Luego de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) generará frecuentemente nuevas políticas fiscales esto con la finalidad de tener un orden fiscal, tanto a personas con experiencia en la materia y también con las personas que apenas están entrando en la incursión de la misma.
Primero debemos quitarnos la incertidumbre y empezar a entender que el SAT hoy en día en México es el eje rector de nuestras vidas fiscales, y es responsabilidad de cada quien cumplir a carta cabal con lo establecido en sus códigos, leyes y procedimientos.
Y si queremos cumplir con total responsabilidad nuestras obligaciones debemos primero saber cuales son.
- Declarar anualmente el ISR de los integrantes.
La declaración anual es un documento presentado por el contribuyente ante el SAT, reportando los movimientos financieros y fiscales ocurridos en el año anterior
- Declarar mensualmente el ISR propio.
Comúnmente llamada pago provisional, pues precisamente pretende declarar de manera provisional los ingresos, gastos y la utilidad o pérdida que el contribuyente lleva del 1º de enero (o la fecha de alta ante el SAT) a la fecha de la declaración.
- Declarar anualmente el ISR propio.
Como ya hemos mencionado, se aplica a personas físicas y a personas morales, residentes en México o no, de acuerdo al artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ISR:
1.-Toda persona física o moral residente en México, sin importar cuál sea el origen de su principal fuente de ingresos económicos o de donde procedan.
2.-Los ciudadanos mexicanos, ya sean por nacimiento o naturalización, con residencia en el extranjero, si perciben ingresos por un establecimiento permanente en México tendrán que pagar ISR por la cantidad de ingresos que se le pueda atribuir a su establecimiento en el país.
3.-Todos aquellos residentes en el extranjero que perciban ingresos de fuentes de riqueza en México, aunque no posean establecimientos permanentes.
- Declarar mensualmente el IVA de los integrantes.
No, solo retienes y enteras cantidades a cargo de terceros, sin embargo, existen algunos casos en los que por las actividades adicionales que realices deberás pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Declarar mensualmente él ISR por cuenta de los integrantes.
Debes presentar declaraciones, pagos mensuales, y declaración anuales de los impuestos sobre la renta, al valor agregado, en su caso, especial sobre producción y servicios.
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