Qué sí y qué no puedo deducir



Sin más ni menos, llegó el momento para las personas físicas de presentar la declaración anual y con ello la duda de saber si se generará saldo a favor por aquellas deducciones personales de gastos que se realizaron a lo largo del año. ¡Resuelve tus dudas ahora!

Concepto
Lo que si puedes deducir
No puedes deducir
Honorarios médicos

Esto incluye gastos de dentista, psicólogo, nutriólogo y gastos hospitalarios tuyos o de un cónyuge, padres, abuelos, hijos y nietos.
Gastos que se generaron en ejercicios anteriores al que se está declarando o que superaron el valor anual del UMA.
Gastos funerarios
Mismas condiciones que en honorarios médicos.
Gastos que superaron el valor anual del UMA.
Aportaciones complementarias de retiro
Monto máximo del 10% de tus ingresos acumulables.
Gastos que exceden 5 veces el valor anual del UMA.
Transporte escolar
Cuando sea obligatorio para todos los alumnos.
Cuando no se cuente con la factura electrónica como gasto por separado.
Donativos no onerosos ni remunerativos

Cuando se den a instituciones autorizadas
Cuando excede el 7% de los gastos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del año anterior.

No todos los gastos personales son deducibles.
Como persona física con actividad empresarial, entre otros conceptos que puedes deducir son todos aquellos gastos relacionados con la actividad empresarial o profesional que llevas a cabo.

Considera que el valor anual de la Unidad de Medida de Actualización, conocida como UMA, es de 30,822.00 en ese sentido, solo tienes que hacer las cuentas y ya está, presenta tu comprobante a la autoridad.

Otro punto que debes tomar en cuenta es que el pago de estos gastos debe hacerse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito.

Al momento de hacer la compra de algún producto o servicio que deseas deducir, no olvides solicitar la factura y especificar al proveedor que sea especifico en tus datos.

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