Sin
más ni menos, llegó el momento para las personas físicas de presentar la
declaración anual y con ello la duda de saber si se generará saldo a favor por
aquellas deducciones personales de gastos que se realizaron a lo largo del año.
¡Resuelve tus dudas ahora!
Concepto
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Lo que si puedes deducir
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No puedes deducir
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Honorarios
médicos
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Esto
incluye gastos de dentista, psicólogo, nutriólogo y gastos hospitalarios
tuyos o de un cónyuge, padres, abuelos, hijos y nietos.
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Gastos
que se generaron en ejercicios anteriores al que se está declarando o que
superaron el valor anual del UMA.
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Gastos
funerarios
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Mismas
condiciones que en honorarios médicos.
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Gastos que
superaron el valor anual del UMA.
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Aportaciones
complementarias de retiro
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Monto
máximo del 10% de tus ingresos acumulables.
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Gastos
que exceden 5 veces el valor anual del UMA.
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Transporte
escolar
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Cuando sea
obligatorio para todos los alumnos.
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Cuando no se
cuente con la factura electrónica como gasto por separado.
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Donativos
no onerosos ni remunerativos
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Cuando
se den a instituciones autorizadas
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Cuando
excede el 7% de los gastos acumulables que sirvieron de base para calcular el
ISR del año anterior.
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No todos los gastos personales son deducibles. |
Como
persona física con actividad empresarial, entre otros conceptos que puedes
deducir son todos aquellos gastos relacionados con la actividad empresarial o
profesional que llevas a cabo.
Considera
que el valor anual de la Unidad de Medida de Actualización, conocida como UMA,
es de 30,822.00 en ese sentido, solo tienes que hacer las cuentas y ya está,
presenta tu comprobante a la autoridad.
Otro
punto que debes tomar en cuenta es que el pago de estos gastos debe hacerse mediante
cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica, tarjeta de
crédito o débito.
Al
momento de hacer la compra de algún producto o servicio que deseas deducir, no
olvides solicitar la factura y especificar al proveedor que sea especifico en
tus datos.
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