suplantar cualquier identidad y de esta manera llevar a cabo la venta de bienes asegurados, donde además es habitual que al interior de los espacios web se maneje información personal confidencial.

Debido a estos acontecimientos, el SAT aclara que la subasta y venta de bienes que han pasado a propiedad del fisco federal se realizan a través del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes o ingresando al sitio Subasta SAT.

Por otra parte, el Servicio de Administración Tributaria afirma que las páginas falsas ya fueron identificadas y dadas de baja de la web por usurpar identidad.

Es normal que los usuarios de Internet no posean el control sobre las páginas falsas que se encuentran en internet, sin embargo, sí es obligatorio que tengan un conocimiento de los aspectos de seguridad de los sitios web para no caer en sorpresas de mal gusto.

El SAT hace un llamado a todos los usuarios que frecuentan sitios web como el suyo y estar pendientes de las direcciones web que son apócrifas y reportarlas en denuncias@sat.gob.mx. Además nos invita que en caso de haber sido víctima de algún delito, recomienda denunciar formalmente con la autoridad competente.

Cada uno de nosotros que conformamos la comunidad de Internet tenemos la obligación de ayudar a la web a que sea un lugar más seguro y confiable para todos en todo momento..

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Publicadas por Facturación Electrónica

Fraudes acechan al SAT

FAQs del CFDI 3.3 y sus complementos

Conoce las respuestas a tus preguntas sobre
la nueva factura electrónica.
Ya que los plazos para la entrada en vigor de la nueva factura electrónica están por llegar, las dudas sobre la emisión del CFDI 3.3 y sus nuevos complementos fiscales han ido en aumento con la premura.

Con la finalidad de apoyarte con la transición, a continuación, te compartimos las preguntas frecuentes sobre la actualización de la factura y el uso sus complementos:

Del comprobante de retenciones e información de pagos

¿Se pueden reflejar varias retenciones en un mismo documento electrónico de retenciones e información de pagos?
No, debes emitir un documento por cada tipo de retención a menos de que se trate de la misma operación, se podrá incorporar dos veces el nodo ImpRetenidos.

¿Qué pasa cuando existen operaciones que por su origen no son sujetas a retención de impuesto?
Debes emitir el CFDI de retenciones para amparar la información del pago.

¿Qué clave de producto o servicio se debe colocar cuando se trata de una distribución de dividendos?
Debes emitir un comprobante de retenciones especificando la clave de producto o servicio que más se aproxime a la descripción de la operación.

Anexo 20 versión 3.3

¿Las facturas se pueden pagar con bienes y servicios?
De acuerdo con el Artículo 14 del CFF, no existe en el catálogo la forma de pago en especie o servicios, por lo tanto, se debe emitir un CFDI de ingresos del bien que se está enajenando y otro CFDI por el servicio o bien con el que se pretende pagar el primero.

¿Podrá el SAT imponer una sanción por considerar que la clave de producto y servicio que se registre en una factura es errónea?
En caso de registrar una clave que se asemeje o tenga relación con el producto o servicio que se va a facturar, no amerita una sanción, a menos que la descripción sea incongruente con lo facturado.

¿Qué clave de unidad de medida se debe utilizar para facturar servicios?
Dependerá del tipo de servicio y giro del proveedor, recuerda que en el catálogo Clave de Unidad, puedes encontrar más de una unidad de medida aplicable a un servicio o producto.
Complemento de Nómina.

¿Cómo se debe reflejar el ISR a cargo retenido derivado del ajuste anual de los trabajadores?
Registra la clave 101 correspondiente al tipo de deducción ISR del ejercicio anterior o la clave 002 para las retenciones realizadas de conformidad con el periodo del pago de la nómina.

¿Se tienen que corregir los CFDI de nómina de un trabajador al cual en la primera mitad del ejercicio se le emitieron con un RFC que canceló, pero al momento de la emisión era vigente?
Debes cancelar y reexpedir dichos comprobantes, esto permitirá que el trabajador no tenga afectaciones para la determinación del ISR anual.

CFDI de Comercio Exterior

¿Qué unidad de medida debo declarar en el complemento de comercio exterior?
Utiliza las unidade3s de medida de la TIGIE señaladas en el Anexo 22 de las reglas generales de comercio.

