Recientemente se publicó en el
Diario Oficial de a Federación la segunda resolución de modificaciones a la
resolución miscelánea fiscal para 2013 y su anexo 3, en donde se puede observar
el reciente cambio referido al tema de comprobación fiscal, el cual entrará en
vigencia a partir del 2014, por lo que desaparece el actual esquema con el que
se venia trabajando, en dicha publicación se establecen los requisitos que debe
contener un CFDI para 2014.
Cabe aclarar que a partir del
2014, todos aquellos contribuyentes que comiencen a operar, de forma directa
entrarán a facturación electrónica CFDI y todas aquellas personas físicas o
morales que ya se encuentran en operación, tienen como obligación migrar a esta
modalidad de facturación y cumplir con los requisitos que debe contener un CFDI
para el 2014, independientemente del nivel de ingresos que perciban, por lo que
queda derogado el uso de cualquier otro comprobante.
Requisitos que debe contener un
CFDI para personas físicas.
Las personas físicas requieren
únicamente para facturar electrónicamente, su Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) y Firma Electrónica Avanzada (Fiel), a diferencia de las personas
morales, no es necesario que tramiten su Certificado de Sello Digital.
Requisitos que debe contener un
CFDIpara 2014 (Factura Electrónica)
Los CFDI deben contener lo
siguiente:
-RFC del contribuyente.
-Régimen fiscal con que tributen.
-Domicilio del local o
establecimiento.
-Número de folio.
-Sello Digital.
-Lugar y fecha de expedición.
-Cantidad, unidad de medida y
clase de los bienes, mercancías o descripción del uso o servicio y goce que
amparen.
-Valor unitario consignado en
número.
-Importe total.
-Indicar si son parcialidades.
-Impuestos trasladados.
-Forma de pago.
-Número y fecha del documento
aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Adicional a ello, se debe cumplir
con la resolución miscelánea fiscal vigente, la cual estipula los requisitos
que debe contener un CFDI para 2014:
*Código de barras generado
conforme al anexo 20.
*Número de serie del Certificado
de Sello Digital (CSD) del emisor y del SAT.
*Las leyendas: “Este documento es
una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación
impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.
*Referencia bancaria o número de
cheque.
*Fecha y hora de emisión y de certificación
de la factura electrónica (CFDI).
*Cadena original del complemento
de certificación digital del SAT.
Plazo de entrega del CFDI
A partir del 2014 todos los
contribuyentes que expidan comprobantes fiscales deberán entregar o hacer
llegar a sus clientes en forma inmediata el archivo electrónico del CFDI. Una
vez que el cliente solicite el CFDI, se le deberá entregar la representación
impresa de dicho comprobante que únicamente presume la existencia del XML
original, esto como parte de los requisitos que debe contener un CFDI.
Características del CFDI
Los contribuyentes deben señalar
en los CFDI que emitan la unidad de medida que utilicen para efectos
mercantiles, en caso de ser una prestación de servicios o del goce temporal de
bienes, el CDI deberá contener la expresión NA o algún sinónimo.
Respecto a la forma de pago, si
esta se realiza en una sola exhibición al momento que se expida el CFDI se
señalará la situación y se indicará el importe total de la operación y los
impuestos desglosados. En caso que el pago se realice en dos o más
exhibiciones, se debe emitir un CFDI por el valor total de la operación en el
momento que se realice y se expedirá un CFDI adicional por cada uno de los
pagos que se reciban, los cuales deberán señalar el folio del CFDI emitido por
el total de la operación y el monto tanto de los impuestos retenidos, como el
de los impuestos trasladados, esto como parte de los requisitos que debe
contener un CFDI para 2014.
Cuando se trate de mercancías de
importación, se debe incluir el número y fecha del documento aduanero,
tratándose de ventas de primera mano; en cuanto a las importaciones efectuadas
a favor de un tercero, el número y fecha de documento aduanero, los conceptos y
montos pagados por el contribuyente al proveedor extranjero y los importes de
las contribuciones pagadas por la importación.
Todo aquel CFDI que no cumpla con
los requisitos establecidos que emanan del artículo 29 del Diario Oficial de la
Federación, o cuando los datos se plasmen de forma distinta a la misma, no
podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Entrada más reciente
Entrada antigua
Pues segun el sat el domicilio no es un requisito fiscal
ResponderBorrarEstimado Eduardo:
BorrarEl domicilio se vuelve requisito fiscal siempre y cuando cuentes con más de dos establecimientos, de lo contrario no lo es.
Saludos y agradecemos tus comentarios.
El regimen con que tributen es indispensable y en donde se estipula?
ResponderBorrarEstimado Héctor,
BorrarEn el Régimen se puede agregar la expresión N/A o cualquier otra análoga. Lo establece la regla I.2.7.1.26 fracción II de la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada el 13 de marzo de 2014, y en el CFF Art 29 A.
Saludos.
SE TENDRA QUE PONER OTRA VEZ EN LA FACTURA EL NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA COMO LOS ULTIMOS 4 DIGITOS DE DONDE NOS VAN HACER EL PAGO? SEGÚN YO ESTO YA LO HABÍAN DEROGADO, Y EN LA RESOLUCIÓN FISCAL DEL DIARIO OFICIAL NO APARECE NADA?
ResponderBorrarEstimada Ana Laura,
BorrarEstos datos son opicionales.
Saludos.
¿Han cambiado los ''Requisitos que debe contener un CFDI" hasta la fecha? Gracias
ResponderBorrarEstimado Pc Servicios,
BorrarLos requisitos expuestos en la presente noticia fueron de inicios del 2014, sin embargo ahora han cambiado, ahora la fecha así como la dirección fiscal son datos opcionales.
Saludos.
Muy buena la información...
ResponderBorrarse podran seguir consultando estos requisitos cuando se requiera, para confirmar un dato , aclarar alguna duda, los seguiran teniendo en esta plataforma?
ResponderBorrarsobre todo en mi caso que no soy contador, sino persona fisica y muchas veces tengo que elaborar los CFDis.
Buen día, muchos de los requisitos de la factura electrónica cambiarán una vez que entre en vigencia el nuevo Anexo 20 el próximo 1 de junio. Te compartimos la información donde puedes consultar los nuevos campos, validaciones y normativas: https://goo.gl/u51y9T
BorrarSaludos.