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¿Conoces las modificaciones a la Ley del IVA que entraron en vigor este 1ro de enero?

El 17 y 30 de octubre pasado, la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, aprobó en su mayoría el proyecto de decreto de reformas fiscales que puso a su consideración el titular del Poder Ejecutivo Federal, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones:

  •  Ley del Impuesto sobre la Renta,
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado
  • Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2020
  • Ley del impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación y demás leyes Federales que se relacionan.

En esta primera entrega, te presentamos un resumen ejecutivo de los cambios fundamentales a la Ley Del Impuesto al Valor Agregado aprobados por el H. Congreso de la Unión, publicados el 9 de diciembre de 2019, los cuales en términos generales estarán vigentes a partir del 1º. de enero de 2020.

Retención del IVA por subcontratación laboral, outsourcing, etcétera (artículo 1º.-A; modificación)     


Si pagas servicios de subcontratación laboral (se ponga personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones de contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de ellas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independiente de la denominación que se le dé a la obligación contractual), para deducir dichas erogaciones deberás retener y enterar el 6% del valor de la contraprestación por concepto del IVA efectivamente pagada.

Tratamiento de los servicios digitales proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México (artículos 16; modificación; 1º.-A-Bis, 18-B, 18-C, 18-D, 18-E, 18-F,18-G, 18-H, 18-I, 18-J, 18-K, 18-l y 18-M; adición).

Si brindas servicios digitales a receptores en territorio nacional por los que cobres una contraprestación y que sean brindados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, deberás calcular cada mes el IVA correspondiente, aplicando la tasa del 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica, a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate; así como cumplir las demás obligaciones establecidas en Ley.

3.    Servicios de trasporte particular (artículo 15; modificación)

Si prestas un servicio de transporte a través de plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros, cuando el vehículo con los que se proporcione el servicio sea de uso particular, no se considerará servicio de transporte público terrestre, por lo que deberás pagar el IVA correspondiente.
Para efectos de la aplicación de este impuesto resulta importante conocer lo siguiente:

Se consideran servicios digitales:
Se considera que el servicio se presta en México

·         La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas. Excepto cuando se trate de libros, periódicos y revistas electrónicos.

·         Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos. Excepto cuando se trate de intermediación que tenga por objeto la enajenación de bienes muebles usados.

·         Clubes en línea y páginas de citas.

·         La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

·         El receptor del servicio manifieste al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional.

·         El receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional.

·         La dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México.

·         El receptor haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México.

4.    Exención del IVA a la enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que realicen las instituciones de asistencia o beneficencia y otras (artículos 90., 15 y 20; modificación)

Si eres una institución de asistencia o de beneficencia, autorizada por las leyes de la materia, o bien, una sociedad o asociación civil, organizada sin fines de lucro, y estás autorizada para recibir donativos en los términos de la Ley del ISR, estas exenta del pago del IVA a la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que realices.

5.    CFDI de retención por pagos por servicios profesionales o por arrendamiento de inmuebles (artículos 106 y 116; modificación)


Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto por los servicios personales independientes que reciban o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, no tengan que proporcionar el comprobante fiscal respectivo, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, les expida un comprobante fiscal donde se señale expresamente el monto del impuesto retenido y cumpla con los requisitos del 29 y 29-A del CFF.

En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como constancia de retención del impuesto y efectuar su acreditamiento.

6.    Eliminación de la compensación de saldos a favor de IVA (artículo 6º.; modificación)

Se modifica el artículo 6º. Para establecer que cuando en la declaración de pago de IVA resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que el corresponda en los meses siguientes, hasta agotarlo, o solicitar su devolución.

Se elimina de la ley la posibilidad de compensar los saldos a favor de IVA contra otros impuestos.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Conoces las modificaciones a la Ley del IVA que entraron en vigor este 1ro de enero?

¿Feliz regreso a clases? ¡Deduce las colegiaturas!

Esta semana más de 25.4 millones de estudiantes regresaron a clases para dar inicio al ciclo escolar 2019-2020. Por eso, te recordamos que desde Preescolar hasta Bachillerato, puedes pagar a la escuela con tarjeta, cheque o transferencia electrónica y solicitar una factura, pues ésta podrá deducirse en tu Declaración Anual.

   

 Este gasto forma parte de las deducciones personales al que, como contribuyente, tienes derecho para disminuir de tus ingresos acumulables y forma parte del rubro Educación. Sin embargo, solamente aplican si el pago se realizó para ti o algún familiar cercano que dependa de ti, por ejemplo, tu cónyuge, concubino, padres, hijos o nietos, siempre que éstos no hayan tenido ingresos superiores a un salario mínimo anual durante el ejercicio fiscal de que se trata.




