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5 puntos clave para cumplir con el SAT




Luego de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) generará frecuentemente nuevas políticas fiscales esto con la finalidad de tener un orden fiscal, tanto a personas con experiencia en la materia y también con las personas que apenas están entrando en la incursión de la misma.


Primero debemos quitarnos la incertidumbre y empezar a entender que el SAT hoy en día en México es el eje rector de nuestras vidas fiscales, y es responsabilidad de cada quien cumplir a carta cabal con lo establecido en sus códigos, leyes y procedimientos. 


Y si queremos cumplir con total responsabilidad nuestras obligaciones debemos primero saber cuales son.


  • Declarar anualmente el ISR de los integrantes.

La declaración anual es un documento presentado por el contribuyente ante el SAT, reportando los movimientos financieros y fiscales ocurridos en el año anterior

  • Declarar mensualmente el ISR propio.

Comúnmente llamada pago provisional, pues precisamente pretende declarar de manera provisional los ingresos, gastos y la utilidad o pérdida que el contribuyente lleva del 1º de enero (o la fecha de alta ante el SAT) a la fecha de la declaración.

  • Declarar anualmente el ISR propio.

Como ya hemos mencionado, se aplica a personas físicas y a personas morales, residentes en México o no, de acuerdo al artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ISR:

1.-Toda persona física o moral residente en México, sin importar cuál sea el origen de su principal fuente de ingresos económicos o de donde procedan.

2.-Los ciudadanos mexicanos, ya sean por nacimiento o naturalización, con residencia en el extranjero, si perciben ingresos por un establecimiento permanente en México tendrán que pagar ISR por la cantidad de ingresos que se le pueda atribuir a su establecimiento en el país.

3.-Todos aquellos residentes en el extranjero que perciban ingresos de fuentes de riqueza en México, aunque no posean establecimientos permanentes.

 

  • Declarar mensualmente el IVA de los integrantes.

 

No, solo retienes y enteras cantidades a cargo de terceros, sin embargo, existen algunos casos en los que por las actividades adicionales que realices deberás pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

  • Declarar mensualmente él ISR por cuenta de los integrantes.

Debes presentar declaraciones, pagos mensuales, y declaración anuales de los impuestos sobre la renta, al valor agregado,  en su caso, especial sobre producción y servicios. 

Publicadas por Facturación Electrónica

5 puntos clave para cumplir con el SAT

Donaciones por el temblor podrán deducirse

Si hiciste donaciones, deduce el impuesto.
Si realizaste aportaciones como apoyo a los miles de damnificados por el sismo de 8.2 grados Richter ocurrido en Chiapas y Oaxaca el pasado jueves 7 de septiembre, el SAT aceptará la deducción del ISR correspondiente.

Es importante mencionar que esta facilidad tiene fundamento legal en la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual permite a las personas físicas residentes nacionales, deducir aquellas donaciones realizadas.
Sin embargo, algunos bancos como Banamex y Banorte harán entrega de recibos deducibles de impuestos a quienes realicen depósitos a las cuentas bancarias habilitadas para recibir apoyos económicos en pro de los damnificados en Chiapas y Oaxaca, de acuerdo con el periódico El Financiero.
Estos recibos deducibles, serán válidos siempre y cuando se logre comprobar que la donación efectivamente llegó a la fundación u organización, la cual debe aparecer en la lista del SAT como una donataria autorizada.
Si el banco en el que realizaste tu aportación, no emite dicho comprobante, entonces puedes solicitar a fundación a la que realizaste tu donativo que te emita un recibo fiscal que avale la transacción.
Ya que cumplas con los requisitos, recuerda que puedes hacer efectiva la deducción del ISR hasta por el 7% de tus ingresos en el ejercicio inmediato anterior al que se efectúa la deducción.

Publicadas por Facturación Electrónica

Donaciones por el temblor podrán deducirse