5 puntos clave para cumplir con el SAT




Luego de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) generará frecuentemente nuevas políticas fiscales esto con la finalidad de tener un orden fiscal, tanto a personas con experiencia en la materia y también con las personas que apenas están entrando en la incursión de la misma.


Primero debemos quitarnos la incertidumbre y empezar a entender que el SAT hoy en día en México es el eje rector de nuestras vidas fiscales, y es responsabilidad de cada quien cumplir a carta cabal con lo establecido en sus códigos, leyes y procedimientos. 


Y si queremos cumplir con total responsabilidad nuestras obligaciones debemos primero saber cuales son.


  • Declarar anualmente el ISR de los integrantes.

La declaración anual es un documento presentado por el contribuyente ante el SAT, reportando los movimientos financieros y fiscales ocurridos en el año anterior

  • Declarar mensualmente el ISR propio.

Comúnmente llamada pago provisional, pues precisamente pretende declarar de manera provisional los ingresos, gastos y la utilidad o pérdida que el contribuyente lleva del 1º de enero (o la fecha de alta ante el SAT) a la fecha de la declaración.

  • Declarar anualmente el ISR propio.

Como ya hemos mencionado, se aplica a personas físicas y a personas morales, residentes en México o no, de acuerdo al artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ISR:

1.-Toda persona física o moral residente en México, sin importar cuál sea el origen de su principal fuente de ingresos económicos o de donde procedan.

2.-Los ciudadanos mexicanos, ya sean por nacimiento o naturalización, con residencia en el extranjero, si perciben ingresos por un establecimiento permanente en México tendrán que pagar ISR por la cantidad de ingresos que se le pueda atribuir a su establecimiento en el país.

3.-Todos aquellos residentes en el extranjero que perciban ingresos de fuentes de riqueza en México, aunque no posean establecimientos permanentes.

 

  • Declarar mensualmente el IVA de los integrantes.

 

No, solo retienes y enteras cantidades a cargo de terceros, sin embargo, existen algunos casos en los que por las actividades adicionales que realices deberás pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

  • Declarar mensualmente él ISR por cuenta de los integrantes.

Debes presentar declaraciones, pagos mensuales, y declaración anuales de los impuestos sobre la renta, al valor agregado,  en su caso, especial sobre producción y servicios. 

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