Debido a la necesidad de
agilizar los trámites y solicitudes, respetando la confidencialidad de los
datos y desde la comodidad del hogar, el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
utiliza el Buzón Tributario como intermediario para enviar notificaciones electrónicas a los contribuyentes sobre sus actos
administrativos, así como, fomentar la comunicación con estos.
Una vez registrado en el
Buzón Tributario con tu RFC y contraseña, si eres persona física, o con tu
e.firma, si eres persona moral, además de tu correo electrónico, recibirás
mensajes, notificaciones e información propia del SAT desglosados en las
siguientes secciones:
- Mensajes. Que contienen información fiscal de interés general y también de acuerdo a tu régimen, tales como, beneficios, talleres y demás.
- Notificaciones. En esta sección, el SAT podrá notificarte de manera electrónica, los actos administrativos generados conforme a las disposiciones jurídicas fiscales. En tu buzón podrás administrar tus documentos en carpetas personales.
- Trámites. Aquí puedes realizar diversos trámites como la interposición del recurso de revocación, solicitar devoluciones y compensaciones, solicitudes de condonación y demás avisos.
- Consultas. Podrás consultar tu información con relación a auditorias, devolución automática o seguimiento de trámites y requerimientos.
- Aplicaciones. En esta sección puedes utilizar las aplicaciones que te ofrece el SAT a fin de facilitar la realización de tus trámites como la contabilidad electrónica.
- Decretos. Podrás realizar tus trámites, consultas, avisos o solicitudes derivadas de un Decreto que se haya emitido.
En caso de recibir un aviso
por correo electrónico que indique que tienes un acto administrativo pendiente
de notificar en el Buzón Tributario debes ingresar directamente en la página
del SAT (https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/index.jsp) para evitar correos
apócrifos. Imprime el acuse de recibo de la notificación electrónica junto con el documento
notificado, a efecto de verificar su contenido actuar oportunamente.
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