      Un requisito más es que la colegiatura se haya pagado a una escuela privada autorizada por el SAT, puedes consultar la lista en: http://consultaescuelas.sat.gob.mx/Scade.Net.ConsultaEscuelasPrivadas/Default.aspx.

     Además, el gasto debe estar amparado por un CFDI en donde se especifique que se trata de un pago de colegiatura, el nombre del alumno, su nivel educativo y CURP. Existe un límite anual a los gastos que son deducibles por colegiaturas dependiendo del nivel educativo. Aunado a ello, si en el mismo ejercicio se cursaron dos niveles educativos distintos, se podrá deducir el mayor importe de los dos.

             - Preescolar: 14,200 pesos.
             - Primaria: 12,900 pesos.
             - Secundaria: 19,900 pesos.
             - Profesional técnico: 17,100 pesos.
             - Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Es importante aclarar que los pagos por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles, mientras que el transporte escolar, sólo si es obligatorio en el área donde se encuentra la escuela.

      Ahora sí, deduce la colegiatura y disfruta de este regreso a clases.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Feliz regreso a clases? ¡Deduce las colegiaturas!

¿Cuáles son las prácticas indebidas en la emisión de facturas de acuerdo al SAT?

Con la finalidad de proteger el derecho de los contribuyentes a deducir y acreditar impuestos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer las prácticas indebidas detectadas en la emisión de facturas, que servirán de guía para evitar sanciones:
  1. Exigir cualquier dato distinto al RFC.
  2. Obligar a proporcionar un correo electrónico, esto es opcional.
  3. Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura.
  4. Obligar al receptor a generar la factura en un portal.
  5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción.
  6. Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada.
  7. Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura.
  8. Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo.
  9. No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos.
  10. No emitir factura.


La autoridad añadió que si se detecta alguna de estas prácticas es necesario que el contribuyente lo denuncie en el portal del SAT. Cabe destacar que también son objeto de denuncia casos en los que no se emitió la factura o ésta se emitió con errores pues la autoridad apoya al contribuyente en la obtención del documento de manera correcta.Hay que recordar que a partir de agosto el fisco irá contra los contribuyentes que compraron alguna factura para reducir el pago de sus impuestos, los denominados EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas) que al comprar facturas o comprobantes fiscales digitales pretenden simular un aumento en sus gastos.


Publicadas por Facturación Electrónica

¿Cuáles son las prácticas indebidas en la emisión de facturas de acuerdo al SAT?

¿Operaciones simuladas? Un esquema de evasión fiscal que está persiguiendo el SAT

En días recientes el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que realizó un operativo en el que detectó 150 empresas que facturan operaciones simuladas, de éstas, hay algunas que se identificaron con desvíos de recursos públicos; sin embargo, la dependencia afirma que ya existen denuncias penales ante la Fiscalía General de la República para perseguir este modo de evasión fiscal.

Pero ¿qué son las operaciones simuladas? De acuerdo al SAT, existen empresas que venden facturas para ser deducidas por otras que si tienen operaciones reales; a las primeras les llaman EDOS, mientras que las segundas han sido denominadas como EFOS.  


Cabe aclarar que las facturas que emiten son válidas, pues cuentan con los elementos formales y autorizados por el SAT, la falsedad de éstas radica en que la operación amparada es simulada, es decir, no existe.

¿Cuáles son sus características? 

Las EFOS no cuentan con activos, personal ni infraestructura física, además, tampoco se localizan en el domicilio fiscal proporcionado a la autoridad o lo cambian sin notificar, generalmente en zonas marginales, virtuales o ficticias. Aunado a ello, los socios no cuentan con recursos económicos, ni declaran, son ilocalizables o fueron empleados. Respecto del ámbito financiero, abren cuentas bancarias y las cancelan en un corto tiempo, presentan altos montos de facturación, mismos que contrastan con pocos o nulos gastos. En tanto que su objeto social es muy amplio con énfasis en intangibles.

Por su parte las EDOS por lo general cumplen con las obligaciones fiscales, sí están localizadas en el domicilio fiscal registrado ante el SAT, tienen una actividad en donde la materialidad es visible; los socios están en la nómina y muestran cumplimiento. Este tipo de empresas suelen reportar pérdidas fiscales y generar, por tanto, mínimos impuestos, así como documentación falsa para acreditar materialidad de la operación como manuales, asesorías, capacitación, etc.

¿Cómo evitar que una empresa sea considerada con operaciones simuladas o inexistentes?