¿Qué debo hacer en caso de cancelar la factura declarando en el pedimento?
Rectifica el pedimento para declarar el E-document que corresponda a la nueva factura emitida. Recuerda que debes incluir el archivo XML al pedimento rectificado.


Te recomendamos revisar las guías de llenado del nuevo comprobante fiscal para profundizar en la información.

Publicadas por Facturación Electrónica

FAQs del CFDI 3.3 y sus complementos

Puntos clave en la actualización de la factura

Resuelve tus dudas sobre forma y método de pago, anexo 20, CFDI de egreso, complemento para pagos y comercio exterior.

Las respuestas a tus dudas sobre el CFDI 3.3
La renovación de la factura electrónica, está a punto de concretarse y con ello la premura y las dudas han incrementado conforme los contribuyentes comienzan a realizar la migración de la versión 3.2 a la 3.3

Sin embargo, hay algunos aspectos que han provocado más dudas que otros con respecto al Comprobante Fiscal Digital 3.3, te compartimos la respuesta emitida por el SAT de los particulares que han causado más incertidumbre:

Forma y Método de Pago
  • En caso de aplicar más de una forma de pago, debes incluir en este campo Forma de Pago, la manera en la que se liquida la mayor cantidad del monto total.
  • En caso de que se reciban formas de pago con el mismo importe, debes registrar de acuerdo a tu consideración sólo una clave del catálogo correspondiente.
  • Debes registrar la clave PPD en el campo Método de Pago en un CFDI por una operación que se paga en parcialidades aunque ya se conozca la forma de pago.

Anexo 20
  • Las reglas deben respetarse de acuerdo a la versión en la que se está emitiendo el CFDI.
  • No es necesario cancelar el CFDI si el receptor da un uso diferente al especificado en la descripción ya que no afectará validez.
  • Se recomienda que el receptor verifique que los datos asentados en la factura electrónica sean correctos y coincidan con el servicio y/o producto propios del comprobante.

CFDI de Egreso
  • Emite un CFDI de egresos si realizas un descuento al total de una factura electrónica que fue emitida anteriormente.

Complemento de Pagos
  • Tienes hasta el décimo día posterior a la fecha en la que recibiste el pago para emitir el CFD con complemento de recepción de pagos correspondiente.
  • No debes emitir el CFDI con este complemento hasta que efectivamente recibas el pago y no antes.
  • Si recibes un pago con transferencia electrónica es opcional llenar el campo TipoCadPago, pero si decides registrar dicha información, es obligatorio añadir también los campos: CertPago, CadPago y SelloPago.
  • Cuando recibas un pago para liquidar varias facturas, emite un solo CFDI con el Complemento para Recepción de Pagos e incluye en él las referencias de todas las facturas que se liquidan.
  • Evita desglosar los impuestos trasladados o retenidos en el CFDI con Complemento para Recepción de Pagos, ya que el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados a la factura.
  • Es requisito necesario obtener el recibo electrónico del pago de una factura en parcialidades para poder realizar la deducción de la misma.

Recibo de Nómina
  • Ingresa el valor “Pago de Nómina” en el campo descripción del nodo Conceptos del CFDI de nómina de la factura cuando se trate de un comprobante de un trabajador asimilado a salarios.
  • En el caso de descuento vía nómina por concepto de viáticos, debes reflejar la clave 004 para Otros, en el apartado de deducciones.
  • No se deben reportar a través del CFDI de nómina, los reintegros o devoluciones de viáticos que realice el trabajador.
  • Registra la clave 999 en la sección de OtrosPagos para depósitos realizados por préstamos a empleados.

Comercio Exterior
  • Debes rectificar el pedimento en caso de cancelar la factura, para lo que debes tomar en cuenta las Reglas Generales de Comercio Exterior y agregarlo como un E-document a tu XML.
  • Declara uno o más folios fiscales de la factura en pedimentos consolidados, al momento del cierre, aunque también debes emitir una factura en la exportación de cada remesa, por lo que la fecha de emisión no podrá ser posterior a la modulación.

Derivado de que guía de llenado del Comprobante Fiscal Digital Versión 3.3 continúa siendo actualizada por el SAT, es importante que estés pendiente de los futuros cambios.

Por ello, si tienes alguna pregunta derivada de esta información, no dudes en hacernos llegar tus comentarios.

Publicadas por Facturación Electrónica

Puntos clave en la actualización de la factura