El día lunes 9 de diciembre (2013) se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se realizan diferentes modificaciones en el Código Fiscal de la Federación (CFF). En el artículo 29-A se mencionan las modificaciones en el Código Fiscal de la Federación para un Comprobante Fiscal Digital por Internet
(CFDI).
En e artículo 29 del Código
Fiscal de la Federación establece la obligación de expedir Comprobantes
Fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que
perciban o por las retenciones de contribuciones deberán emitirlos mediante
documentos digitales. Todos los contribuyentes que adquieran un bien o
servicio, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido
contribuciones deberán solicitar un CFDI.
Para poder cumplir con las modificaciones en el Código Fiscal de la Federación para CFDI, los contribuyentes deberán cumplir con diversos requisitos como los son:
- Contar con la Firma Electrónica Avanzada vigente (Fiel).
- Tramitar el Certificado de Sello Digital.- El contribuyente puede optar por usar uno o más certificados de sellos digitales que se utilizan únicamente para expedir los CFDI. El sello digital permitirá acreditar la auditoria de los CFDI que expidan las personas físicas y morales.
- El contribuyente tiene la libertad de decidir si obtiene un Certificado de Sello Digital para administrar todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar únicamente un certificado de sello digital para cada uno de los mismos.
- Enviar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), el CFDI a través de mecanismos digitales que determine el mismo, los cuales incluyen a la herramienta de apoyo del SAT o las soluciones que un Auxiliar de Comprobación Autorizado (anteriormente nombrado PAC) brinda, las cuales incluyen:
- Validación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.
- Asignar un folio del CFDI.
- Incorporar el Sello Digital del SAT.
- Una vez que el CFDI cuente con el sello digital, se debe proceder a enviar el CFDI al cliente a través de medios electrónicos que disponga el SAT, cabe aclarar que la representación impresa únicamente presume la existencia del CFDI.
- Es importante realizar una verificación de comprobantes que el CFDI recibido por parte de los proveedores es legal y cuenta con todas las disposiciones oficiales requeridas para dar validez al mismo, por eso es importante apoyarse de un Auxiliar de Comprobación Autorizada o de las herramientas que ofrece el SAT para validar el comprobante.
Los CFDI cuentan con varios
requisitos que establece el SAT, mediante las modificaciones en el código fiscal de la federación para CFDI en el artículo 29-A, entre los requisitos que un CFDI debe contener, se encuentran:
- La clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien expida el comprobante.
- Número de folio y sello digital del SAT, así como el sello digital del contribuyente que expide el comprobante.
- Lugar y fecha de expedición.
- Clave del RFC de la persona a quien se expida el comprobante, en caso de que la persona no cuente con RFC, se señalará la clave genérica que establezca el SAT.
- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
- El valor consignado en número.
- El importe total consignado en número o letra.
- Tratándose de mercancías de importación, se debe incluir el número y fecha del documento aduanero, esto tratándose de ventas de primera mano. En importaciones efectuadas a favor de un tercero, se debe incluir el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas por la importación.
- Además de todos los contenidos en las disposiciones fiscales que sean requeridos y dé a conocer el SAT mediante reglas de carácter general.
Es importante mencionar que entre las modificaciones en el Código Fiscal de la Federación para CFDI, se encuentra estipulado que todos
los CFDI deberán conservarse durante un periodo de 5 años, contando la fecha en
la que se presentaron.
Entre las modificaciones en el Código Fiscal de la Federación para CFDI se encuentra la derogación de los artículos 29-B y 29-C del anterior ordenamiento, por lo que todos los contribuyentes, independientemente de su nivel de ingresos, deberán emitir facturas electrónicas. De igual manera, y con el objetivo de eliminar el uso de comprobantes apócrifos, las modificaciones en el Código Fiscal de la Federación establece un mecanismo para dejar sin efectos los comprobantes fiscales por actos o actividades inexistentes.
Las notificaciones de requerimientos y multas, entre otros, se realizarán de manera electrónica a través del buzón fiscal, entrando en vigor el 30 de junio de 2014 para personas morales, y el 1 de enero de 2015 para las personas físicas.
La obligación de llevar la contabilidad de manera electrónica y de enviarla cada mes al SAT, entrará en vigor de manera escalonada, según se establezca en las reglas de la miscelánea, que deben publicarse próximamente
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Entre las modificaciones en el Código Fiscal de la Federación para CFDI se encuentra la derogación de los artículos 29-B y 29-C del anterior ordenamiento, por lo que todos los contribuyentes, independientemente de su nivel de ingresos, deberán emitir facturas electrónicas. De igual manera, y con el objetivo de eliminar el uso de comprobantes apócrifos, las modificaciones en el Código Fiscal de la Federación establece un mecanismo para dejar sin efectos los comprobantes fiscales por actos o actividades inexistentes.
Las notificaciones de requerimientos y multas, entre otros, se realizarán de manera electrónica a través del buzón fiscal, entrando en vigor el 30 de junio de 2014 para personas morales, y el 1 de enero de 2015 para las personas físicas.
La obligación de llevar la contabilidad de manera electrónica y de enviarla cada mes al SAT, entrará en vigor de manera escalonada, según se establezca en las reglas de la miscelánea, que deben publicarse próximamente
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