La reforma fiscal, plantea entre
otras cosas, la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la cual plantea
que el Régimen de pequeños contribuyentes (Repecos) y del régimen de
intermediarios desaparezcan, en su lugar, se crea el nuevo régimen denominado “Régimen
de Incorporación”, en el cual pueden acceder personas físicas con actividad
empresarial cuyos ingresos sean menores a 2 millones de pesos.
La transición de Repeco al
régimen de incorporación se dará de forma automática, por lo cual no se tiene
que realizar ningún otro trámite, sólo deben cumplir con las siguientes
obligaciones:
- Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
- Registrar en medios electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación todas las operaciones fiscales que correspondan al ejercicio.
- Entregar a los clientes Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), lo que significa que los repecos también facturan electrónicamente.
- Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras o inversiones, cuyo importe sea igual o superior a $2,000.00 mediante cheque, tarjetas de crédito o débito.
- Presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, las declaraciones bimestrales en las cuales se definirá y pagará el impuesto.
- Pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente, además de presentar en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la debida declaración sobre los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones.
Durante esta reforma fiscal y su
aprobación, los legisladores derogaron el artículo 29B del Código Fiscal de la
Federación, el cual le daba la facilidad de continuar usando el Código de Barras
Bidimensional (CBB) a quienes tuvieran ingresos menores a 250 mil pesos
anuales, los que eran en su mayoría Repecos o Pequeños contribuyentes, pero
pese a que esta figura
ahora será llamado Régimen de Incorporación, entonces los Repecos también
facturan electrónicamente en 2014.
A partir del 2014, el SAT
establecerá como la única forma de facturación valida el CFDI o factura
electrónica, por lo que el Comprobante Fiscal Digital (CFD) y la factura
impresa con Código de Barras Bidimensional (CBB) perderán validez, por
consiguiente, los repecos también facturan electrónicamente. No importa el
monto de ingresos, para el primer minuto de 2014, sin excepción, todos los
contribuyentes deberán emitir facturas electrónicas, esto con el fin de evitar
el uso de comprobantes apócrifos, por ello los repecos también facturan
electrónicamente.
De acuerdo con el artículo 112 de
la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR 2014), los contribuyentes
sujetos al régimen de incorporación tendrán las obligaciones de entregar a los
clientes Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
Para facturar electrónicamente,
los repecos deben:
- Tramitar la Firma Electrónica (Fiel) directamente en el SAT.
- Descargar el Certificado de Sello Digital de la página del SAT. (Para las personas físicas no es necesario este trámite).
- Una vez que se tengan estas dos herramientas, se debe contactar a un Auxiliar deComprobación Autorizado (Anteriormente llamado PAC), el cual brinda el servicio a un costo accesible.
Queda poco tiempo para que los
repecos también facturen electrónicamente, sin embargo es importante establecer
que al momento de contratar con un Auxiliar de Comprobación Autorizado, se
revisen los beneficios que este otorga, ya que es información confidencial y
muy delicada la que se trata. El hecho que los repecos también facturan
electrónicamente debe ser visto como una ventaja para optimizar los procesos
contables y mejorar los procesos de facturación.
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