¡Cuidado, que no dejen sin efectos tu Certificado de Sello Digital!

En días pasados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3. Entre otras cosas, tal publicación contiene las "Causas para dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD)” que son las siguientes:
  1. Cuando las autoridades fiscales realicen sus actividades de comprobación y:
    • No localicen al contribuyente.
    • El contribuyente no presente su contabilidad.
    • Se compruebe que los comprobantes fiscales que emitió se usaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas ó ilícitas.
  2. Si se tiene el conocimiento de la existencia de algún delito relacionado con el CSD en cuestión.
  3. Si se omite la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
  4. Cuando se realice el procedimiento administrativo de ejecución, no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

Si el SAT llegara a detectar alguna de estas anomalías, le solicitará a la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) que deje sin efectos tal CSD.

Lo anterior será notificado al contribuyente por correo electrónico o a través de la página del sitio web del SAT en la opción “Mi Portal”, dentro del apartado “Buzón Tributario”. Igualmente, en la página de internet del SAT también se podrá consultar los CSDs que han quedado sin efectos. 

Junto con el CSD, también se les cancelarán los folios que no hayan sido utilizados y se les negará la aprobación de nuevos folios. Por lo tanto, todas las facturas electrónicas que se hayan generado después de haberse inhabilitado el CSD, no tendrán ningún valor para efectos fiscales.

Si se da alguno de los casos arriba mencionados, el contribuyente puede presentar un caso de aclaración para explicar la causa por la que su CSD quedó sin efectos en la opción “Mi Portal” del sitio web del SAT. Posteriormente, una vez que haya regularizado su situación fiscal, el contribuyente quedará obligado a emitir Comprobantes Fiscales por Internet (CFDI).

Para mayor información, visita nuestro sitio web para cualquier detalle acerca de la facturación electronica.

¿Quieres saber cómo se tramita el CSD ante el SAT? Aquí tienes un video:

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