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Maneja correctamente tus anticipos fiscales


Si eres un contribuyente que percibe un ingreso por las actividades que realiza, pago de sueldos y salarios, o por retención de impuestos que efectúes, deberás emitir factura electrónica. 


No es desconocido que los anticipos recibidos se consideren ingresos para el contribuyente de acuerdo a la ley de ISR (Impuesto sobre la renta), y que por lo tanto deben considerarse para el cálculo de impuestos, pero así como forman parte de los ingresos, estos también son deducibles, en algunos casos, cuando el contribuyente los realiza.


Cuando se trata de recibir anticipos por la prestación de algún servicio o producción de algún bien, es común que las partes convengan otorgar adelantos para así poder iniciar las actividades contempladas y así cumplir con las obligaciones que de esto derivan. 


En este caso, se manejan dos escenarios: 


1. Se solicita el comprobante fiscal del anticipo en un ejercicio contable, y en el posterior se percibirán las cantidades correspondientes. 

2. Se revocará el contrato y se devolverán en el ejercicio siguiente las cantidades recibidas por el concepto cuando se obtenga el anticipo conforme al comprobante fiscal. 


Lo antes mencionado incitará a revisar si los movimientos son objeto del pago del ISR. 

 

Según los artículos 17, fracción I y último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes se encuentran obligados a acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes,  servicios, créditos o en cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio del que se trate. 


Una vez acumulada la totalidad de los ingresos en cualquiera de las formas se debe:


1. Expedir el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada

2. Enviar o entregar materialmente el bien -ya sea cuando se preste el servicio, se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada- aun cuando provenga de anticipos.


Por las razones anteriores, se deben considerar como ingresos los pagos recibidos en efectivo que los contribuyentes celebren un contrato por algún bien o servicio. 

 

Con estos requerimientos, el SAT reconoce que los conceptos recibidos por anticipos tienen un proceso distinto a los ingresos, ya que su meta es tener recursos para producir los bienes o servicios y limitar el financiamiento de las obligaciones fiscales por los contribuyentes con sus clientes. 


Si deseas manejar de manera correcta el anticipo de tus comprobantes fiscales y cumplir con tus obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria sin mayor complicación, consulta más detalles en la siguiente liga: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_081220.pdf 



Publicadas por Facturación Electrónica

Maneja correctamente tus anticipos fiscales

¿Qué pasa si no obtengo saldo a favor?

Te decimos las opciones que tienes
para realizar el pago de tus impuestos.

Cuando termines de hacer la revisión de la información pre llenada en tu declaración anual, la aplicación del SAT, te indicará si generaste saldo a favor en impuestos como el IVA o ISR y podrás solicitar la devolución de dicho monto.

Este es uno de los grandes beneficios de cumplir con tus obligaciones fiscales es la deducción de impuestos que la autoridad fiscal otorga por aquellos gastos necesarios para poder llevar a cabo actividades comerciales.

De acuerdo con el SAT, ya no tienes que realizar el cálculo de impuestos, ya que la aplicación los calcula automáticamente, por lo tanto solo debes tener a la mano las cifras organizadas de tus gastos e ingresos.

Pero qué pasa si sucede lo opuesto y en lugar de generar saldo a favor, debes pagar a la autoridad fiscal el monto del impuesto correspondiente por los ingresos obtenidos a lo largo del año.

Si eres persona física con actividad empresarial y obtuviste ingresos inferiores a los 2 millones 421 mil 720 pesos, obtén la línea de captura al enviar la declaración y acude a uno de los bancos autorizados para realizar el pago.

Ya sea en efectivo, cheque personal del mismo banco, tarjeta de crédito o débito, al realizar el pago, solicita al cajero el Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales.

Consulta la lista de bancos autorizados y las diferentes formas de pagar tus impuestos.

Cabe mencionar que puedes elegir pagar a en un plazo de 6 meses adquiriendo, lo que se conoce como, un crédito fiscal, en ese caso, sigue los pasos que el mismo portal te indica, te recomendamos tener presentes las fechas en las que debes realizar cada pago.

Por otra parte, si el saldo a favor que generaste es mayor a 10 mil pesos y hasta 50 mil pesos, podrás solicitar la devolución automática siempre y cuando selecciones una cuenta Clabe a 18 dígitos ya precargada.

Descubre cómo presentar la declaración anual con las recomendaciones de nuestros especialistas en materia fiscal y contable.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Qué pasa si no obtengo saldo a favor?