En días pasados, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Tercera
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus
anexos 1, 1-A, 1-B y 3. Entre otras cosas, tal publicación contiene las "Causas
para dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD)” que son las
siguientes:
- Cuando las autoridades fiscales realicen sus actividades de comprobación y:
- No localicen al contribuyente.
- El contribuyente no presente su contabilidad.
- Se compruebe que los comprobantes fiscales que emitió se usaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas ó ilícitas.
- Si se tiene el conocimiento de la existencia de algún delito relacionado con el CSD en cuestión.
- Si se omite la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
- Cuando se realice el procedimiento administrativo de ejecución, no se localice al contribuyente o éste desaparezca.
Si el SAT llegara a detectar
alguna de estas anomalías, le solicitará a la Administración General de
Servicios al Contribuyente (AGSC) que deje sin efectos tal CSD.
Lo anterior será notificado al
contribuyente por correo electrónico o a través de la página del sitio web del
SAT en la opción “Mi Portal”, dentro del apartado “Buzón Tributario”. Igualmente,
en la página de internet del SAT también se podrá consultar los CSDs que han
quedado sin efectos.
Junto con el CSD, también se les cancelarán los folios que
no hayan sido utilizados y se les negará la aprobación de nuevos folios. Por lo
tanto, todas las facturas electrónicas que se hayan generado después de haberse
inhabilitado el CSD, no tendrán ningún valor para efectos fiscales.
Si se da alguno de los casos
arriba mencionados, el contribuyente puede presentar un caso de aclaración para
explicar la causa por la que su CSD quedó sin efectos en la opción “Mi Portal” del
sitio web del SAT. Posteriormente, una vez que haya regularizado su situación
fiscal, el contribuyente quedará obligado a emitir Comprobantes Fiscales por
Internet (CFDI).
Para mayor información, visita
nuestro sitio web para cualquier detalle acerca de la facturación electronica.
¿Quieres saber cómo se tramita el
CSD ante el SAT? Aquí tienes un video:
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