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Qué sí y qué no puedo deducir



Sin más ni menos, llegó el momento para las personas físicas de presentar la declaración anual y con ello la duda de saber si se generará saldo a favor por aquellas deducciones personales de gastos que se realizaron a lo largo del año. ¡Resuelve tus dudas ahora!

Concepto
Lo que si puedes deducir
No puedes deducir
Honorarios médicos

Esto incluye gastos de dentista, psicólogo, nutriólogo y gastos hospitalarios tuyos o de un cónyuge, padres, abuelos, hijos y nietos.
Gastos que se generaron en ejercicios anteriores al que se está declarando o que superaron el valor anual del UMA.
Gastos funerarios
Mismas condiciones que en honorarios médicos.
Gastos que superaron el valor anual del UMA.
Aportaciones complementarias de retiro
Monto máximo del 10% de tus ingresos acumulables.
Gastos que exceden 5 veces el valor anual del UMA.
Transporte escolar
Cuando sea obligatorio para todos los alumnos.
Cuando no se cuente con la factura electrónica como gasto por separado.
Donativos no onerosos ni remunerativos

Cuando se den a instituciones autorizadas
Cuando excede el 7% de los gastos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del año anterior.

No todos los gastos personales son deducibles.
Como persona física con actividad empresarial, entre otros conceptos que puedes deducir son todos aquellos gastos relacionados con la actividad empresarial o profesional que llevas a cabo.

Considera que el valor anual de la Unidad de Medida de Actualización, conocida como UMA, es de 30,822.00 en ese sentido, solo tienes que hacer las cuentas y ya está, presenta tu comprobante a la autoridad.

Otro punto que debes tomar en cuenta es que el pago de estos gastos debe hacerse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito.

Al momento de hacer la compra de algún producto o servicio que deseas deducir, no olvides solicitar la factura y especificar al proveedor que sea especifico en tus datos.

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Publicadas por Facturación Electrónica

Qué sí y qué no puedo deducir

¿Qué puedes deducir de la compra de un auto?

Si compras un auto, deduce el ISR y hasta el IVA.

Conoce el límite deducible si compras un auto
para llevar a cabo las actividades de tu régimen.
Si bien es cierto que puedes deducir aquellos gastos que resultan indispensables para llevar a cabo las actividades que generan tus ingresos, incluido un automóvil, existen algunas restricciones para hacer valer este beneficio.

Conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas y morales que contribuyen conforme al régimen general, pueden deducir aquellas inversiones que sean estrictamente necesarias para sus actividades profesionales y empresariales.

Mientras que las inversiones donde se debe aplicar el pago del ISR, se puede deducir hasta un monto equivalente a $175,000.00 por la compra de un vehículo eléctrico o híbrido, la deducción puede alcanzar los $250,000.00

Si tienes cuidado y respetas lo estipulado en la Ley, incluso puedes deducir los gastos relacionados con el vehículo, por ejemplo, gasolina, mantenimiento, refacciones, entre otros.


A dichos gastos tienen el mismo efecto del ISR y se puede acreditar también para el Impuesto al Valor Agregado. 

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Qué puedes deducir de la compra de un auto?

Deduce tu bici al 100%


De una bici que cuesta $800.00, al mes se deducirán $100.00
durante los próximos 4 años.
Si te es indispensable el uso de tu bici como medio de trasporte para llevar a cabo actividades laborales, al pagar tus impuestos podrás deducir hasta el 25 % de su valor sin importar si se trata de una bicicleta convencional, eléctrica o motocicleta.

Para restar este monto de tus obligaciones fiscales debes ser persona física con actividad laboral o recibir tus ingresos como honorarios, sin embargo, también las personas morales pueden hacer uso de esta facilidad.

¿Cómo lo hago?

Enrique Velderrain, socio de un famoso despacho fiscal, explicó para El Financiero que en el caso de las empresas que se dediquen a la renta de bicis o motocicletas pueden deducir el 25 por ciento de cada bici.

De esa forma la deducción comenzará a aplicarse desde el primer mes de la compra y se deducirá al 100 % al alcanzar los siguientes 48 meses.

Por ejemplo:
De una bici que cuesta $800.00, al mes se deducirán
$100.00 durante los próximos 4 años.
Los contras
  • Deberás esperar cuatro años antes de deducir el 100% de tu bici.
  • No puedes beneficiarte con esta facilidad si eres asalariado o tributas en el régimen de arrendamiento.
  • No aplica en la deducción inmediata para Pequeñas y Medianas empresas.


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Deduce tu bici al 100%