Para evitar que el SAT determine un producto o servicio como operación inexistente es necesario contar con la documentación que ampare las operaciones, por ejemplo, el acta constitutiva, actas de asamblea y contratos de arrendamiento en donde se realiza la actividad, así como los comprobantes que se expiden a sus clientes. Aunado a ello, es necesario contar con facturas, contratos y formas de pago que les permitan ampararse.

Respecto de comprobar servicios intangibles es importante no sólo estar comprobados por el CFDI, sino justificar por qué se adquirieron con pruebas como, el medio en que se contactó al proveedor, en qué consistió el servicio y cuándo se proporcionó; cuándo y dónde se llevó a cabo, así como el nombre y RFC de quiénes prestaron el servicio y su perfil profesional.

Mientras que, para servicios tangibles, son necesarias pruebas como tener un almacén donde se recoge y entrega la mercancía, contar con transportista (interno o externo), el pago de seguro por la mercancía, pago de salarios y maniobras y en su caso, que se cuente con los pedimentos correspondientes, así como el registro de los pedidos y la relación adecuada de sus activos (propios o rentados).

Por lo tanto, es de suma importancia recabar y tener en orden la documentación necesaria, pues si en determinado momento el SAT emite la lista de contribuyentes presuntamente EFOS, estos puedan demostrar debidamente sus operaciones.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Operaciones simuladas? Un esquema de evasión fiscal que está persiguiendo el SAT

¡Prepárate! El SAT podría auditarte electrónicamente

Nos encontramos frente a la Era Digital regida por el uso de las Tecnologías de la Información (TI´s), en ella, cada vez más el flujo de información y el intercambio de datos es una práctica común. El Servicio de Atención Tributaria (SAT) no es la excepción, prueba de ello es su portal que se ha convertido en el principal medio de comunicación con los contribuyentes. 



Sin embargo, desde la Reforma Fiscal de 2014 el organismo cuenta con la posibilidad de hacer revisiones electrónicas de la información que entregan los contribuyentes, aunque fue hasta el ejercicio fiscal 2016 que comenzó a realizarlas. Así, el SAT ejerce sus facultades de comprobación mediante visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y auditorías electrónicas, aunque en el caso de estas últimas no llevan consigo un requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

Por lo anterior, es de suma importancia que los contribuyentes cotejen sus operaciones y documenten la información proporcionada mediante la contabilidad electrónica, pues debe coincidir con la documentación soporte. Lo anterior debido a que la autoridad realizará un cruce de información, también de manera digital, donde podrá encontrar omisión de pagos, ingresos omitidos, determinación incorrecta, cálculo de retenciones y proveedores de riesgo, además de diferencias con el Registro Patronal del IMSS, deducciones o acreditamientos indebidos y operaciones atípicas.

En días recientes, el SAT dio a conocer que recaudó 44 mil 543.4 millones de pesos por auditorías durante el primer trimestre de 2019, 33% más en el 2018, cifra récord para el gobierno federal. Parte de esta recaudación proviene de 10 mil 485 actos terminados por revisión que podrían emanar de auditorías electrónicas.

Por lo tanto, es recomendable que el contribuyente esté pendiente de las notificaciones en el correo electrónico que validó ante la autoridad, a fin de que pueda revisar el Buzón Tributario y enterarse en tiempo y forma de cualquier observación que emane de una auditoría electrónica.

Publicadas por Facturación Electrónica

¡Prepárate! El SAT podría auditarte electrónicamente

¿Cómo recuperar el saldo a favor?

Solicita la devolución del saldo de ISR al
presentar la Declaración Anual.

Las personas físicas y morales, tienen la oportunidad de generar y recibir saldo a favor del Impuesto sobre la Renta al momento de presentar la declaración anual. Te compartimos los siguientes tips para solicitar la devolución.

Luego de revisar y confirmar que la información presentada en la versión prellenada de la declaración anual, es correcta, selecciona la opción Devolución, para indicar al SAT que deseas recibir el depósito a tu cuenta equivalente.

Esta opción se mostrará disponible al momento de dar clic en Enviar Declaración, no obstante, si al momento de presentar la declaración anual, no solicitaste la devolución, se puede disponer de él dentro de los cinco años siguientes a la fecha en la que se determinó el saldo a favor.

El portal del SAT te solicitará los datos de la cuenta a la que se realizará el depósito, recuerda que debe estar a nombre del contribuyente que recibirá el beneficio.

En 2019, cerca de dos millones de contribuyentes recibirán saldo a favor por presentar la Declaración Anual, afirmó Katya Elizabeth Arroyo Arriola, titular de la Administración General de Servicios al Contribuyente.

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Publicadas por Facturación Electrónica

¿Cómo recuperar el saldo a favor?